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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
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Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Yo también intento aportar informacion para ayudar, Paqui , lo que no puedo es cerrar los ojos a hechos que me hacen sospechar de todo . Yo estoy a favor de no canjear pero con un acojone de espanto por estos individuos que como bien llama William "tios con corbatas en coches blindados " han arruinado el pais y quieren cobrarselo a la clase trabajadora que es la unica riqueza real creada fuera de cualquier especulación financiaria . Son cosas que pasaron en otras latitudes , Argentina por ejemplo , pero aqui en Europa con todo lo buena que era y lo bien que lo estaban haciendo y bla bla ... estan haciendo lo mismo y hasta peor si me apuras !

Mira de quien estamos en manos y dependemos , un saludo :

http://www.eitb.com/es/noticias/economia/detalle/928212/crisis-economica--dimite-economista-fmi-avergonzado/

#5658

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Saludos, si o si se tienen que fusionar antes del final del ejercicio 2012.
¿Por qué?: Muy sencillo, porque sino estarían haciendo un grabe delito de fraude financiero, ya que el activo de una empresa, lo están traspasándola a otra, dejando solo el pasivo.
Tal como a día de hoy se está haciendo ya que a través de la red de banco Cam, con los empleados del mismo, se está haciendo un trasvase de beneficio (diferencia precio 2.3€ con valor real)es decir ese activo, a otra empresa distinta Banco Sabadell.
Todo esto podría presuntamente ser estafa: en el punto 2A

Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Y aseguro, que no creo que el Oliu, cometa tal hecho.

#5659

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Por ti no lo decía, me has salido tu, estoy de acuerdo contigo, yo también estoy acojona y lo he pasado y lo paso muy mal, como bien sabes.

Un saludo

P:D. Lo malo de esto es que dimiten los mejores y se quedan los peores.

#5660

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Incluso hay quien le pone fecha a esa fusión. 8 de diciembre.

#5661

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Un abrazo fuerte !

#5662

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Una pregunta:

Me comentaron que la fusión sería ordinaria, eso no lo entiendo, me lo puedes explicar

Gracias

#5663

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Exacto. El día 10 de diciembre todos los clientes de Banco Cam tendremos un nuevo numero de cuenta correspondiente al Sabadell.
Las cuentas ya se estarán presentando consolidadas, tal y como apunta astromor, de lo contario sería u delito, y un incumplimiento de las directrices de Bruselas.

#5664

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Estas cosas siempre se hacen aprovechado la inactividad de los festivos y fines de semana

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