Con la nueva Ley se han perdido los porcentajes reductores del rendimiento en función del tiempo (40% ó 75%), pero se han aprobado en la Ley de Presupuestos de 2008 unas compensaciones fiscales (y es de Ley que se aprueben todos los años).
Los seguros generan rendimientos de capital mobiliario que pasan a tributar al tipo fijo del 18%.
Habrá personas que salgan ya beneficiadas con esta modificación, así por ejemplo para una prima de dos años y un día para una renta del escalón más alto, con la legislación antigua (pero los porcentajes actuales) tributaría el 43% del 60%, es decir, un 25,8%. La legislación nueva le favorece y no aplica la compensación.
Pero otras personas salen perjudicadas. Por ejemplo una persona del escalón más bajo que tribute en el escalón más bajo y rescate un seguro de 5 años y un día de antigüedad con la legislación antigua y los porcentajes actuales tributaría un 24% del 25%, es decir, un 6%. Esta persona sí se aplicará la compensación fiscal que será la diferencia de cuota entre tributar de acuerdo a la nueva legilación y la antigua.
En principio aplicarán la retención del 18% a todo el rendimiento, pero esto sólo debe entenderse como un pago a cuenta de la liquidación definitiva.
Un cordial saludo.