Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
Saludos herni,,, esto creo que te interesa leerlo...
http://www.farodevigo.es/opinion/2012/08/31/reclamacion-preferentes/678737.html
"El escenario cambia si la entidad está en crisis. Por aplicación del Real Decreto (legitimada por el interés público en juego, de salvación de la entidad o su liquidación ordenada), el FROB sí podría alterar los términos de una emisión de valores (por ejemplo, que dejen de pagarse intereses, o que se devuelva la mitad del capital invertido). Los titulares de los valores no podrán demandar a la entidad ni al FROB por esta alteración. El Real Decreto impide a los titulares cualquier reclamación en base a ese cambio de condiciones –"quita"–, lo cual es absolutamente lógico y necesario, ya que de lo contrario la "quita" carecería de virtualidad.
Pero esto no afecta al problema esencial y típico de las participaciones preferentes.
La cuestión de las preferentes es distinta. El problema de las preferentes no radica en sus condiciones de emisión, ni afectaría, a nuestro juicio, que el FROB alterase ahora dichas condiciones. El problema de las preferentes radica esencialmente en su comercialización.
La comercialización de estos productos bancarios está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos (información adecuada sobre el producto –Directiva MiFID–, documentación, etc.). El problema de las preferentes es que en muchos casos no se comercializó adecuadamente el producto, y no se cumplió dicha normativa (información insuficiente o incorrecta). En casos más aberrantes no se cumplió siquiera con los requisitos mínimos del Código Civil para la válida celebración del contrato (vicio del consentimiento).
Como vimos la "quita" debe ir aparejada de una consecuente renuncia de acciones (si no sería inoperativa), pero dicha quita y renuncia de acciones será aplicable a los titulares a quienes se hayan comercializado correctamente las participaciones, quienes no podrán reclamar. Por el contrario, en aquellos casos que la comercialización se haya realizado incumpliendo la normativa bancaria (falta de información) o incluso el Código Civil (falta de consentimiento), sus titulares podrán reclamar lo que estimen conveniente (que nada tiene que ver con este Real Decreto). "
Mediante Real Decreto Ley no se puede derogar (y menos con carácter retroactivo) normas con rango de Ley que amparan a los consumidores de productos financieros (recogidas en la Ley del Mercado de Valores, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, entre otras, así como en diversas directivas europeas), ni al propio Código Civil. Si la entidad incumplió sus obligaciones debería indemnizar al perjudicado."