Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
Esto es muy personal, …. Mira yo no creo que sea buena idea someterse a un arbitraje en un caso como las prf’s, y muchos abogados tampoco, supongo que es cuestión de opiniones …. Un arbitraje se trata de someterse sin posibilidad de recurso bajo la opinión de un árbitro, esto es muy habitual en asuntos de consumo, es lo que suele proponerse cuando un consumidor tiene un problema con una empresa …. Se trata de un juicio sin juez, al árbitro en consumo suele ser un funcionario de rango medio, experimentado, etc. …. No hay obligación de aceptarlo, de hecho si tienes un conflicto con telecomunicaciones o empresas de energía, lo más probable es que tu lo propongas, y ellos se nieguen, no lo acepten, con lo cual te verías obligada a acudir a los tribunales, y por importes pequeños puede ser un problema, si bien uno sin abogado puede plantear cualquier demanda, siempre y cuando ésta no supere la cifra de 2.000 €, sin embargo el cliente irá sin abogado y las compañías con él, y probablemente se nos coman con patatas ….. pero vamos en temas de bajo importe no es difícil ganarles a poco bien que se plantee ….
En este caso el árbitro será la consultora y auditora Ernst & Young, una de las “mega auditoras”, una multinacional de este sector, que no es la que audita las cuentas de CX, porque esto corresponde a “Deloitte”, pero no conocemos cuales son las relaciones contractuales con CX, y si esta firma sin ser su auditora contable, tiene contratos de consultoría o de formación, lo cual no significa parcialidad, pero a mi si los tiene, que no lo sé, no me iba a gustar.
Una de las condiciones para un laudo arbitral es su aceptación previa, y tras ella no hay posibilidad de recurso ante nadie, ni siquiera ante un juez, si bien la aceptación es totalmente voluntaria.
La otra ventaja es que puede ir sin abogado, cosa que yo no recomendaría en un asunto así, se puede ir a un arbitraje de consumo para reclamar el destrozo de una prenda de vestir en una tintorería, pero no iría a un arbitraje de estos sin abogado, cuando sé que CX irá perfectamente asesorada y representada por un profesional (al menos parece lo más lógico) y yo ahí solo, sin “asesor” … vale que me ahorraría el coste, pues qué bien, el riesgo de que la entidad con su profesional como adversario, la posibilidad de que se coma con patatas es un hecho. Eso sí, si pierdes no tendrás que pagar los gastos de la contraparte.
La otra ventaja es que es mucho más rápido que un juicio, que entre primera instancia y la posterior apelación, te tiras un año y medio como poco.
Yo solo le veo la ventaja del coste, y como he dicho en varias ocasiones bajo mi punto de vista, el coste en estos casos es secundario, pero es mi opinión, que probablemente no sea compartida por otros foreros.
¿No iría nunca a un arbitraje? En temas de consumo y de bajo importe, creo que es la mejor de las soluciones, para cosas de calado, creo que no, ahora bien si la falta de documentos es tan clara, que la única prueba de descargo que pueden indicar al árbitro, es que hace mas de dos años, y las costumbres o la doctrina de reclamaciones suele indicar que “se supone” que cliente es conocedor de todo, pues como excusa es muy débil, y entonces la posibilidad de ganar el laudo toma mucha forma, pero bajo ningún concepto iría sin la opinión contrastada de un abogado y con él en el laudo, solo ni de coña ….. y si tuviera que pagar la comparecencia del profesional creo que es lo menos importante, porque además supongo que el precio de sus servicios será algo inferior a un pleito.