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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
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#6609

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Espero que por el bien de eelos esos numeros sean reales, no entiendo porque siguen acosando y amenasando a la gente para que firme. La semana pasada les decian que si no firmaban antes del 20 que ya no podian firmar y hoy a la mañana siguen llamando para que firmen. Les cuento una que me paso a mi que fui a acompañar a una persona de 84 años que le vendieron 100. 000€ en preferentes , fuimos a la central nos atendio el director regional de la Cam y nos dijo que habian firmado el 60% de la gente, yo no le dije nada, entonces se levanto fue a un escritorio y me muestra un papel donde decia que 41%. Entonces el se escuso que era de dos dias antes. Yo me voy a creer que en 2 dias firmaron el 20% que en gente serian unas 20.000 personas. Tengan cuidado con lo que nos muestran

#6610

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Textualmente dice así:

"d) En el caso de amortización anticipada a iniciativa del emisor a que se refiere
la letra f) del apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, este
solo podrá proceder al reembolso anticipado una vez transcurridos cinco años desde
el desembolso de la emisión si con ello no se ve afectada la situación financiera ni la
solvencia de la «Entidad», previa autorización del Banco de España; sin perjuicio de
lo previsto en el último párrafo del artículo 14.2 del Real Decreto 216/2008, solo
podrá entenderse que aquellas no se ven afectadas cuando i) la entidad sustituya el
instrumento amortizado con elementos computables como recursos propios de igual
o mayor calidad y dicha sustitución se efectúe en condiciones que sean compatibles
con la capacidad de generación de ingresos por la entidad, o ii) esta demuestre que
sus recursos propios computables superan convenientemente los requerimientos
mínimos tras la operación."

#6611

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

O i) o ii).

No i) y ii). No sé si me explico.

#6612

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Ya, está claro.

Pero entonces por qué tanto revuelo con el tema de la quita y el puto MOU impuesto por Europa. Cuando al final, si quieren, hacen lo que les salga de los huevos cuando les salga de los huevos.

Mí no entender.

#6613

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Además, insisto, creo que estás muy negativo con todo esto. Es cierto que la situación actual no invita al optimismo. Pero vamos a intentar pensar con frialdad y sopesando las posibilidades.

Este riesgo de absorción de pérdidas ya venía indicado en el folleto resumen cuando contrataste las preferentes. No es algo nuevo.

¿Le interesa a cualquier banco o sociedad con preferentes aplicar esta reducción del nominal? Entiendo que no, excepto en situaciones muy extremas.

¿Vamos a llegar a situaciones extremas en los próximos años? Ni puta idea. Espero y creo que que no. Pero si llegamos, date por jodido. Con acciones o con preferentes.

#6614

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Mi tampoco.

Ultimo día de canje, yo por trabajo ya no podré acuddir a canjear en caso de que saliese ahora una noticia con el fin del mundo.
He tomado mi decisión.
Las 52 preferentes se quedan conmigo.

Empezará a tratar el tema con abogados, no me importa que haya que que devolver los cupones, han sido solo 2 años, de Junio de 2009 a diciembre de 2011, pero voy a luchar por ese dinero que a mi familia tanto le ha costado trabajo ganar y ahora le quieren arrebatar.

Espero todo salga bien, a los que canjeen y a los que no.

Alea jacta est.

Ya no hay vuelta atrás...

#6615

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Es tan enrebesado que creo que pueden hacer una cosa y la contraria. A mi me precupan parrafos como estos:
"iii) no estará en modo alguno vinculado o ligado al importe desembolsado en el
momento de la emisión;"
"Las entidades tendrán la opción, igualmente, de no integrar importe alguno de las
plusvalías a que se refiere esta letra y que procedan de valores representativos de
deuda contabilizados por su valor razonable como activos disponibles para la venta"
"No podrán contener cláusulas de rescate, reembolso o amortización anticipada
a opción del tenedor, sin perjuicio de que el deudor pueda proceder al reembolso
anticipado una vez trascurridos cinco años desde el desembolso de las
financiaciones si con ello no se ve afectada la solvencia de la entidad, previa
autorización del Banco de España. Solo podrá entenderse que no se ve afectada la
solvencia de la entidad cuando i) la entidad sustituya el instrumento amortizado con
elementos computables como recursos propios de igual calidad, o con elementos
computables como recursos propios básicos, y dicha sustitución se efectúe en
condiciones que sean compatibles con la capacidad de generación de ingresos por la
entidad,"
No tendrán fecha de vencimiento. No obstante, previa autorización del Banco
de España, el emisor podrá proceder al reembolso anticipado una vez transcurridos
cinco años desde el desembolso de las financiaciones, si con ello no se ve afectada
la solvencia de la entidad. Solo podrá entenderse que no se ve afectada la solvencia
de la entidad cuando i) la entidad sustituya el instrumento amortizado con elementos
computables como recursos propios de mayor calidad, o con elementos computables
como recursos propios básicos,"
"No obstante, dicho pago se deberá cancelar si la entidad de crédito emisora o
matriz, o su grupo o subgrupo consolidable, no cumplen con los requerimientos de
recursos propios establecidos en el apartado 1 de la norma cuarta."
"Asimismo, el Banco de España podrá exigir la cancelación del pago de la
remuneración basándose en la situación financiera y de solvencia de la entidad de
crédito emisora o matriz, o en la de su grupo o subgrupo consolidable."

No hubieran acabado antes poniendo solo esto:
NORMATIVA (único punto)

1. Podemos hacer lo que queramos cuando queramos y como queramos
Fin de los puntos.

#6616

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Aunque me imagino que esto tendrá que ser solo para las nuevas emisiones, ¿no?

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