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El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

11 respuestas
El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?
El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?
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#9

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

Lo siento, una vez más no coincido contigo (no es nada personal). Efectivamente, hablamos de un seguro de daños (cobertura de incendio) pero no se te olvide que el art. 1902 (creo recordar) del código civil habla de Responsabilidad Civil y esa es del causante del incendio. En este caso el inquilino y, posiblemente y subsidiariamente, del propietario de la vivienda.

Yo no discuto el hecho de que los propietarios deban percibir las indemnizaciones correspondiente por parte de la compañía del seguro de la comunidad. Lo que digo y mantengo es que ésta, una vez haya indemnizado, tratará de reclamar al causante (responsable civil) del daño.

#10

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

Claro que no es nada personal.
En este caso y según pone que dice la póliza:

"23 Uso del edificio o inmueble:
Salvo declaración en contrario en las condiciones particulares de la póliza, el uso del edificio o inmueble objeto de seguro podrá ser destinado a viviendas constituidas o no como Comunidad de Propietarios o bien a oficinas.
- Serán viviendas de uso permanente el domicilio habitual del Tomador, del Asegurado o de una tercera persona a quien se tiene cedida o alquilada por un periodo de doce meses o más, que se encuentra ocupada habitualmente y sin deshabitar más de cuarenta y cinco días consecutivos al año.

Es decir la vivienda alquilada está asegurada por daños. NO puede reclamar al inquilino y/o al propietario porque son asegurados.
Es como si tu alquilas un coche y tienes un accidente. La compañía paga por daños y punto.

#11

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

Si entiendo tu punto de vista pero en base al origen y lugar el incendio tengo mis serias dudas que sea así (ojala me equivoque) y de hecho, y según dice la persona afectada, ya les está poniendo pegas para determinados bienes dañados.

Con lo fácil y "económico" que hubiese sido tener un seguro de la propia casa y la cantidad de problemas que se hubiese quitado de encima. La gente piensa que para que gastar (yo digo invertir) en un seguro si nunca pasa nada pero... ¿y si pasa?

#12

Re: El seguro de comunidad puede negarse a pagar daños por incendio en una vivienda de dicha comunidad?

Voy a intentar responder a todos por orden.

Sr. Carbono, no hable más con el Agente de su póliza PORQUE NO TIENE NI IDEA DE LO QUE "VENDE". No es ni siquiera un principio de asesor en materia de seguros, ni está defendiendo los intereses de su cliente, USTED.

El incendio esta cubierto 100 %, incluidas puertas de armarios si son de obra, puertas interiores y persianas, paredes y suelos, etc etc etc.

Por lo tanto que le abonen a Vd. antes de los 40 dias el "mínimo conocido" y le sugiero que envíe carta certificada con acuse de recibo solicitando dicho importe.

Le sugiero igualmente que dentro de su póliza verifique si tiene contratada la garantía de Pérdida de Alquieres" que algunas Condiciones Generales de Comunidad, los incluyen.

Para Emmamani, decirle que al propietario, no le pueden reclamar por parte de la comunidad ni de su seguro, NADA DE NADA, ni directa ni subsidiariamente, ya que es Asegurado por la póliza. Tan solo podrían reclamarle sus vecinos por daños en el interior de sus viviendas.

Y a Jornalo, entiendo que SI se le puede reclamar al causante (inquilino), ya que él no tiene la consideración de Asegurado. Una cosa es que la vivienda se considere vivienda aún siendo destinada a alquiler y otra muy distinta que el inquilino esté asegurado.

Feliz Año a Todos.

PD Rankia, gracias por la botellita de vino (Magnum) que estaba mogollón de rico. La botella un poco chica, pal año que viene que sea doble magnum.