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Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

857 respuestas
Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
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#241

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Pues te aseguro que he visto una resolución del SAC de una entidad, faltando al menos dos documentos, uno de ellos el test ... y las respuesta es que habiendo recibido liquidaciones, información y no mediar queja .... queda clara la intención de las partes .... Operación de 2009, e inicio de queja al SAC hace unos 6 ó 7 meses .... veremos que dice la CNMV, caso que el pollo me muestre la respuesta, cosa que no puedo asegurar que ocurra.

#242

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Pues me parece correcto.

Si me cargan un recibo del seguro del coche, sin haber firmado la póliza, y tengo un siniestro el pago del recibo implica una aceptación tácita del contrato por ambas partes.

Así que el cobro de un 7,5% cuando el tipo medio del pasivo es del 2,5% implicaría aceptar el condicionado total del producto...que nunca he oído a ningún preferentista hablar de devolver los intereses cobrados que se han generado por "el engaño" al que se han visto sometidos. Por ejemplo, las Eroski a euribor+3 que rentaron no hace tanto a casi un 8% y que están vivas desde 2004 ( de memoria que no me sé las emisiones)

Hablo, como siempre, de los que se han subido al carro del engaño, no de los estafados de verdad, distinción esta que hay que llevar a cabo caso por caso.

Saludos

#243

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Sin embargo en un contrato complejo, esta aceptación táctica dificilmente alcalzará a todos los pactos y claúsulas ¿Que diferencia hay con una imposición? abonan intereses, hay retenciones, son fiscalmente lo mismo, no, no supone aceptación total, solo demuestra que el depósito existe, pero no que tipo, de que producto ....

#245

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Esto tengo que consultarlo por que se me escapa.

EN el caso del seguro de coche si has contratado un todo riesgo te cubre el siniestro al 100%, no hay disquisición sobre si has contratado un seguro básico o el mas completo. O sea, se acepta con todas las condiciones que comporta la póliza.

Saludos

Pdt: no me creo que esto no se le haya ocurrido a cualquier pasante de los despachos de abogados que lleven estos temas.

#246

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Por lo que yo creo, la aceptación esta, viene de la doctrina (pero sin ley que lo ampare por lo que sé, si bien la costumbre suele ser una base legal) del propio Banco de España, por la cual una reclamación no procede tras dos años de su causa, se supone que 24 meses son tiempo suficiente, ahora bien, desde cuando computan los dos años, del inicio de un contrato o de su final, porque por ejemplo una comisión de transferencia o de estudio, si que tiene un principio y un final en el mismo momento, pero una póliza de crédito a un año ??? o una a un año con renovaciones tácitas hasta 3, que se han otorgado ????

Del mismo modo que en las sentencias de los swaps, las entidades alegan que "el cliente no se opuso cuando cobraba (50 ó 60 € al trimestre) y solo plantea la reclamación cuando le toca pagar (500 ó 600 al trimestre), pues la mayoría de jueces los desmontan con detalles y leyes ....

Otra: Un swap no puede ser un seguro, no es posible que el cliente lo entienda así porque no hay prima pagada, todo seguro conlleva prima ... ah si !!!!!! pues será prima, sin embargo existen al menos tres seguros de cuya prima o el cliente no se entera que alguien la pago y no es él, o va como "rendimiento en especie" dentro del paquete nómina, obviamente sin coste para el cliente.

1 - Seguros de accidentes vinculados a percepción de nómina, por los cuales y en determinadas circunstancias cobrarían sus herederos, siempre y cuando en el mes anterior al fallecimiento el cliente hubiera percibido ésta a través de la cuenta.

2 - Seguros vinculados a tarjetas de débito o crédito: En ocasiones la prima va implícita en la cuota anual de la tarjeta, y en otras ocasiones no hay cuota anual (primer año) pero si vigencia del seguro, o no se paga cuota nunca, al ser una ventaja de la cuenta nómina.

3 - Que nada tiene que ver con clientes particulares, los seguros de cambio de divisas para import/export, no hay prima, tu y yo (y otros rankianos que tengan trabajo en despachos de empresas exportadoras que vendan fuera de la U.E.) es un mero cálculo financiero de comprar la divisa hoy y añadir el interés de la misma durante el plazo, pero lo que es un hecho es que este producto bancario lleva décadas denominándose "seguro".

Esto es como los créditos documentarios, se llaman créditos, cuando en muchas ocasiones no hay financiación, mas adecuado sería llamarles avales de pago o de garantía contra entrega documental, me parece que sería mas acorde.

Y si quieres una que es ya la leche .... la vi en una oposición a una demanda, bueno esto me contó el proveedor nuestro, en la cual en banco no realizó el test de conveniencia, lo reconoce ... pero alega que esto sería solo una infracción administrativa, no sé que opinará en juez, me temo que no va a ser de la misma opinión.

Por lo que veo, en estas cosas del intento de liar al juez (por ambas partes obviamente) es también una estrategia, no olvides que a pesar de los nombres que se le pueda llamar a las carreras, las hay de dos tipos, bueno de dos y medio, las letras y las ciencias, y dentro de estas últimas las ingenierías ... con lo cual si es de letras y le puedes dar la vuelta a "los números" supongo que es también una forma de defensa o de actuación por parte del abogado demandante.

#247

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Del mismo modo que en las sentencias de los swaps, las entidades alegan que "el cliente no se opuso cuando cobraba (50 ó 60 € al trimestre) y solo plantea la reclamación cuando le toca pagar (500 ó 600 al trimestre), pues la mayoría de jueces los desmontan con detalles y leyes ....

A riesgo de meter la pata, yo diría que los jueces critican la desproporción entre cantidades cobradas/pagadas, así como la manifiesta complejidad del producto...para él y para el ciudadano medio aunque yo te puedo contar de notarios que para entender lo que es un leasing sacaron canas a compañeros míos.

Lo del reconocimiento tácito en un seguro: si yo hago de tomador (y pagador) y te hago a ti beneficiario, tu no sabes que tienes el seguro pero el contrato existe y en caso de siniestro hay una cobertura.

Este rollo lo oí a un compañero de asesoría jurídica por que un cliente se negaba a pagar la cuota de una tarjeta ya que no localizamos el contrato de la misma con su firma. Simplemente, se había traspapelado por que él reconocía haberla pedido pero decía que no podíamos demostrar que teníamos la copia en la que se declaraba que había que pagar una cuota anual.
Puesto que usaba el servicio, reconocía (tácitamente) la aceptación del mismo, y ahora viene la madre del cordero, del contrato con todas sus condiciones, por lo que no deberíamos retrocederle la cuota, como pedía el cliente. Otro tema era que. por tema comercial, no lo hiciésemos.

Yo era partidario de mandarle a escaparrar por que encima se ponía chulo con el tema pero estaba de paso en aquella oficina y cada maestrillo tiene su librillo.

Saludos

#248

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Seguramente es así, la desproporción pesa mucho ... en lo de tarjeta discrepo, la utilización, la firma de los tickets conlleva la aceptación implícita de la deuda, pero no así la cuota, si no se le ha explicado podría ser complicado no obstante las tarifas publicadas en el Banco de España podrían ser una confirmación, del mismo modo en una tarjeta revolving sin contrato y reclamando deuda mediante un monitorio, demostrar la deuda iba a ser fácil (otra cosa es que vuestros departamentos jurídicos tengan otras prioridades como los préstamos hipotecarios y dejen esto par mejor ocasión) lo que iba a ser difícil es demostrar que el cliente aceptaba pagar un 2% mensual, me temo que la condena sería a interés legal del dinero, si bien si hubiera constancia de su pago durante mucho tiempo, es probable algo de dicha aceptación tácita.

Y luego hay diferencia sustancial en tarjetas, cuentas, seguros ... versus preferentes o swaps, es la ley, la MiFID, que determina que estos dos últimos son productos complejos, aquí y en los otros 26 estados de la U.E. (mas tres asociados), y lo otro no lo son, esta es una diferencia sustancial, no es opinable, la ley es clara y meridiana, y si hay un error que cambien la ley, en en ínterin es así.

De lo otro que tenemos a medias, a ver si haces bingo ..... reconozco que cuando me lo preguntaron a mi, no fui capaz de responder, no veía por dónde tanto interés en ello, me sonaba a que les había asignado al tonto del pueblo para llevar sus asuntos.

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