Daños esteticos indemnizacion
Muy Sres. Mios:
En relación con el siniestro número Siniestro HOGAR: 1-2H-14-33600351/5, mediante el cual y
por medio del area del Portal de cliente de internet y una vez se ha personado Perito de la
Compañía para comprobar los daños, he manifestado mi intención de reparar yo por mi cuenta
los daños objeto del mismo, declinando los servicios de los reparadores de la Cia.
Acogiendome a :
En la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro artículo dieciocho:
"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia
del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los
cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las
circunstancias por el conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación
o la reposición del objeto siniestrado."
La empresa reparadora ya ha debido de informarles del importe de los daños.
Yo buscaré empresa instaladora de mi confianza, que repare los daños , acogiéndome al
articulo de la Ley de Contrato de Seguro, facilitando a la aseguradora la comprobación a su
termino de reparación efectuada.
Por lo tanto, solicito el reembolso de los daños verificados en la tasación.