Re: Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos
Condicionado de MAPFRE, definición de tercero (ver segundo párrafo):
TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del
Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato,
las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado.
No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros respecto
a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive:
• De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes,
cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por
agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos
y llaves de paso.