Re: Siniestro total de vehículo
Por tanto y para dejarlo claro:
Un expediente SDM como he dicho ya antes en varias ocasiones, no difiere en su tramitación de un expediente de RC o RD convencional
El que perita es el contrario (el responsable del accidente).
Aquí no ocurre como en Cicos que perita la compañía del perjudicado y paga la reparación y recupera del culpable un módulo cuya cantidad se fija anualmente
Aquí perita el culpable y paga el culpable el importe de la reclamación
Otra cosa es que muchas compañías acepten la peritación del perito de la compañía del no culpable
Aquí no se pagan módulos. Los módulos existen pero son para otra cosa
Por ejemplo, si después de un año de tramitación la compañía culpable no quiere pagar porque no está de acuerdo con los importes (por ejemplo) o porque niega el lanzamiento, si después de que el expediente haya ido a interlocutores sigue sin querer pagar, ese expediente se demanda y la compañía perjudicada gana el juico, la compañía de SDM tiene que pagar uno, dos o tres módulos de castigo por no haber resuelto a tiempo y haber dejado que el expediente vaya a juicio
Si a alguna compañía se le pasa un plazo para responder, también paga un módulo
La diferencia de la tramitación de un SDM con un expediente RC o RD convencional está, evidentemente en los módulos de castigo, pero también en que, frente a un juez, el diálogo mantenido a través de ordenador a través de la plataforma SDM es válido, frente a los convencionales que para que sean válidos tienes que presentar certificado con acuse de recibo o burofax o telegrama.
Por eso digo que la tramitación SDM es mucho más parecida a la tramitación convencional que a la CICOS con la que no tiene nada que ver
Además SDM no sólo es para colisiones en cadena..
El lucro cesante, la colisión no directa, la carga desperendida.. Todo eso es objeto de SDM
Y si no te importa, volvemos al tema de los siniestros totales que no tienen nada que ver con SDM