Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?
Muchas gracias por tus post, muy interesantes a la vez que inquietantes.
Saludos
Muchas gracias por tus post, muy interesantes a la vez que inquietantes.
Saludos
En relación a tu post 278. Ni por ahí, resulta que el SEND es una parte integrante del AIAF, como seguramente habràs leìdo en el desarrollo del post 284 de Manolok.
Saludos
Despuès de leer y releer, lo que queda claro, es que no hay resquicio por donde meterse, a no ser por la guìa de andar por casa y esto tambièn tendrà punto y final.
No me quedan esperanzas, pero seguirè adelante y llevarè a cabo todos los pasos de la GUÍA y ya irè contando.
Muchas gracias a todos.
Estimados Petersen y guantesdeblanco, si La Entidad decidiera retirar las PPR del mercado AIAF tendría que solicitar al BdE que le retiraran la consideración a dichos activos de "recursos propios". Casualmente lo he leído últimamente, ya que viene regulado en el art.7 y en la disposición adicional desgunda de la Ley 13/1985 (Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, según la redacción dada por Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del sistema Financiero y por la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales de transacciones económicas.
Monolok, me he leído de punta a rabo el documento de reclamaciones de la CNMV 2010 que aportaste, y de paso el de 2009.Son bastante esclarecedores sobre las cuestiones que debatimos en el foro relacionadas con las Preferentes.Creo que hay que leerlos, sí o sí.
Está claro que hay muchas reclamaciones por las PPR. Que la CNMV da la razón en mayor parte a los reclamantes; que las entidades no suelen aceptar las indicaciones de la CNMV, etc.
Me parece muy relevante el aspecto de si las PPR cotizan o no en el AIAF. Las anotaciones que todos estamos recogiendo diariamente tienen la pinta de cotizaciones, pero la CNMV explicita que no lo son como las entendemos, por ejemplo, en el IBEX, ya que los precios no se deben al equilibrio entre la oferta y demanda.
No obstante, sí corrobora otras cuestiones muy interesantes para nosotros. Las Entidades deben cumplir el principio de prioridad para las órdenes al mejor precio; buscar la contrapartida a las órdenes, no sólo en la entidad donde estén depositados los valores (PPR)o en la misma sucursal, sino que deben buscar las contraprestaciones en la Entidad proveeodra de liquidez a la emisión. En el caso de las PPR-2, Banco Portugués do Investimento.
También,la CNMV da la razón a quienes reclaman por el retraso en la tramitación y ejecución de las órdenes de venta (ya os comenté el art. 39 de la Ley 24/1988, y el 100, sobre sanciones por retrasos injustificados y reiterados...aunque a la hora de la verdad no sanciona a ninguna de estaas entidades por los retrasos).
En resumen, creo que la línea que inciaron en este foro Manolok, Jtorres, Petersen, etc es la correcta. Así, lo considero tras la lectura de las reclamaciones.
Salud
Hola
Que podéis decirme de este ISIN?
KYG175471039
Muchas Gracias
Me parece que no, una cosa es la cotización (el lugar) y otra su consideración contable, si son preferentes creo que son fondos propios, de segundo o tercer nivel, ahora no sé, como sabes esta el core capital, el tier 1 y el tier 2, y esto computa como tier (no sé si el uno o el dos) pero entiendo que al margen de cotizan en un mercado o en otro.
Hoy se han negociado 172.000 euros según la sesión que puedes consultar aquí: http://www.aiaf.es/esp/aspx/aiaf/Precios.aspx?menu=29
Y que el precio medio ha sido del 100,17%.
A ver si doy con la ficha para ver el folleto y te podemos contar más cosas.
PPR CAIXA PREF.-A VBLE 12/2020
KYG175471039
172.000,00
100,171
0,000
Método, disciplina y tiempo