Es que la demanda de estos asuntos se hace por la figura jurídica del "error de consentimiento", que es un asunto de hechos, puede perfectamente ocurrir que dos operaciones de la misma oficina, del mismo comercial, del mismo producto, tuvieran sentencias contradictorias, porque se analizan hechos (cómo, cuándo, porqué, a quien, con que perfil, que historia inversora, que experiencia, de que manera se lo comercializaron ...) y si ya no es fácil conseguir sentencia favorable para dicho "error de consentimiento", porque las declaraciones de las partes, los documentos ... las circunstancias ...tendrán algo que ver, pues uno que canjea, que supone reconocer que algo es suyo, si no lo fuera no podría entregarlo a cambio, pues pedir al abogado que lo demuestre por dos veces, cuando se compró y de nuevo cuando se canjeó, yo no lo veo posible (igual que tu) ...
De ahí que yo tampoco veo el ir bajo una agrupación, porque las circunstancias de cada uno van a ser distintas, si que veo que 5, 10 ó 20 personas, se pongan de acuerdo, acudan al mismo abogado, consigan "precios de grupo" al estilo de cuando vas a un hotel que no es mismo contratar una habitación que 25, aunque cada uno tenga la suya ... luego se podrán compartir datos, ideas .... pero a efectos del juzgado contendrá los detalles que afectan a cada uno.