Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
Te lo explicaré con unos ejemplos, de esta forma verás que no localizar "tus papeles" es un problema gordo para ellos, pero muy gordo, y contra esto tienen pocos argumentos.
Tu y yo contratamos de palabra un alquiler de tu casa, como resulta que somos muy amigos, pues no hacemos contrato, peeeeeero yo ingreso en tu cuenta cada mes 500 € en concepto de alquiler, los vecinos saben que vivo ahí, estoy empadronado ahí, etc. con lo cual la realidad es que si existe un alquiler, se puede demostrar con estos detalles, ahora bien lo que no podrás demostrar es que por ejemplo tu yo hemos pactado por ejemplo que cuando tu hijo acabe sus estudios, yo me iré para que pueda vivir él ahí ….. entonces tu hijo termina sus estudios y yo te digo que no me voy, entonces me puedes demandar todo lo que tu quieras, no consta en ninguna parte este pacto ¿y el alquiler? Pues se trata de un contrato de palabra entre tu y yo ¿bajo de clausulas? Pues como no las hay, el juez nos aplicará lo que dice la ley de arrendamientos urbanos, esto es que a los 5 años, si no me quieres renovar me tengo que ir ¿desde cuando vana computar los 5 años? Pues el primer ingreso en el banco del alquiler demostrará la fecha de dicho contrato “de palabra” …………
Ahora vamos a tus depósitos, lo que queda demostrado es que depositaste un dinero en la caja de ahorros, ellos con lo documentación que te remiten cada cierto tiempo reconocen que existe tal dinero, y tu como no has planteado queja alguno, estas reconociendo que estás de acuerdo que ellos tienen tu dinero, estás de acuerdo que ahí lo depositaste ….. el problema empieza cuando hablamos de condiciones del depósito, como has cobrado intereses parece que se trata de un depósito a plazo, en una cuenta corriente es poco habitual que paguen nada …… ellos podrán esgrimir que son preferentes perpetuas, y tu que no que es un plazo fijo, ellos dirán que son preferentes porque recibes intereses, información fiscal para tus declaraciones de impuestos, y tu dirás, pues vale, en una imposición también se pagan intereses, se restan retenciones, se manda información para la declaración del IRPF ¿dónde está la diferencia? Ah …. En que la libreta cada vez que pagan intereses dice algo como “div.pref.cec.” o alguna abreviación rara …. Oh … es que “pref” significa “preferentes” y “cec” o puede que en Madrid pngan “cac” pues supone que es Caixa d’Estalvis de Catalunya o Caja de Ahorros de Catalunya, ah …. Vale, ¿en qué norma o ley se dice que cec o cac es eso? ….. vamos que lo tienen muy complicado de demostrar si no hay contratos, tienen un problema muy serio, y contra esto solo pueden esgrimir un argumento, que para mi es “muy pobre”, se trata de alegar que bueno como hace mucho tiempo y el cliente no dijo nunca nada en contra, tenemos que suponer que estaba de acuerdo, porque si no lo estuviera hubiera reclamado antes, pues menudo argumento, porque se supone que la gente puede tener el dinero en un banco, en el mismo años y años, a este negocio resulta que se dedican, a guardar el dinero, pagar intereses, y con dicho dinero conceder créditos, ganado la diferencia entre lo que pagan por los depósitos y lo que cobran por los créditos ..... sin contrato solo se demuestra que tienes el dinero ahí, punto final, no se demuestra en que producto o depósito lo tienes, puede ser perfectamente un plazo fijo ¿Por qué no? ….. y aquí además resulta que la ley obliga a unos determinados requisitos para las preferentes y la deuda subordinada, y “la carga de la prueba es suya”, son ellos los que deben demostrar que cumplieron, porque así está regulado legalmente, con lo cual sino tienen test MiFID ni órdenes ni nada, pues …. Eso tienen un problema muy gordo ….
Imaginemos que esto es un tema penal, que no lo es, pero para que nos entendamos todos ….
Yo mañana voy y robo un banco, y tras una investigación la policía determina que soy sospechoso, no me han pillado con las manos en la masa, luego me imputan como presunto atracador, pues de momento en el juicio me limitaré a defenderme, el que lo tiene mas complicado es la fiscalía, porque debe demostrar mi implicación en el robo, yo solo tengo que limitarme a defenderme, al menos en teoría, será quien me acusa que debe demostrar los hechos, yo no, simplemente me defiendo ….. ahora traslademos eso a una demanda contra un banco, en principio tu como reclamante debes demostrar que te vendieron esto mal, sin atender a tu perfil, con informaciones a medias, etc., en teoría el banco solo debe defenderse, por tanto su posición es mas cómoda que la tuya, teóricamente su posición es mas ventajosa que la tuya, defenderse tiende a ser algo mas fácil que demostrar, a eso de llaman “la carga de la prueba” que en principio es de quien acusa, de quien demanda en los juicios civiles como lo son las preferentes, no hay acusado en una demanda civil, esto es para los temas penales, hay un demandado … peeeeeeerooooooooooooooo esta “carga de la prueba” se invierte en cosas en las que existe reglamentación al respecto, como es el caso de las advertencias, de la MiFID, que como si hay hay reglamento de obligado cumplimiento, en esta parte del proceso son ellos que deben demostrar que cumplieron, en esta parte “la carga de la prueba” se invierte, repito son ellos deben estar en condiciones de acreditar que hicieron tal y cual …. Y si no tienen los documentos simplemente no estarán en condiciones de demostrarlo ….. solo pueden alegar “excusas”, es que nosotros tal, mire señoría entienda que si el cliente no reclamó antes será porque estaba conforme ¿no cree? …. Vamos “excusas” ….. mira en una demanda legal todo lo que se demuestre por si solo es un punto a favor, si uno tiene que entrar con excusas, está ya perdiendo puntos, perdiendo credibilidad ….