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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

10,6K respuestas
Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
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#7593

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

gracias, ya lo he entendido

#7594

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Paso previo a la fusión por absorción, la entidad absorbida desaparece. Se liquida.

De ahí el riesgo por liquidación del emisor.

¿Pueden hacerlo? Sí.

¿Les interesa hacerlo y con ello cabrear al 100% de ese 5% que hemos quedado sin canjear? No lo creo.

¿Les lloverían las demandas en caso de hacerlo, volviendo a manchar su nombre ahora que están en pleno proceso de lavado? Sin duda.

¿Manteniendonos como preferentistas les resultamos problemáticos? No.

Por todo ello, lo lógico es pensar que no habrán sorpresas desagradables de última hora. Pero hasta que sea definitivo, prudencia.

#7595

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

perdona no puede hacerlo, ya que para ello, tiene que ser por liquidación, pero por perdida, es decir bancarrota, liquidación y pago deudores. no porque se haga una absorción

#7597

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

gracias

#7598

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Es farragoso:

4.6.1.3. Derecho a percibir las Cuotas de Liquidación - Límites
1. Disolución o liquidación del Emisor
En caso de liquidación o disolución, voluntaria o involuntaria del Emisor, los titulares de participaciones preferentes en circulación en ese momento tendrán derecho a percibir, de los activos del Emisor que puedan ser distribuidos entre los titulares de participaciones preferentes y accionistas ordinarios, importes de liquidación en la cuantía fijada para cada serie, equivalente a su valor nominal, más, en su caso, un importe igual a las remuneraciones devengadas y no pagadas correspondientes al periodo de devengo en curso y hasta la fecha de pago (dichos importes de liquidación junto con los importes por remuneraciones citados se denominaran en adelante “Cuotas de Liquidación”).

Para los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C, la Cuota de Liquidación se ha fijado en 1.000 euros por cada valor, equivalente a su valor nominal, más la remuneración devengada y no satisfecha correspondiente al periodo de remuneración en curso y hasta la fecha de pago.

Los titulares de Participaciones Preferentes Serie C (y de cualesquiera otras
participaciones preferentes del Emisor emitidas con el mismo rango que las
Participaciones Preferentes Serie C) percibirán dichas cantidades con carácter previo a la distribución de activos entre los accionistas ordinarios de conformidad con el orden de prelación establecido en el apartado 4.5 de la presente Nota de Valores.

El pago de las Cuotas de Liquidación se halla garantizado por CAM.

El Garante se compromete, mediante la firma de este Folleto, como titular del 100 % de las acciones ordinarias y de los derechos de voto del Emisor, a mantener el 100% de las acciones del Emisor y no permitir ni adoptar medidas de ninguna clase para la CAM CAPITAL, S.A., Sociedad Unipersonal liquidación o disolución del Emisor, salvo en los casos de (i) disolución o liquidación
del Garante, o (ii) reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo del fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas. En estos dos supuestos, el Garante aprobará la disolución y liquidación del Emisor, sin que para la adopción de esta decisión sea necesaria la aprobación de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C.

2. Liquidación o disolución simultánea del Emisor y del Garante

Aun cuando existan activos suficientes en el Emisor para pagar a los titulares de
Participaciones Preferentes Serie C las Cuotas de Liquidación que a cada uno
corresponda, los derechos de dichos titulares se verán afectados por la eventual
existencia de un proceso de (i) liquidación o disolución del Garante, o de (ii) reducciónde sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo del fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas. En estos casos, la distribución de las Cuotas de Liquidación quedará limitada en la forma que se especifica a continuación.

En concreto, si en el momento en que deban abonarse a los titulares de participaciones Preferentes Serie C las Cuotas de Liquidación, se han iniciado los trámites para (i) la disolución o liquidación del Garante, voluntaria o involuntaria, o (ii) la reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo del fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas, se calculará la suma de los siguientes importes:
(a) las Cuotas de Liquidación correspondientes a todas las participaciones preferentes del Emisor;
(b) las correspondientes a las participaciones preferentes (o valores similares) que puedan emitir Filiales que cuenten con una garantía equiparable en orden de
prelación a la otorgada en beneficio de los titulares de las Participaciones
Preferentes Serie C; y
(c) las correspondientes a los valores equiparables a las participaciones preferentes que pueda emitir el Garante.

Las Cuotas de Liquidación que se abonen a los titulares de los valores citados en el apartado anterior no excederán los importes que se hubieran pagado con los activos del Garante si dichos valores hubieran sido emitidos por el Garante y se hubieran situado, en orden de prelación,

(a) por detrás de todas las obligaciones del Garante;
(b) al mismo nivel que las participaciones preferentes o valores equiparables que
pueda emitir, en su caso, el Garante; y
(c) por delante de las cuotas participativas del Garante y, únicamente en el caso de liquidación del Garante, por delante de las obras benéfico-sociales del Garante en CAM CAPITAL, S.A., Sociedad Unipersonal cuanto al destino del remanente que pudiera quedar una vez atendidas todas las obligaciones del Garante.

todo ello después de haber satisfecho plenamente, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación española, a todos los acreedores del Garante, incluidos los tenedores de deuda subordinada, pero excluidos los beneficiarios de cualquier garantía o de cualquier otro derecho contractual que se sitúe, en orden de prelación, al mismo nivel que, o por detrás de, la Garantía.

En supuestos extremos de insuficiencia patrimonial del Emisor o del Garante, se podríaliquidar la Emisión por un valor inferior al nominal de las participaciones preferentes,con la consiguiente pérdida para sus titulares del principal invertido.
3. Disolución o liquidación del Garante
En los casos de (i) disolución o liquidación del Garante o de (ii) reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo del fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas, el órgano de administración del Emisor convocará al Socio Único para que éste acuerde la liquidación voluntaria del Emisor.

En este caso, la Cuota de Liqudación por cada valor que corresponda a los titulares de participaciones preferentes será igual a, y no superará, la cuota de liquidación por valor que se habría pagado de los activos del Garante de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 anterior si las participaciones preferentes de la serie que corresponda hubieran sido emitidas directamente por el Garante.

El Garante, como titular del 100% de las acciones ordinarias y derechos de voto del Emisor, se compromete, mediante la firma de este Folleto, a mantener el 100% de las acciones del Emisor y no permitir ni adoptar medidas de ninguna clase para la liquidación o disolución del Emisor, salvo en los casos previstos en el primer párrafo del presente apartado. Salvo en los supuestos previstos en el primer párrafo de este apartado, para la liquidación o disolución del Emisor se necesitará el acuerdo de los titulares de participaciones preferentes de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos sociales del Emisor.
4. Pagos a prorrata
Si, al producirse el reparto de la liquidación, las Cuotas de Liquidación a pagar no se hicieran efectivas en su totalidad debido a las limitaciones descritas en los apartados 2 y 3 anteriores, dichas cantidades se abonaran a prorrata en proporción a las cantidades que se habrían pagado si no hubiera existido dicho límite.
Una vez hecha efectiva la Cuota de Liquidación a la que tienen derecho los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C de acuerdo con los apartados anteriores, éstos no tendrán otro derecho de reclamación ni frente al Emisor ni frente al Garante.

#7599

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Ojalá sea así, astromor. Ojalá.

#7600

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

No me gustan nada los de aivcam,ese hombre victor baete o como se llame ,me parece que le gusta mucho figurar,dice muchas cosas sin sentido no se,le gustan mucho las asambleas y al final no aclara nada.

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