Re: Participaciones preferentes emision 1 y 2 de la caixa
Petersen , perdona pero es que no controlo mucho, haber...
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Mª Dolores Barragan Vilches
Respuesta a la consulta con código C/9169/2011
12:23
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Datos adjuntos
CNMV - Oficina de Atención al Inversor
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De: CNMV - Oficina de Atención al Inversor ([email protected])
Enviado: lunes, 28 de noviembre de 2011 12:23:49
Para: [email protected]
Estimada Sra. Barragan:
Contestando a su consulta le informamos de que Ud. puede cursar una orden de venta de sus participaciones preferentes al precio que libremente decida.
Las participaciones preferentes tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Asimismo pueden cotizar tanto en el mercado AIAF, como en el SEND. En la medida que en su consulta no nos ha aportado más datos sobre la emisión por usted suscrita, no podemos facilitarle una información más concreta.
Le facilitamos no obstante la siguiente información de carácter general:
El mercado AIAF www.aiaf.es, a diferencia de la bolsa, donde las órdenes se introducen en un sistema centralizado en el que se cruzan electrónicamente de acuerdo con las posiciones de oferta y demanda, es un mercado bilateral y descentralizado en el que las partes acuerdan los términos de la operación para que estos se comuniquen posteriormente al mercado, lo que hace que la ejecución de las órdenes no sea automática, sino que requiere de la existencia de una contrapartida adecuada en el mercado.
Por otro lado, SEND es la plataforma electrónica de negociación de renta fija destinada específicamente al inversor particular, siendo su funcionamiento similar al de la bolsa.
En cualquier caso, y con independencia del mercado en el coticen, le indicamos que usted puede presentar una orden de venta de sus participaciones preferentes al precio que usted decida libremente.
Estos valores no tienen por qué tener liquidez inmediata, sino que se encuentran sujetos a las reglas del mercado en el cual estén cotizando.
Debe de tener en cuenta que, aunque una emisión esté admitida a cotización en un mercado ello no conlleva que exista negociación. Es decir, no implica que se encuentren compradores disponibles cuando usted quiera vender (y viceversa).
También le indicamos que en determinadas emisiones suele haber una entidad de liquidez. Es en el folleto informativo de la emisión donde se refleja las principales características del compromiso de liquidez asumido. Indicarle que, con carácter general, los precios que cotiza una entidad de contrapartida son fijados atendiendo a las condiciones de mercado existentes en cada momento teniendo en cuenta la rentabilidad de la emisión, pudiendo la entidad de liquidez quedar exonerada de sus responsabilidades en determinadas circunstancias.
Puede consultar las características concretas de aquellas emisiones registradas en la CNMV a través de nuestra página web www.cnmv.es dentro de la sección "emisiones, admisiones y opas" seleccionando "folletos de emisión y opv" e indicando la denominación del emisor.
Por otro lado, las entidades que prestan servicios de inversión deben actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, ejecutarlas de conformidad con su política de mejor ejecución y atenerse a las instrucciones específicas que, en su caso, hayan dado sus clientes.
La política de ejecución de órdenes de una entidad debe recoger una serie de principios que contemplen, entre otros, la búsqueda de las mejores posiciones compradoras, evitando una excesiva localización en dicha búsqueda.
Por otro lado, le informamos de que el 16 de junio de 2010, la CNMV publicó un documento que lleva por título:"Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior".
En el citado documento se identificaban una serie de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior en emisiones de renta fija e instrumentos híbridos, destinadas a inversores minoristas.
En concreto, se señalaba que constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos. Ello se conseguiría cuando se obtenga un mejor o igual resultado para los clientes que el que se obtendría acudiendo a la entidad de liquidez o a la plataforma electrónica multilateral, o bien cuando se acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable (considerando las horquillas habituales en mercado) en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado.
Puede consultar el contenido íntegro del citado comunicado a través de nuestra página web www.cnmv.es dentro de la sección "comunicaciones de la CNMV" (ejercicio 2010).
Le adjuntamos para su mayor comodidad un enlace a la citada sección:
http://www.cnmv.es/Portal/AlDia/Comunicaciones.aspx?lang=es
Por otra parte le informamos de que conforme a las normas de conducta, si se adquirió dicho producto con anterioridad al 21 de diciembre de 2007 su entidad debió, previamente a la contratación del mismo, identificar la situación financiera, experiencia inversora y sus objetivos de inversión del cliente, con el fin de contrastar que las características del producto se ajustaban a su perfil inversor.
Si se adquirió con posterioridad a la citada fecha, la entidad debió evaluar la conveniencia del producto y para ello obtener la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia en este tipo de productos.
Por último, indicarle que en caso de que considerase que la actuación de su entidad no ha sido la correcta, con el fin de poder valorar en detalle las circunstancias y hechos concretos que concurrieron en su caso particular, sería necesario que formalizase una reclamación, aportando cuantos contratos y documentos considere relevantes para acreditar los aspectos planteados. Le adjuntamos ficha explicativa: "Cómo reclamar en el ámbito de los servicios financieros":
http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/RECLAMAC_2.pdf
Uno de los trámites necesarios es haber acudido antes al Servicio de Atención al Cliente o/y Defensor del Cliente de la entidad. Este trámite previo pretende que la entidad, a través de dicho departamento, conozca la incidencia y pueda explicar su actuación. Le recordamos que el Servicio de Atención al Cliente dispone de un plazo de dos meses para responder a su reclamación. Sólo cuando no se ha obtenido respuesta en dicho plazo o si ésta no resulta satisfactoria, puede acudir a la CNMV.
Debemos aclarar que el informe que pone fin a la reclamación no recoge valoraciones económicas sobre los posibles daños y perjuicios ocasionados a los usuarios de los servicios financieros, ya que sólo los tribunales de justicia pueden reconocer este tipo de solicitudes.
Atentamente.
CNMV - Oficina de Atención al Inversor
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Enviado por DOLORES BARRAGAN VILCHES el día 17/11/2011 a las 00:00:00
BUENAS NOCHES: SOY HIJA DE UN MATRIMONIO QUE EN EL AÑO 2000 SUPUESTAMENTE INVIRTIERON 30000 EUROS EN LO QUE DIJERON A MI PADRE ERA UN PLAZO FIJO A 10 AÑOS,EN LA CAIXA,, QUE EN CASO DE NECESITARLO ANTES, NO HABIA NINGUN PROBLEMA Y QUE LO PODIA RECUPERAR CUANDO QUISIERA, MI PADRE EN ESE AÑO TENIA 76 AÑOS Y MI MADRE MINUSVALIDA 70,AHORA CUMPLIDO EL PLAZO CUANDO YO VOY AL BANCO DICEN QUE SON PARTICIPACIONES PREFERENTES QUE SON A PERPETUIDAD Y ME ESTAN DANDO LARGAS Y NO ME DICEN LA MANERA DE RECUPERAR LOS 30000 EUROS, EL QUE SE LAS VENDIO YA NO ESTA EN ESA SUCURSAL Y NO HACEN MAS QUE DAR LARGAS SIN ACLARAR NADA, AGRADECERIA ME INFORMASEN QUE PASOS DEBO SEGUIR PARA RECUPERAR EL DINERO PUES CREO QUE SE RIERON DE LA BUENA FE DE UN MATRIMONIO MAYOR
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Espero haberlo hecho bien....