Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
La gota q colma el vaso...."Esto era algo sabido desde hace dos semanas, cuando se fue conociendo el borrador del decreto ley. Pero el texto en vigor ha incorporado a última hora una salvedad que va, de nuevo, en contra de los usuarios que tienen esos productos. A continuación de esa posibilidad de recurrir a la Audiencia se incluye un punto que faculta a Banco de España y FROB (el fondo de rescate de la banca) a «alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho» decisiones como el canje con pérdidas en las preferentes. Será posteriormente el juez el que determine si acepta esa alegación y si fija una indemnización al cliente diferente. Es una salvaguarda para el Estado ante las reclamaciones que puedan presentar los miles de afectados por preferentes y subordinadas"