Petersen has visto ya lo que me contesto la cnmv:
En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente:
- Caixabank, S.A. ha anunciado mediante hecho relevante 154818, de 15 de diciembre, su intención de llevar a cabo tres emisiones de obligaciones subordinadas que irán dirigidas exclusivamente a los titulares de las participaciones preferentes de las series A (ISIN ISIN: KYG175471039) y B (ISIN: KYG175471112) emitidas por Caixa Preferente Limited (ahora Caixa Preference, SAU, con la garantía de La Caixa (ahora Caixabank) y de la Serie I/2009 (ISIN: ES0114970009). Las obligaciones subordinadas cotizarán en el mercado AIAF Renta Fija a través de la plataforma SEND y las Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles y/o Canjeables en el Mercado Electrónico de Renta Fija (MERF).
El 27 de diciembre de 2011 fueron registrados en la CNMV la nota de valores y los folletos de emisión y trípticos-resumen de las obligaciones subordinadas, en los que se describen detalladamente las características y condiciones de las obligaciones y el procedimiento de la oferta de recompra de las participaciones preferentes. Para su mayor comodidad le adjuntamos el tríptico informativo.
También indicarle que, según se indica en el folleto informativo, así como en el tríptico, las participaciones preferentes que pudieran quedar en circulación podrían sufrir una merma en su liquidez tras la citada oferta de compra, si esta fuera significativamente aceptada.
En cualquier caso, le indicamos que son los clientes los que libremente deben aceptar o no el canje ofrecido.
- Por otra parte le informamos de que sus participaciones preferentes están admitidos a cotización en el mercado AIAF.
El mercado AIAF www.aiaf.es es un mercado bilateral y descentralizado en el que las partes acuerdan los términos de la operación para que estos se comuniquen posteriormente al mercado, lo que hace que la ejecución de las órdenes no sea automática, sino que requiere de la existencia de una contrapartida adecuada en el mercado.
En este sentido le indicamos que usted puede presentar una orden de venta al precio que usted decida libremente, aunque las posibilidades de encontrar contrapartida para poder venderlas aumentarán en la medida que el precio se aproxime al del mercado.
Alternativamente muchas entidades están listando sus emisiones en la plataforma SEND, cuyas características hacen que la negociación pueda ser más ágil y transparente. Puede que este proceso se dilate algo de tiempo pero se espera que proporcione más facilidad en la venta.
Debe tener en cuenta que, aunque una emisión esté admitida a cotización en un mercado ello no conlleva que exista negociación. Es decir, no implica que se encuentren compradores disponibles cuando usted quiera vender (y viceversa). En resumen, no siempre es posible venderlos de manera rápida y sin asumir pérdidas en el capital invertido.
- También le informamos de que en determinadas emisiones puede haber una entidad de liquidez, de lo que se puede informar en el folleto informativo de la emisión, donde se reflejan las principales características del compromiso de liquidez asumido. Indicarle que, con carácter general, los precios que cotiza una entidad de contrapartida son fijados atendiendo a las condiciones de mercado existentes en cada momento y teniendo en cuenta la rentabilidad de la emisión, pudiendo la entidad de liquidez quedar exonerada de sus responsabilidades en determinadas circunstancias.
Puede consultar las características concretas de las emisiones registradas en la CNMV a través de nuestra página web www.cnmv.es, dentro de la sección "emisiones, admisiones y opas" seleccionando "folletos de emisión y opv" e indicando la denominación del emisor.
- Por otro lado, le indicamos que, el 16 de junio de 2010, la CNMV publicó un documento que lleva por título:"Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior". El citado comunicado está disponible a través de nuestra página web www.cnmv.es , dentro de la sección "comunicaciones de la CNMV" (ejercicio 2010).
En el citado documento se identifican una serie de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior en emisiones de renta fija e instrumentos híbridos, destinadas a inversores minoristas.
En concreto, se señalaba que constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado.
Es esencial que estas operaciones no perjudiquen a ninguno de los clientes afectados y, particularmente, que ningún inversor minorista adquiera valores por encima de su precio de mercado o valor razonable.
No constituye sin embargo una mala práctica que la propia entidad adquiera los valores al precio que ella considere conveniente, sino sólo el que se los venda a un cliente a un precio superior al de mercado. Tampoco lo es que las entidades ofrezcan canjes de sus valores por otros títulos menos complejos en condiciones plenamente transparentes de rentabilidad, amortización, etc., como pueda ser el caso de bonos convertibles en acciones u otros similares.
- En relación con su comercialización, le informamos de que si adquirió dicho producto con anterioridad al 21 de diciembre de 2007 su entidad debió, previamente a la contratación del mismo, identificar su situación financiera, su experiencia inversora y sus objetivos de inversión, con el fin de contrastar que las características del producto se ajustaban a su perfil inversor.
Si lo adquirió con posterioridad a la citada fecha, la entidad debió evaluar la conveniencia del producto y para ello debió obtener la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia en este tipo de productos. Estas obligaciones se acentúan en caso de mediar un servicio de asesoramiento o de gestión de carteras.
Con carácter general, las entidades deben proporcionar a sus clientes con antelación suficiente una explicación sobre las características y los riesgos inherentes del producto que van a contratar, que permita que los potenciales inversores tomen decisiones fundadas y conozcan las consecuencias que puedan derivarse de su adquisición.
- Por último, indicarle que en caso de que considerase que la actuación de su entidad no ha sido la correcta, con el fin de poder valorar en detalle las circunstancias y hechos concretos que concurrieron en su caso particular, sería necesario que formalizase una reclamación, aportando cuantos contratos y documentos considere relevantes para acreditar los aspectos planteados. Le adjuntamos ficha explicativa: Cómo reclamar en el ámbito de los servicios financiero.:
http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/RECLAMAC_2.pdf
Uno de los trámites necesarios es haber acudido antes al Servicio de Atención al Cliente o/y Defensor del Cliente de la entidad. Este trámite previo pretende que la entidad, a través de dicho departamento, conozca la incidencia y pueda explicar su actuación. Le recordamos que el Servicio de Atención al Cliente dispone de un plazo de dos meses para responder a su reclamación. En caso de no obtener respuesta en dicho plazo o si ésta no resulta satisfactoria, puede acudir a la CNMV.
Para cualquier duda o aclaración adicional puede ponerse en contacto con la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV en el teléfono 902 149 200.
Atentamente,
CNMV - Oficina de Atención al Inversor