Es tan enrebesado que creo que pueden hacer una cosa y la contraria. A mi me precupan parrafos como estos:
"iii) no estará en modo alguno vinculado o ligado al importe desembolsado en el
momento de la emisión;"
"Las entidades tendrán la opción, igualmente, de no integrar importe alguno de las
plusvalías a que se refiere esta letra y que procedan de valores representativos de
deuda contabilizados por su valor razonable como activos disponibles para la venta"
"No podrán contener cláusulas de rescate, reembolso o amortización anticipada
a opción del tenedor, sin perjuicio de que el deudor pueda proceder al reembolso
anticipado una vez trascurridos cinco años desde el desembolso de las
financiaciones si con ello no se ve afectada la solvencia de la entidad, previa
autorización del Banco de España. Solo podrá entenderse que no se ve afectada la
solvencia de la entidad cuando i) la entidad sustituya el instrumento amortizado con
elementos computables como recursos propios de igual calidad, o con elementos
computables como recursos propios básicos, y dicha sustitución se efectúe en
condiciones que sean compatibles con la capacidad de generación de ingresos por la
entidad,"
No tendrán fecha de vencimiento. No obstante, previa autorización del Banco
de España, el emisor podrá proceder al reembolso anticipado una vez transcurridos
cinco años desde el desembolso de las financiaciones, si con ello no se ve afectada
la solvencia de la entidad. Solo podrá entenderse que no se ve afectada la solvencia
de la entidad cuando i) la entidad sustituya el instrumento amortizado con elementos
computables como recursos propios de mayor calidad, o con elementos computables
como recursos propios básicos,"
"No obstante, dicho pago se deberá cancelar si la entidad de crédito emisora o
matriz, o su grupo o subgrupo consolidable, no cumplen con los requerimientos de
recursos propios establecidos en el apartado 1 de la norma cuarta."
"Asimismo, el Banco de España podrá exigir la cancelación del pago de la
remuneración basándose en la situación financiera y de solvencia de la entidad de
crédito emisora o matriz, o en la de su grupo o subgrupo consolidable."
No hubieran acabado antes poniendo solo esto:
NORMATIVA (único punto)
1. Podemos hacer lo que queramos cuando queramos y como queramos
Fin de los puntos.