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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
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Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

En el SEND puedes poner el precio que te de la gana (he comprado y vendido en SEND), con la única limitación de que no puedes ponerla más allá de un 10% por encima o por debajo del precio de cierre de la víspera (o del último día hábil si la víspera fue festivo). Claro que la cotización del primer día no se como la calcularán.
Sobre los plazos máximos de la no recuerdo si en SEND son 30 días, está en su web

#322

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Manolok,

lo que he entendido a Manu99, es que si tiene la orden de venta al 98% vigente, al cotizar en el SEND se las pueden vender al precio que haya en el mercado sin dar nueva orden.

#323

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Ah, perdona, no había entendido bien. Pensaba que te referías a órdenes nuevas. Pues en ese caso ni idea, claro, lo siento, si se ha "heredado" una orden de AIAF en SEND no se que pasa.

Por supuesto que ni de coña podrá vender en el SEND al 98%. No recuerdo cuanto daban de cupón las vuestras ¿un 3% ó 3.5% o cosa así? (las de 199-2000 ,la emsión más reciente, la de 2009 paga un poco más ¿no? E+3.25 o cosa así)

http://www.aiaf.es/esp/aspx/send/posiciones.aspx

mirad los 3 casos casi abajo del todo, los 3 en torno al 80%:

SANTANDER ES0175179078: 3.74%, en 2014 o amortizan o Euribor +2.2
ENDESA USU291871080 4% y en 2013 o amortizan o E+3.75
FENOSA USU90716AA64 4.25% y en 2013 o amortizan o E+4
Así que es lógico pensar que las vuestras cotizen a menos del 80%

Las de Banca Cívica ES0175179078 que rozan el 100% es que pagan un 8.75% y en 2015 pasan a E+6.74 (pero a cambio se supone que Banca Cívica es mucho peor que La Caixa, Santander, Endesa, Fenosa ... y además son las Tier 1 "nuevas" según Basile 3, o sea que tienen peores claúsulas sobre dejar de cobrar cupón para el preferentista)

No es por desanimar!! no !!
Sólo es porque os hagáis una idea de como está el mercado

#324

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Gracias Manolok,

si desanimados estamos, no te preocupes, intuimos lo que nos has dicho.

La próxima vez, si es que hay próxima vez, COJO EL DINERO Y ME VOY A LAS SEYCHELLES Y A LOS BANCOS QUE LES DEN.

Un saludo

#325

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

ACLARANDO:Una orden en cualquier mercado, al 98%, no puede más que ejecutarse a ese precio o superior.

#326

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Propuesta
Remitir reclamaciones a la CNMV por:

A)No obligar a la Caixa para que publique como "Hecho relevante" el cierre del mercado interno de la Entidad a requerimiento de la propia CNMV, para que tal circunstancia pueda ser conocida por todos los titulares de Participaciones Preferentes ISIN KYG175471112.

B)No tomar medidas frente al incumplimiento por la Caixa de las obligaciones legales contraídas como miembro de un mercado secundario oficial, al negarse en las Oficinas de la Entidad a transmitir y ejecutar nuevas órdenes de venta de dichas participaciones, tal y como se recoge en el Art. 39 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores.

C)Permitir la suspensión "efectiva" de las transacciones en el mercado de la AIAF de dichas preferentes, vulnerando los derechos de los titulares e incumpliendo el deber de información que le otorga la Ley 47/2007 del Mercado de Valores:

Artículo 33. Suspensión de la negociación de instrumentos financieros.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender la negociación de un instrumento financiero en los mercados secundarios oficiales españoles en que esté admitido cuando concurran circunstancias especiales que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre ese instrumento financiero o que aconsejen dicha medida en aras de la protección de los inversores. Dicha competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, respecto a los instrumentos financieros negociados exclusivamente en mercados de su ámbito autonómico.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá hacer público inmediatamente el acuerdo de suspensión e informar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros en los que se negocie ese instrumento, para que acuerden la suspensión de su negociación en sus mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación e internalizadores sistemáticos bajo su supervisión, salvo cuando pudiera causarse perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.

Artículo 34. Exclusión de la negociación.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar la exclusión de la negociación de aquellos instrumentos financieros que no alcancen los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación que reglamentariamente se establezcan, y de aquellos otros cuyo emisor no cumpla las obligaciones que le incumban, en especial en materia de remisión y publicación de información. Sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse, tales acuerdos se tomarán siempre previa audiencia de la entidad emisora. Dicha competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, respecto a los instrumentos financieros negociados exclusivamente en mercados de su ámbito autonómico.

2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá hacer público inmediatamente el acuerdo de exclusión e informar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros en los que se negocie ese instrumento, para que acuerden la exclusión de su negociación en sus mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación e internalizadores sistemáticos bajo su supervisión, salvo cuando pudiera causarse perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.

Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando lo estime procedente, comunicará el acuerdo de exclusión a las autoridades de terceros Estados a cuyos mercados pudiera afectar la decisión.

Del mismo modo, cuando la autoridad competente de otro Estado miembro le comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un acuerdo de exclusión, ésta excluirá de la negociación a dicho instrumento financiero en los mercados secundarios oficiales, los sistemas multilaterales de negociación españoles y en los internalizadores sistemáticos bajo su supervisión, salvo que pudiera causarse perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.

3. Asimismo, la sociedad rectora de un mercado secundario oficial podrá excluir de la negociación a un instrumento financiero que deje de cumplir las normas del mercado de acuerdo con las condiciones previstas en el reglamento del mercado, salvo en el caso de que tal decisión pudiera causar perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado. En todo caso, inmediatamente después de adoptar la decisión deberá comunicarla a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hacerla pública. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores informará debidamente de ello a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

4. Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación y las demás entidades a las que se refiere el Capítulo III del Título XI estarán obligadas a excluir de la negociación el instrumento financiero desde el momento en que se haga público el acuerdo de exclusión.

5. Asimismo, la exclusión de la negociación de un instrumento financiero en un mercado secundario oficial podrá también ser solicitada por la entidad emisora. Así, cuando una sociedad acuerde la exclusión de negociación de sus acciones en los mercados secundarios oficiales, deberá promover una oferta pública de adquisición dirigida a todos los valores afectados por la exclusión. Se asimilarán a la exclusión de negociación aquellas operaciones societarias en virtud de las cuales los accionistas de la sociedad cotizada puedan convertirse, total o parcialmente, en socios de otra entidad no cotizada.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la fijación del precio y demás requisitos de las ofertas públicas previstas en este apartado.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dispensar de la obligación de formular una oferta pública de adquisición en aquellos supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección de los legítimos intereses de los titulares de acciones afectadas por la exclusión, así como de los correspondientes a los titulares de las obligaciones convertibles y demás valores que den derecho a su suscripción.

Se pasan la Ley por el forro, mediante argucias y artimañas..
Salud

#327

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

te lo copio y lo pego

"Se pasan la Ley por el forro, mediante argucias y artimañas"

La CNMV no sabe no contesta. Las entidades están acostumbradas a hacer lo que les viene en gana de forma unilateral, tienen carta blanca.

¿quién supervisa a la CNMV? ¿el Banco de España? o ¿los tribunales?

¿Qué es lo que propones? que lo enviemos a la CNMV. Me parece muy bien y la podemos enviar ya

Un saludo

#328

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Supervisa la CNMV el Defensor del Pueblo y obviamente los tribunales, pero no, nolo supervisa el Banco de ESpaña, en este sentido son como "unos iguales" que tienen competencias distintas.

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