Este es mas nuevo (el de antes era de 2004) …. Bueno no tanto, este es de dos años posterior (2006) http://www.ahorro.com/iwpdf/guias/guia_ordenesvalores.pdf pagina 23 …………
Y esto sale en el “portal de inversor de la CNMV” http://www.cnmv.es/portalinversor/section.aspx?hid=186 primea opción “órdenes de valores” y se te abre este PDF que es de mayo de este año 2011 http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/ordenes.pdf
En la página 25 a la izquierda: ¿Qué aspectos influyen en la posibilidad de ejecución?
Plazo de vigencia de la orden: Las órdenes permanecen durante el plazo que en ellas se exprese, que podrá ser como máximo de 90 días naturales desde su introducción (hay excepciones, como por ejemplo las órdenes sobre warrants, que sólo tienen vigencia
de un día). Si al llegar la fecha fijada en la orden ésta no se ha ejecutado, se cancela automáticamente.
Cuando no se indica un plazo específico, son válidas sólo para la sesión en la que se introducen.
Prioridad en la ejecución: La prioridad de los mandatos se establece según el precio y el momento de introducción: tiene prioridad el mejor precio (el más alto en compras y el inferior en las ventas) y, a igualdad de precios, la orden más antigua.
Por cierto y para los del buro fax y los cruces en el AIAF, me parece que esta parte del PDF lo deja bastante claro esto de precio primero que antigüedad, dice:
7. He dado una orden de compra de acciones limitada a un precio que se ha alcanzado en el mercado. ¿Es posible que no se haya ejecutado mi orden?
Sí, debido al sistema de prioridades de precio y antigüedad. Es posible que si existen otros mandatos de compra limitados al mismo precio, introducidos con anterioridad en el libro de órdenes y para los que no haya habido contrapartida que atendiera totalmente las posiciones, su orden haya quedado en espera sin llegar a ejecutarse.
Pues no parece que esto se haya cumplido, si atendieron al 100% y no al 99% (por ejemplo)