No debes precipitarte. Si te ha citado acude, a ver qué es lo que te cuenta. Si te ofrece el préstamo, es sencillo, pídelo copia de toda la documentación correspondiente al mismo (borrador) y, seguidamente, consultas su clausulado con un abogado. El precio de una consulta no es elevado y puede aclararte las cosas y ahorrarte futuros problemas.
En relación con los valores, la garantía que éstos constituyen debería de fijarse a priori sobre su nominal, no sobre su futuro valor de mercado o, si en este último caso, la entidad debería asumir la diferencia, sin necesidad de otras garantías y renunciando a la exigencia de responsabilidad del prestatario si el valor de realización de los títulos no cubriese el importe total otorgado.
Es decir, que si el prétamo pignorado te lo conceden por un importe de 10.000 euros p.e., y tus valores tienen un valor nominal de 1.000 euros c/u, la pignoración de 10 títulos ha de constituir garantía suficiente llegado el vencimiento, sin ser necesarias ningún otro tipo de garantías adicionales, sean personales o de cualquier otra clase.
Como indica W. Petersen, pese a lo que os cuenten al respecto, no sé si por escrito os confirmarán lo que de boca cuentan....., en caso de hacerlo, las pegas desaparecerían, pero claro, ellos cargarían con todas.
Si yo estuviese en esta situación, desde luego no iba a aceptar ningún préstamo pignorado, sin que antes me entregasen copia de todo lo que tendría que firmar, para revisarlo con tranquilidad y buen asesoramiento y, una vez revisado y dado por bueno, si llegase al notario y hubiesen cambiado una coma, no firmaba. Es más, me iría a la notaría con el borrador entregado y lo cotejaría con lo que firmase para comprobar que coincidiese exactamente.
Prudencia y cautela.