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La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción

12 respuestas
La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción
2 suscriptores
La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción
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#1

La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción

Hola tengo una pregunta. Mi tia abuela se muere y no posee un seguro de defunción. En mi familia no tenemos dinero para cubrir los gastos de un entierro. Ella posee una cuenta bancaria con dinero para cubrir los gastos pero no hay mas titular que ella. ¿Hay algo que se pueda hacer para evitar que vaya a una fosa común?

#2

Re: La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción

Pues son los obligados a darle alimentos (hermanos, ascendientes y descendientes) quienesestán obligados a ello, sin perjuicio de quien "voluntariamente" lo haga luego pueda repetir contra estos sus gastos.
Un saludo

#3

Re: La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción

No entiendo tu respuesta.nosotras no podemos hacernos cargo de los gastos.preguntaba si se podia hacer algo para ser titular y cubrir los gastos con su dinero.

#4

Re: La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción

Vamos a ver:
Por tu nick supongo que vives en Barcelona,
¿Vuestra familia lleva viviendo allí desde al menos 2 años?.

Si la respuesta a ésto es afirmativa, se os aplciaría el Codi de Familia (ley 9/1998 de 15 de Julio, del Parlamento Catalán) y por tanto sus herederos están OBLIGADAS a prestarle alimentos tienen la OBLIGACIÓN DE CORRER CON ESOS GASTOS.

Artículo 263. Personas obligadas.

1. La reclamación de los alimentos, si procede y si hay pluralidad de personas obligadas, debe realizarse por el siguiente orden:

Al cónyuge.

A los descendientes, según el orden de proximidad en el grado.

A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.

A los hermanos.

2. Si los recursos y las posibilidades de las personas primeramente obligadas no resultan suficientes para la prestación de alimentos, en la medida en que corresponda, en la misma reclamación pueden solicitarse alimentos a las personas obligadas en grado posterior.

Artículo 269. Prestación de alimentos por terceros.

1. La entidad pública o privada o cualquier otra persona que preste alimentos, si la persona obligada no lo hace, puede repetir contra esta última o sus herederos o herederas las pensiones correspondientes al año en curso y al año anterior, con los intereses legales, y subrogarse de pleno derecho, hasta el importe total señalado, en los derechos que el alimentista tiene contra la persona obligada a su prestación, salvo que conste que se dieron desinteresadamente y sin ánimo de reclamarlos.

2. A petición de la entidad pública o privada o de la persona o personas que prestan los alimentos cuando el obligado no lo hace o del Ministerio Fiscal, la autoridad judicial puede adoptar las medidas que estime convenientes para asegurar el reintegro de los anticipos. También puede disponer las medidas que estime oportunas para asegurar el pago de los alimentos futuros, después de oír al alimentista y a los obligados.

Artículo 259. Contenido.

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica del alimentista; así como los gastos para la formación si éste es menor, y para la continuación de la formación, una vez llegado a la mayoría de edad, si no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable.

Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios.

Por tanto, sin perjuicio de que se pueda hacer con cargo a la herencia, (cosa que es opcional) las personas a las que se refiere el artículo 263 ESTAN OBLIGADAS a correr con los gastos funerarios (lo quieran o no) y si por alguna causa (negativa) los sufragare otra persona, la misma podrá pedir su reembolso frente a ellos.

CONCLUYENDO:

Los padres, hijos y en su caso HERMANOS de tu tía deberán pagar esos gastos funerarios (les parezca bien o mal) sin perjuicio que luego puedan "cogerlo" de la herencia. No cabe la negativa a la misma bajo el argumento "que la herencia es insuficiente"....
Un saludo.

Si vivieras en zonas de Derecho Foral habría que ver lo que dispusiere allí dicho derecho o si es en zona común la respuesta es similar a la aquí dada (aunque aplicando los pertinenentes artículos del Código Civil).

#5

Re: La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción

Resulta que su tia no tiene hermanos, solo dos sobrinos y mi madre. no hay mas parientes, y no es por que no queramos, simplemente no hay fondos, lo que digo es que ella tiene una cuenta con la que podriamos cubrir los gastos

#6

Re: La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción

Teneis la obligacion tu madre y los sobrinos por ley de enterrarla y correr con los gastos es la ley.Despues cogereis la herencia , pero primero es la obligacion
un saludo

#7

Re: La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción

No se cual es la politica de la Entidad Bancaria en concreto pero los directores de oficina normalmente estan facultados hasta una cierta cantidad para destinar los fondos de una cuesta del difuntos para sufragar los gastos del entierro, es decir que os dejaria disponer de la cuenta de tu tia demostrando que soy los herederos y que con ese dinero se paga el entierro.

#8

Re: La tia de mi madre se muere sin seguro de defunción

BETICO lo ha explicado de forma mucho más clara que yo, de todas formas te resumo lo que he entendido de la lectura del codi aunque tengo que admitir que mis conocimientos de la interpretación del TSJ del "Codi de Familia" son nulos.... Cosas de haber estudiado en zonas de Derecho común.

Dado que parece que no hay obligados a prestarle alimentos a tu tía entiendo que pasaría lo siguiente:

-1º Los herederos están obligados a sufragar los gastos del funeral de tu tía.
-2º En caso que no lo hagan, el funeral lo organizará la Autoridad administrativa correspondiente y repetirá contra los herederos,
-3º Los herederos podrán aceptar su herencia a título "universal" en cuyo caso responderán de esos gastos ilimitadamente o a beneficio de inventario en cuyo caso sólo deberán sufragar todos los gastos en tanto en cuanto los cubra la herencia.
-4º Si se hace algún acto de "aceptación tácita" de la herencia se entenderán instituidos como "herederos universales".

Perdona la falta de rigor jurídico pero estoy tratando de explicar ésto en palabras llanas....

Vamos, que tu tía abuela NUNCA acabará en una fosa común y si sus herederos no pagan su entierro se hará por la administración competente y luego se repetirá contra ellos (extremo que NO recomiendo...)

Un saludo