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Siniestro total de vehículo

27 respuestas
Siniestro total de vehículo
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Re: Siniestro total de vehículo

SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL
Tras un accidente, del que no eres culpable, tu coche ha sufrido graves desperfectos. Tu compañía (que por aplicación de los convenios entre aseguradoras se hace cargo de la reparación de tu vehículo) o la compañía del contrario (si el convenio no es de aplicación, por ejemplo, por haber más de dos vehículos implicados) te ha dicho que el coste de reparar tu vehículo es superior a su valor de mercado (valor venal) y que por tanto no te lo van a reparar y te tienes que conformar con que te indemnicen con dicho valor venal. Además te dicen que si quieres reparar el vehículo tendrás que pagarte tú la diferencia.
NO ES CIERTO
Tienes derecho a que te reparen el vehículo si el coste de la reparación no supera en un 30% el valor venal del vehículo. En caso de que la reparación sea superior al 20-30% del valor venal, sólo tendrás derecho a que te indemnicen el valor venal más el valor de afección (es decir, el valor venal más ese 20-30%, porque difícilmente, dada la antigüedad del vehículo, podría su propietario encontrar otro en el mercado del mismo precio y características que le merezca la confianza que tenía depositada en su vehículo). La compañía de seguros nunca puede limitarse a ofrecerte simplemente el valor venal.
Algunos tribunales vienen admitiendo que se indemnice el valor de la reparación incluso cuando la reparación supera en un 50% o 100% el valor venal, siempre y cuando la cantidad no sea absolutamente desproporcionada y la reparación se haya efectuado.
Para presentar demanda en el juzgado tienes que presentar la factura de la reparación del coche y si esta factura es VALOR VENAL + 30% hasta 50%, el juez la dará por buena.

#10

Re: Siniestro total de vehículo

Sobre el vehículo de alquiler o vehículo de sustitución.
Emmamani tiene razón.
Es lo que se llama en seguros "lucro cesante"
El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.
El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.
Si bien se admite generalmente la indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia suele exigir una carga probatoria mucho mayor, y son mucho más cautelosos a la hora de concederla.
Si utilizas tu vehículo para trabajar, normalmente sí que se considera que el tiempo que tu vehículo está paralizado, se debe indemnizar
Las indemnizaciones a particulares se otorgan en casos muy específicos. Si puedes demostrar que no existe transporte público desde tu domicilio hasta donde normalmente te desplazas (por ejemplo para ir al trabajo o para llevar los niños al colegio), también se otorga. Caso de personas que viven en urbanizaciones mal comunicadas y que los medios de transporte son escasos y no cubren las necesidades diarias.
Pero si el vehículo es de uso particular y hay medios públicos de transporte suficientes, es raro que un juez aplique el lucro cesante.

#11

Re: Siniestro total de vehículo

¿Quién te ha dicho que si hay más de dos vehículos no se aplica Convenio? Desde hace dos años existe el Convenio Modular SDM

#12

Re: Siniestro total de vehículo

Yo no tengo nada claro lo que estás diciendo del 30% por afección. Lo importante es que la gente sepa que la gran mayoría de compañías indemnizan a valor venal... algunas lo hacer a valor venal mejorado y unas pocas llegan al valor mercado.

#13

Re: Siniestro total de vehículo

Es cierto que existe el SDM que es el Cicos perfeccionado. Pero para que se aplique todas las compañías tienen que estar adheridas y como bien sabes, no todas lo están. Es más, hay pocas que lo están.
Saludos

#14

Re: Siniestro total de vehículo

#15

Re: Siniestro total de vehículo

Si bien es cierto que existe el Convenio Modular SDM, como te he dicho antes, para que se aplique en una colisión múltiple, todas las cias que intervienen tienen que estar adheridas, pero por otro lado, el SDM, y como tramitadora de siniestros te lo digo, en un gran número de casos no se resuelve, porque la tramitación SDM es mucho más compleja que la tramitación CICOS, y el siniestro se convierte en RD convencional para demanda...
Saludos

#16

Re: Siniestro total de vehículo

Siento no estar de acuerdo contigo. En el SDM se aplicará el convenio entre los vehículos cuyas entidades estén adheridas sin ser necesario que lo estuviesen todas. Además, la gran mayoría también está en este convenio.

Un ejemplo clásico... un coche me da y me lanza contra otro que está delante. Si el que me ha dado y yo estamos en SDM esa parte se tramita por convenio. Si el de delante no estaba en convenio, eso se tramita de forma "tradicional".