Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Buenos días:
Al igual que APolon también soy Abogado y las preferentes han tocado de cerca a familiares míos. La situación la veo de la siguiente fPrimera.- Recuperar el 100% de la inversión a través de un procedimiento judicial. La base de la demanda sería error en el consentimiento, mala praxis bancaria y ocultación de información de la situación financiera de la CAM -actualmente existe una querella en la Audiencia Nacional por esto último-. Hay sentencias favorables que han resuelto demandas individuales. Por ello, debe estudiarse todas las circunstancias del caso y documentación - que dicho sea de paso no facilita Banco CAM-.
Las demandas colectivas que se están presentando por distintas asociaciones de afectados están siendo desestimadas, porque se agrupan a inversores con unos perfiles muy distintos. No es lo mismo la formación financiera de tus padres que la tuya que tienes Económicas.
La duración del procedimiento en primera y segunda instancia puede estar en una media de 18 meses.
Caso de que fuera desestimada la demanda, se impondrían las costas del procedimiento, que pueden ascender aproximadamente a un 10% de las cantidades reclamadas.
Segunda.- Otra forma de recuperar el 100% sería si el Banco CAM las amortizara voluntariamente en 2014, pero no parece que esto vaya a suceder por los precedente que existen y que se deducen de los hechos relevantes que el Banco Sabadell ha comuniCado a la CNMV . Banco Sabadell y otras entidades del grupo consolidado, como el Banco Guipuzcoano, tenían el mismo problema de preferentes, que se ha solucionado también mediante un canje de preferentes por acciones, eso sí, en condiciones quizás algo más favorables que las que os ofrecen. En el caso de Banco Guipuzcoano, se canjearon un 64,53 % de las participaciones preferentes y pese a que ha habido posibilidad de amortizarlas ya, Banco Sabadell no lo ha hecho. En febrero de 2012 se comunicó la fusión por absorción de Banco Sabadell y Banco Guipuzcoano. En este caso, Banco Sabadell asume todo el patrimonio -derechos y obligaciones- contraídas por Banco Guipuzcoano. No me consta que hasta la fecha se haya abonado cupón.
Si se realizara la misma operación por parte de Sabadell con Banco Cam hay que tener en cuenta si las participaciones preferentes forman parte de la actividad financiera de Banco CAM, que parece QUE sí conforme al resumen que os han facilitado, actúa como Garante. Esto lo digo, por que según escritura de pública de segregación de la actividad financiera de CAM a Banco CAM, de fecha, 21 de junio de 2011, las cuotas participativas quedaron fuera y han sido amortizadas a valor cero. Lo que está haciendo Sabadell es a través de un contrato de fidelización del cliente (traéme nómina, seguros, etc) te concedo un préstamo, pero las cuotas valen CERO.
Hay que tener en cuenta que a día de hoy no se ha producido dicha fusión, aunque de hecho con fecha 1 de junio de 2102 Banco Sabadell adquirió el 100% de las acciones de Banco CAM. Dicha operación de compra debió ser autorizada por la Comisión Europea, Dirección de Competencia, y cuyas condiciones por razones de confidencialidad no pueden conocerse de momento. Así aparece en la propia web de esta Dirección. Tampoco aparece información relativa a otras entidades bancarias españolas y extranjeras.
No obstante, el pasado viernes se aprobó por la Comisión Europea, el Memorandum de ayuda para la reestructuración del sistema financiero español, en el que condiciona la ayuda a que los bancos se sometan a nuevos test de estres y según sus resultados se calificarán en cuatro grupos. Se desconoce como quedarán Banco CAM y Banco Sabadell. En cualquier caso, si aparece claramente que el Gobierno deberá realizar las modificaciones legislativas necesarias para que se produzca dicha reestructuración. Entre las medidas se prevén quitas, voluntarias o forzosas, a accionistas, preferentistas y titulares de deuda subordinada. Se facultará al BdE para que realizar esta quita forzosa, a valor de mercado más un 10%.
Por ello, puede intuirse que raramente se procedará a dicha amortización. Yendo todo bien, se produciría el pago del cupón, pero con las mismas condiciones de escasa o nula liquidez sobre el capital invertido. Otra opción es que Banco CAM, o luego Sabadell, en ese proceso de reestructuración proceda a ese proceso de quita, en los términos expuestos y cuyo resultado sería nefasto.
Tercera.- En cuanto al canje. Es malo. En otras entidades se han canjeado las preferentes por depósitos a plazo fijo, pero esto ha pasado y conforme a lo que se refleja en el memorandum raramente volverá a producirse, salvo que negociando individualmente con los clientes se llegue a este tipo de acuerdo. En otros casos, como el de LA CAIXA, ADICAE como solución menos mala ha llegado a un acuerdo para que se conceda un préstamo pignorado sobre las acciones del 70% de la cantidad invertida y el restante 30% un préstamo personal.
Las pérdidas de entrada y a día de hoy son cercanas al 50 %, preveyéndose que se incrementen por el efecto de dilución y la tendencia a la baja que viene teniendo la acción de Sabadell desde ya hace tiempo y que no se prevé que cambie a corto plazo. Se queda a expensas de la evolución del mercado bursátil. Si se consigue liquidez pues la acción a partir del 8 de agosto se puede vender sin restricción alguna.
En cuanto al documento de firma de reserva de acciones. El Banco, en el ánimo de acabar con el canje de la forma más rápida y amplia posible, te va a firmar ese documento, pero cuestión distinta es su valoración por un tribunal. En este caso, de ir posteriormente a una reclamación judicial se trataría de anular no un contrato - el de las preferentes- si no dos - preferentes y canje- y ciertamente, tal y como está redactado el resumen de canje que se ha de firmar hay una información muy amplia de los riesgos de la operación. El hecho de que no sean fácilmente comprensibles pudiera no ser motivo suficiente para su anulación, existe alguna sentencia que viene a decir que si no se entiende, al cliente siempre le cabe la posibilidad de preguntar. Por este motivo, si os decidís por la opción de la reclamación judicial, NO FIRMAR.
En conclusión, si lo que se pretende es recuperar el 100 % de la inversión la única forma de hacerlo es a través de una reclamación judicial, con los riesgos y costes que ello conlleva o canjear y esperar que el mercado bursátil evolucione favorablemente.
orma: