Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
Si estaba pignorado, no podías solicitar la venta sin autorización explícita del Banco, porque el control de los títulos era suyo, la pignoración significa esto en concreto ... por tanto si no contabas con su permiso y que el mismo figurase en la petición tuya, entiendo que no es valido, de todas maneras y tal como se indicó en varias ocasiones en "la guía de andar por casa ..." y con posterioridad en el hilo "guía para la venta y reclamación..." que también está con chincheta en el segundo mensaje del apartado de preferentes, a partir de mitad de octubre de 2011, esto de la venta al 99% y año era útil ....
Sobre la mitad del hilo se indica " ¿Qué está ocurriendo ahora, y porque no vale ya “la guía de andar por casa ……….”? Pues porque el truco de esto era poner la orden al 98 ó 99% y luego imprimir cada día los boletines del AIAF para demostrar que se vendían al 100 o más por ciento, con lo que se presuntamente se incumplía la normativa, y de dicha falta ...."
Yo reitero, lo del arbitraje si casi siempre lo veo complicado, o al menos con ciertas dudas, en tu caso, es que no lo veo por lado alguno, entiendo que la pignoración confirma, admite por tu parte, que eres el propietario de los títulos, y cualquier actuación que pretendas, ante un reconocimiento de un hecho (entregaste algo en garantía, y por tanto se supone que es tuyo, si no lo fuera, dificilmente lo podrías entregar ...) lo previsible es que el árbitro entienda que es así .....
¿Está todo perdido? Creo que no, sin embargo precisas de un profesional que busque la forma de atacar cada una de las circunstancias, primero conseguir que la pignoración se considere como algo que también tiene tintes de "presunto enredo" para conseguir un objetivo, el reconocimiento de algo que no es ... y luego atacar por "error de consentimiento" el depósito (que no lo es, se trata de una inversión) inicial. Observa que hay que conseguir salvar dos cosas, una es la suscripción inicial, de lo que hay muchos casos similares, y otra el reconocimiento de propiedad y por tanto aceptación de los hechos (al menos eso parece) posterior ......
Si, puedes ir "a pelo" al arbitraje, sin embargo yo entiendo que es entrar ya con unas premisas que para nada te favorecen.
Has comentado que tu actual situación no te permite gastos, si bien no veo otra solución, porque si vas solo, tal como has actuado parece que la mecánica de esto todavía te falta cierta soltura para entenderla, ellos irán al arbitraje mercantil de la mano de sus asesores o de un empleado de la asesoria jurídica del banco que es abogado, y tu ahí "solo ante el peligro", el riesgo de que se coman como desayuno es un hecho.