William, será mania mia o será lo que tu quieras , pero a mi el guindo por su pasado y su presente absolutamente nefasto me da la mala espina que va a iuntentar que se aplique esto a rajatabla en las entidades que se le pueda aplicar , y si la nuestra no entra ahora , espero que no entre nunca porque esta porquería que nos encasquetaron jamás la hubieramos comprado de haber sabido estas letra pequeñas.
"Las pérdidas trimestrales que sufra el emisor o su grupo a partir del momento
en que el mecanismo surta efecto se repartirán entre el conjunto del capital y
reservas del emisor, de una parte, y el conjunto de las participaciones preferentes en
circulación emitidas por dicho emisor, de otra, de forma que el valor nominal de
estas últimas asuma, al menos, una reducción permanente y no recuperable del 50%
del que afecte, proporcionalmente a su peso, al conjunto del capital y las reservas.
Dicho valor nominal reducido será el que se tomará en cuenta para el eventual pago
futuro de las remuneraciones y para la amortización de la financiación, bien sea
fruto del ejercicio de una opción de amortización anticipada, o bien sea a causa de la
liquidación de la entidad. Al hacer el cálculo a que se refiere el párrafo anterior solo
se tomarán las participaciones preferentes en circulación que incluyan este
mecanismo de absorción de pérdidas. En este caso, las pérdidas que se deberán
considerar serán las que puedan surgir en los estados reservados de la entidad de
obligatoria remisión al Banco de España."
Ordoñez debería estar con Segura en un sitio que yo me sé !