te mando este comentario a ver que te parece.
En la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro artículo dieciocho:
"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."
Fíjate que en el primer párrafo para empezar utiliza la palabra OBLIGADO respecto a la actitud que debe presentar el asegurador respecto de la indemnización. A continuación te dice que tiene que hacerlo "AL TÉRMINO DE LAS INVESTIGACIONES Y PERITACIONES" lo cual, como puedes ver no dice ni mú de que tenga que estar reparado. Para seguir dice que eso se hará "EN CUALQUIER SUPUESTO" es decir, sin excepción, "DENTRO DE LOS CUARENTA DÍAS", es decir, del primero hasta el cuarenta (no el cuarenta y uno...) tras la declaración de siniestro. Al menos deberá indemnizar el importe mínimo conocido que es el importe que a esa fecha se conoce. Como todavía no has incurrido en reparación no se ha devengado IVA por lo que DEBEN liquidarte la base imponible.
Verás que el segundo párrafo se dedica íntegramente a dejar clarito que solo se podrá sustituir la indemnización por la reparación SI TU LO CONSIENTES. Lo cual no cambia que siguen obligados a indemnizar.
Por ello tu eliges a quien quieres que te repare. Ellos pagan lo que seguro que te deben que es la base imponible mediante la firma de un finiquito por el importe mínimo; cuando esté reparado, verifican y acaban de completar el pago con el IVA contra un finiquito total con renuncia expresa a demanda, etc.
Yo de tí, mañana les mandaba un burofax requiriendo el pago del importe mínimo conocido coincidente con la base imponible por cada uno de los siniestros, conforme a lo establecido en el art 18 LCS 50/1980 dado que ha transcurrido el plazo indicado en dicho artículo (si ya han pasado los 40 días, claro). A continuación recuérdales que si exceden dicho plazo deberán pagarte los intereses que regula el art 20 de la misma Ley.
Asimismo puedes recordarles que deben cumplir si o sí con esta Ley puesto que en el art 2º se establece su carácter IMPERATIVO.
("Artículo 2.Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado.")