¿Para no cumplirlo? si es como tu dices, llévalo esto a un abogado, y veras como se frota las manos, porque sabe que sus honorarios los cobra seguro, ya que los paga una empresa bancaria muy solvente, porque esto se gana de calle .... vamos que si cumplirán, ahora bien yo hoy no salgo de mi asombro todavía.
Si tienes un escrito con membrete de la entidad, y la firma de un apoderado de la misma por el cual te cubren el posible quebranto, es que ni me preocuparía ..... es que me daría lo mismo si el apoderado internamente no tiene poder para ello, si tiene un poder notarial a su favor tiene todos sus efectos y validez frente a un tercero (o sea tu) los controles internos no te afectan, es como si uno firma una hipoteca para un cliente y no tiene el permiso de sus superiores, si los poderes notariales dicen que puede firmar hasta 500.000 € (por ejemplo) pues es esto, luego si no tiene las cosas del despacho en orden, será siempre un problema entre la entidad y su empleado, que no afecta a tercero, y es que ni siquiera podrían esgrimir que el empleado en cuestión (y seguro que no es el caso) "se tiró a la piscina" usando el nombre de la entidad sin permiso, no, ni esto valdría, es como si tu o yo mañana vamos a la entidad e ingresamos 20.000 €, resulta que el la conexión con el ordenador se ha caído y no funciona el terminal, y como resguardo nos dan un impreso de la entidad, indicando que han recibido 20.000 € para abonar en la cuenta cuatrocientos mil ciento diez, sello y firma de un apoderado del banco, resulta que éste se vuelve loco de repente, se queda en su bolsillo con el dinero, y nosotros no lo vemos en nuestra cuenta ¿reclamaríamos a la caja supongo? y la caja no nos podría decir mire.... sabe que ocurre que entre el tiempo que no funcionó el ordenador y las 3 cuando cerramos, nuestro empleado se volvió loco y se fue a Brasil con si dinero, lo sentimos mucho pero le han robado a usted, no, no .... yo tengo un recibo de la entidad, si su empleado fue infiel, llamen a su seguro y reclamen la cobertura de infidelidad de empleados .... ah ... es que no lo tienen asegurado, pues amigos a rascarse el bolsillo, yo tengo un recibo. Pues esto lo mismo, tu y perdona pero me cuesta creerlo (por sorprendente, no por desconfianza hacía ti) si tienes una carta de la entidad que cubre el quebranto y la firma es de un apoderado, lo que hagan luego es su problema, tu cobras seguro, por las buenas, o por las malas, si es lo segundo (y no creo) además tendrían que hacerse cargo de los gastos de tu abogado.