1º.- OBLIGACIÓN DE FACILITAR EL CONTRATO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
La cesión de datos estaría habilitada por lo dispuesto en el artículo 11.2.a de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin precisar el consentimiento del afectado (arrendatarios), dado que existe al menos una norma con rango de Ley (art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro) que da cobertura al acceso por la compañía aseguradora a los datos necesarios para exigir, mediante el ejercicio de una acción de reembolso, el abono de la indemnización que proceda. La comañía aseguradora se subroga en la acción que corresponde al arrendador, conforme a lo previsto en el artículo 1563 del Código Civil y 43 de la Ley del Contrato de Seguro. Es decir, ejercita una acción derivada del contrato de arrendamiento.
2º.- OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL CONTRATO A LOS ABOGADOS DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
Puede dar lugar a una cesión de datos a personas carentes de la habilitación legal. En este caso, será precisa la acreditación de la representación que ostenta el abogado.