Sobre las ayudas a Sabadell, lo que afirma el Sr. Oliu es un verdad a medias, que quizás sea peor que una mentira. Primero porque no se ajusta a la realidad actual conforme al MOU, no se sabe como quedará SABADELL y segundo, en términos estrictos puede que SABADELL no precise de esa ayuda, pero sí que las ha tenido Banco CAM y las vaya a tener:
Con fecha 30 de mayo Banco Sabadell comunicó a la CNMV lo siguiente:COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
A los efectos de dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores,
BANCO DE SABADELL, S.A. (en adelante BANCO SABADELL) pone en conocimiento de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores el siguiente
HECHO RELEVANTE
En fecha de hoy la Comisión Europea ha publicado la aprobación del plan de
reestructuración de BANCO CAM, S.A. (en adelante BANCO CAM) que posibilitará la
adquisición por BANCO DE SABADELL del 100% de las acciones de BANCO CAM.
Dentro del proceso de aprobación, BANCO DE SABADELL se ha comprometido a no hacer
uso de las medidas de apoyo a la posición de liquidez previstas en el Protocolo de Medidas
de Apoyo Financiero para la Reestructuración de Banco CAM y a implantar un proyecto de
integración en el que se incluye el cierre de unas 450 oficinas de la entidad combinada y
realizar una reducción de plantilla de aproximadamente 2.200 personas antes del 31 de
diciembre de 2013.
BANCO DE SABADELL, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Fondo de
Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito otorgarán la escritura de compraventa de la
totalidad de las acciones de Banco CAM en los próximos días, previa la aportación de
€2.449 millones por parte del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito al
capital de BANCO CAM.
ojo! previa aportación del FGD.
El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de
Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE del 15, nº 249), establece lo siguiente:
Artículo 12. Medidas de apoyo a la reestructuración y el reforzamiento de los recursos
propios de una entidad.
(5)
1. En caso de que se proceda a la reestructuración ordenada de una entidad de crédito
realizada dentro del correspondiente plan aprobado por el Banco de España en los
supuestos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio,
sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las
entidades de crédito, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos en
Entidades de Crédito podrá ejecutar cualquiera de las actuaciones previstas en el
artículo 13.1 en favor de las entidades financieras participantes en la reestructuración
hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal operación.
Del mismo modo, en caso de que se adopten medidas de apoyo financiero para el
reforzamiento de los recursos propios de una entidad de crédito en virtud del artículo
9 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito podrá ejecutar cualquiera de las
actuaciones previstas en el artículo 13.1 en favor de las entidades financieras
participantes en la operación hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal
operación.
2. La Comisión Gestora podrá acordar lo previsto en el apartado anterior teniendo en
cuenta el beneficio del conjunto del sistema de entidades adheridas y siempre que la
estimación del coste a su cargo resultase inferior a los desembolsos que hubiese
tenido que realizar de optar, en el momento de la adopción del plan, por realizar en
lugar de éste el pago de los importes garantizados.
Artículo 13. Contenido de los planes de actuación.
1. El plan de actuación para una entidad en crisis al que se hace referencia en el artículo
11 anterior que contemple ayudas del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades
de Crédito, podrá comprender las siguientes actuaciones:
a) Ayudas financieras, que podrán consistir en ayudas a fondo perdido, concesión de
garantías, préstamos en condiciones favorables, financiaciones subordinadas,
adquisición por el fondo de activos dañados o no rentables que figuren en el
balance de la entidad y cualesquiera otros apoyos financieros.
b) Reestructuración del capital de la entidad, que podrá conllevar, entre otras
medidas, la adecuada aplicación de los recursos propios de la entidad para
absorber sus pérdidas, atendiendo a la singularidad de cada caso; facilitar
procesos de fusión o absorción con otras entidades de reconocida solvencia o el
traspaso de su negocio a otra entidad de crédito; suscripción por el Fondo de
ampliaciones de capital, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, y la
adopción por los órganos correspondientes de la entidad afectada de todos
aquellos acuerdos que aseguren la adecuada aplicación de las ayudas prestadas
por el Fondo.
c) Medidas de gestión que mejoren la organización y los sistemas de procedimiento
y control interno de la entidad.
2. Las medidas previstas en este artículo deberán ir encaminadas a procurar la
viabilidad de la entidad en un plazo razonable, a juicio del Fondo, bien reforzando el
patrimonio y solvencia de la misma, bien facilitando su fusión o absorción por otra de
reconocida solvencia o el traspaso de su negocio a otra entidad de crédito.