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Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

857 respuestas
Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
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#337

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Estoy buscando la publicación de este articulo pero no la encuentro.

saludos

#341

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Saludos a todos, he estado mirando el foro y mi tema es algo partiular, mi madre fallecio y soy heredero, finalizados todos los tramites que esto comporta, me encontre con una cantidad en participacones preferentes, fui a CX y no encuentran el contrato firmado por mi madre, me han contestado por escrito qeu no encuentran el contrato y en casa tampoco está.
Que puedo hacer?

Gracias y perdonad si este post no es estrictamente sobre el tema.

#342

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Bueno, lo que me pone en internet donde debia reflejarse el importe nominal:
Pendiente de valoración. La falta de valoración es transitoria en la medida en que las condiciones actuales de reestructuración y recapitalización del sector financiero que se regulan en el RD 24/2012 impiden realizar una correcta valoración de estos títulos hasta que no se conozcan los detalles que establece la mencionada normativa aunque, muy probablemente, comportarán una reducción significativa del valor.
Ya sabemos como va a acabar el asunto y hasta ellos ya lo reconocen, nos van a robar y bien estos ladrones de guante blanco HDLGP.

#343

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

hola carlesgarcia,
a falta de respuestas mas interesantes que la mia, mi sugerencia es la siguiente,exige a la entidad toda la documentación referente a este historial, por escrito y con copia sellada para ti,acto seguido haz una reclamación al SAC(servicio de atención al cliente)y despues sin dilación, pon una demanda, ahora en estos momentos es la unica via posible para poder recuperar el dinero

#344

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

En primer lugar la custodia del contrato es obligación suya, para ellos está regulado por la normativa de su negocio, y desde luego por el Banco de España, el que tú en casa conserves copias de lo que firmas es recomendable, muy recomendable, no sería la primera vez que por ejemplo en seguros uno pueda solucionar muchas cosas conservando los documentos importantes con una clasificación adecuada, no me refiero a guardar todas las facturas, que también es bueno, pero lo relevante son otras cosas, si me permites, yo publiqué algo sobre esto en mi blog a modo de herencias, pero en muchas ocasiones sirve para otras cosas, por lo que dije en seguros, una compañía se ha fusionado, imaginemos Winthertur que ahora es AXA, y tú tenías un seguro con unas determinadas coberturas que AXA no las tiene (es un suponer) un día te ponen pegas en algo que crees que toca, y te lo niegan, pues sacas el papelito y les pones las pilas, te costará más o menos, pero te aseguro que vale la pena, mis post sobre esto son:
https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1105920-documentacion-personal-herencias-cuestion-orden

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1227518-documentacion-personal-herencias-cuestion-orden-ii

Ahora vamos a lo tuyo en concreto, lo de antes es por si te interesa, porque por desgracia los dos tuvimos la misma situación, falleció nuestro padre y en mi caso él era una persona muy trabajadora, pero “los papeles” le venían grandes, y mi madre una vez ejecutada la herencia, le salieron algunas cosillas, y tuvo que afrontar alguna sorpresa inesperada como una pequeña finca que no sabía que iba separada a efectos registrales, creyendo que estaba todo, y luego los costes se disparan …. En fin a lo que iba………….

Son ellos los que tienen obligación de custodiar los documentos, para ti es solo un “adecuado” consejo, si ellos no tienen o no encuentran los documentos, tienen un problema serio, pero si lo tienes por escrito ya es un paso, la otra cuestión es conocer si el contrato “de palabra” porque es lo que parece ante la ausencia de documentos que acreditan dicho contrato, es antes de la MiFID o después, antes de diciembre de 2007 o después de esta fecha, en función de ello la reclamación que deberás efectuar al Servicio de Atención al Cliente es en base a dicha ley de noviembre de 2007 o en base a leyes anteriores de protección al usuario, que no olvides existían, lo único que hace dicha MiFID es armonizar para los 27 estados de la Unión Europea una normativa similar, antes de ellos las distintas leyes, que repito de nuevo, existían a favor del usuario de servicios bancarios, pero por ejemplo lo del test MiFID no, no era obligatorio, ni nada que fuera más o menos lo mismo.

En estos momentos CX está ofreciendo una solución arbitral a los afectados, una especie de juicio sin juzgado, que tiene varias pegas, una que el árbitro es una empresa contratada por CX, la auditora internacional Ernst & Young, que no es la que les revisa las cuentas (la de dichas cuentas es Deloitte, otra multinacional de la auditoría contable), pero al menos en Rankia desconocemos cuales son las relaciones entre CX y dicha Ernst & Young, pero si tienen relaciones fluidas en consultoría o fiscalidad, no tiene porque significar que el árbitro vaya a ser “casero”, por favor … no es que quiera decir esto, sin embargo por mera definición a mi no me gustaría que el árbitro fuera un buen proveedor de una de las partes, repito por mera definición.

Luego está en que si uno acepta el arbitraje, debe renunciar a un tribunal, y lo que ocurra, lo que dictamine dicho laudo arbitral es inapelable, no hay recurso posible, se acabó, punto final, pero ojo, para ti y para ellos también …… en un juzgado, primero vas al de primera instancia, el de tu pueblo o ciudad, y el fallo del juez (que en primera instancia es uno solo) se puede recurrir a la Audiencia Provincial (un tribunal de 3 jueces), y si el importe es muy elevado (no sé cuál es la cantidad ahora) hay un tercer recurso al Tribunal Supremo, el problema es que todo esto es muy largo, te tiras años ahí …. Por el contrario un arbitraje es relativamente rápido ….

Insisto en que personalmente no me gustaría mucho esto de dejar mi dinero en manos de un sistema contra el que no se puede recurrir, nadie te obliga a aceptar el sistema, pero si lo haces, no hay marcha atrás, y en tu caso por la ausencia clara y escrita de documentos contractuales, creo que sí, para esto tuyo tan especial (es poco normal que no tengan nada, si que ocurre a veces que les faltan papeles, pero que no tengan nada, es muy poco habitual) creo que es una posibilidad a considerar, o como poco a analizar muy seriamente.

Te dirán probablemente que es muy barato, y es verdad, ni siquiera tienes que contratar abogado, repito “tienes que ….” Sin embargo nada prohíbe acudir a un arbitraje con abogado, vale que cuesta un dinero, no obstante yo lo que si tengo claro, es que de aceptar un arbitraje, que si tu situación no fuera tan especial, probablemente y de estar afectado en esto (no lo estoy, ni soy abogado) no lo aceptaría, pero tu caso es “sin documentos” no es comparable con otro que si los tengan ….. bueno … lo que sí tendría claro, es que “a pelo” no voy ni loco, sin abogado no voy, que CX son profesionales si vas solo el riesgo de que se te “coman con patatas” es una alta probabilidad, si vas con abogado, tal vez la comida se les indigeste ….

¿Cómo empezar? Pues yo enseñando los dientes …. Iniciar la reclamación al SAC ya mismo, para provocar que te ofrezcan el arbitraje, y mientras tanto ir buscando abogado para evaluar las posibilidades, que cuanto te llamen para ofrecértelo ya vayas preparado, asesorado por tu abogado …. Que no te pillen desprevenido ….

Finalmente una coletilla que he empezado a poner a todas las respuestas de “contactos nuevos”

Coletilla general: Como he manifestado en diversas ocasiones, tengo la impresión que a algunos foreros no les queda claro de que va esto, todos sabemos que no debería ser así, pero las cosas son como son. Y no va por tu caso ni por el de nadie en concreto, es una precaución que tomo con carácter general (repito e insisto en ello, no es contigo ni con nadie en concreto) … ahí va …. Toda reclamación se está demostrando que precisa de una cierta inversión, no solo de tiempo, sino también de dinero, pensar que solo con unas cartas de reclamación al SAC o a la CNMV, uno va a solucionar su problema, creo que está en un error, así debería ser, pero no lo es … hace años (o puede que no tantos) un informe del Banco de España o de la CNMV contra una entidad financiera, se tomaba casi como una orden, pero esto lamentablemente pasó, hoy no se lo toman como nada mas que “recomendación”, hay casos en los que el banco lo atenderá y otros que no, por tanto llegará un punto en que habrá que invertir dinero en la defensa del patrimonio de uno, a veces solo la factura del asesoramiento en un despacho de abogados, y en otros casos, si hay causa posible (que tiene que evaluarlo un profesional) los costes de la defensa, y esto no es barato precisamente, pensemos que un abogado factura por horas, carece de comisiones por los materiales empleados como las tendría otro tipo de negocios, por tanto una buena defensa de los intereses de uno, supone horas de trabajo, y también que por bien planteada que pueda estar un asunto, se puede perder, la administración de justicia no son matemáticas, esto si uno decide demandar debe contemplar la posibilidad de que puede perder, obviamente no se va a meter en una guerra que su abogado le diga que no puede ganar, sin embargo repito aun bien planteado siempre hay una posibilidad de perder.

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