No se te decir, pero en términos fiscales 4 años completos, mas “el que corre”, desde la finalización, y según el código de comercio, 6 años contados de fecha a fecha, por lo tanto las empresas como mínimo guardamos 6 años completos, pero esto es a partir de que acaben sus efectos, o sea que si tienes una imposición a plazo a 2 años los 6 años contarán desde su vencimiento, o sea un total de 8 años, pero creo que la costumbre bancaria en documentos con firmas es de 15 años, otra cosa es que como el código de comercio dice 6, pues de más antigüedad se reserven el derecho de darte copia o no, según les convenga.
La norma del código éste, que es más vieja que la tos http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html artículo 30
Artículo 30.
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
Observa seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, entonces ¿cuál es el último asiento? Los asesores fiscales, entienden que hay que incluir sus consecuencias, me explico, y perdona pero no me queda otra que hablar de términos contables, porque el ejemplo es perfecto, lo verás …..
Hoy compramos por ejemplo un ordenador la para empresa, con un coste de 1.000 €, este bien tiene un desgaste por el uso, en este caso nosotros estimamos que 4 años, entonces a la “pubela” ya suele ocurrir, parece que cuando ya cumplen esta edad, el procesador empieza a tener problemas de temperatura, se calienta, aparte de que está obsoleto tecnológicamente, bien ….. entonces la empresa hace una amortización contable del 25% cada año, o sea “pasa a gastos” 250 € cada año, por entender que es el deterioro que tiene, de forma que a los cuatro años, su valor contable sea cero, ¿Cuántos años hay que guardar esta factura, el pago y toda la pesca del equipo informático ese? Pues 8 años en términos fiscales (inspecciones) porque esta gasto ha provocado “asientos” en el cuarto año de tenencia, el “asiento” que corresponde a la última amortización, a partir de ella cuentan los 4 años o los 6 en términos legales (al margen de la fiscalidad) por el código de comercio.
En mi humilde opinión, y bajo esta perspectiva, las preferentes surten efectos mientras se generen “asientos”, y un asiento no es otra cosa que un apunte contable en las cuentas de una empresa, y cada pago de intereses es un asiento, vamos para mi es de cajón.