Por lo que yo creo, la aceptación esta, viene de la doctrina (pero sin ley que lo ampare por lo que sé, si bien la costumbre suele ser una base legal) del propio Banco de España, por la cual una reclamación no procede tras dos años de su causa, se supone que 24 meses son tiempo suficiente, ahora bien, desde cuando computan los dos años, del inicio de un contrato o de su final, porque por ejemplo una comisión de transferencia o de estudio, si que tiene un principio y un final en el mismo momento, pero una póliza de crédito a un año ??? o una a un año con renovaciones tácitas hasta 3, que se han otorgado ????
Del mismo modo que en las sentencias de los swaps, las entidades alegan que "el cliente no se opuso cuando cobraba (50 ó 60 € al trimestre) y solo plantea la reclamación cuando le toca pagar (500 ó 600 al trimestre), pues la mayoría de jueces los desmontan con detalles y leyes ....
Otra: Un swap no puede ser un seguro, no es posible que el cliente lo entienda así porque no hay prima pagada, todo seguro conlleva prima ... ah si !!!!!! pues será prima, sin embargo existen al menos tres seguros de cuya prima o el cliente no se entera que alguien la pago y no es él, o va como "rendimiento en especie" dentro del paquete nómina, obviamente sin coste para el cliente.
1 - Seguros de accidentes vinculados a percepción de nómina, por los cuales y en determinadas circunstancias cobrarían sus herederos, siempre y cuando en el mes anterior al fallecimiento el cliente hubiera percibido ésta a través de la cuenta.
2 - Seguros vinculados a tarjetas de débito o crédito: En ocasiones la prima va implícita en la cuota anual de la tarjeta, y en otras ocasiones no hay cuota anual (primer año) pero si vigencia del seguro, o no se paga cuota nunca, al ser una ventaja de la cuenta nómina.
3 - Que nada tiene que ver con clientes particulares, los seguros de cambio de divisas para import/export, no hay prima, tu y yo (y otros rankianos que tengan trabajo en despachos de empresas exportadoras que vendan fuera de la U.E.) es un mero cálculo financiero de comprar la divisa hoy y añadir el interés de la misma durante el plazo, pero lo que es un hecho es que este producto bancario lleva décadas denominándose "seguro".
Esto es como los créditos documentarios, se llaman créditos, cuando en muchas ocasiones no hay financiación, mas adecuado sería llamarles avales de pago o de garantía contra entrega documental, me parece que sería mas acorde.
Y si quieres una que es ya la leche .... la vi en una oposición a una demanda, bueno esto me contó el proveedor nuestro, en la cual en banco no realizó el test de conveniencia, lo reconoce ... pero alega que esto sería solo una infracción administrativa, no sé que opinará en juez, me temo que no va a ser de la misma opinión.
Por lo que veo, en estas cosas del intento de liar al juez (por ambas partes obviamente) es también una estrategia, no olvides que a pesar de los nombres que se le pueda llamar a las carreras, las hay de dos tipos, bueno de dos y medio, las letras y las ciencias, y dentro de estas últimas las ingenierías ... con lo cual si es de letras y le puedes dar la vuelta a "los números" supongo que es también una forma de defensa o de actuación por parte del abogado demandante.