Como siempre no voy a entrar en canje si o canje no, por como he indicado en reiteradas ocasiones, depende de muchos factores, y además estos son muy personales, ahora bien, de la misma forma que dije que hacer el canje significa de algún modo la aceptación implícita de la tenencia de los valores, ya que por sentido común al menos, no parece muy aceptable que alguien cambie (canjee) algo que no es suyo, por lo tanto el mero canje va a suponer en muchos casos que se es consciente de su propiedad, y si ya alegar "error de consentimiento" en la compra de títulos no nada fácil, se puede, pero fácil no es, aseverarlo por dos veces, una en la compra de los títulos y la segunda en su canje, la cosa se pondría muy cuesta arriba.
Bien, en el caso de la pignoración, entiendo que ocurre algo similar, porque al final una pignoración es una hipoteca, sobre dinero, en lugar de sobre un bien inmobiliario, pero en definitiva lo que supone es aportar una garantía de cobro firme y real, y obviamente uno no puede entregar una garantía de algo que no es suyo, en consecuencia volvemos a lo mismo, un reconocimiento implícito de la realidad de la tenencia, de la propiedad de la indicada garantía.
Bien es cierto que se puede pignorar el bien propiedad de otra persona, pero será ésta la que autorice tal traba, tal hipoteca, y en dicho caso el tenedor reconoce que entrega algo que es suyo, a favor de otro, pero lo reconoce.
Yo lo que observo y no solo en los foros, sino además en mis círculos de conocidos y/o amigos, que hay mucho interés en prestar con pignoración, y cuando el dar crédito por parte de las entidades está muy restringido, y además la rentabilidad a obtener por parte del banco con la concesión de dichos préstamos es muy exigua, a menudo se ofrecen al mismo precio que el interés de la garantía, o a un diferencial muy bajo del 0,50 ó del 1%, sin comisiones, por la parte de negocio, es que no lo hay, no ganan casi nada, entonces tal vez la pregunta es ¿porque tantas ganas de dar este tipo de soluciones? Yo creo que es por dos razones, una para quitarse la presión de los preferentistas u obligacionistas subordinados, y la segunda porque al mismo tiempo la posibilidad de demandar se pone muy cuesta arriba.