Después de la parrafada de unos y otros, vuelvo al principio, a lo que planteaba Fernan2.
Además de lo que dices, los seguros de robo muchas veces son rechazados alegando que no hay prueba del robo; o que las condiciones generales exigen que el robo se haya producido con fuerza, que haya rotura de puertas, etc., de manera que si se ha entrado con llave falsa, por una ventana abierta o en cualquier otra forma de la descrita de manera muy restrictiva en las condiciones generales, se rechaza. Otra cosa es que ese rechazo se puede impugnar en los juzgados porque se base en condiciones abusivas o contradictorias con la póliza.
También puede rechazarse el siniestro porque se diga que no hay prueba de que el objeto realmente existiese antes del robo. Aquí habrá que presentar cualquier prueba que se tenga: facturas de la adquisición, testigos que conocían el objeto robado; o la propia póliza, cuando se detalló su existencia.
Otra cuestión es la valoración de lo robado. Para evitar problemas, lo mejor es, como ya indicaron otros foreros, detallar los objetos de valor en la póliza y contratar el seguro a valor de nuevo. Otra prueba es la factura de adquisición. Así que hay que conservar facturas de todos los objetos de cierto valor.
En cuanto a eso que dice el abogado, del camino pedregoso y el asfaltado, cuando lo que se discute es el valor de lo robado antes de ir al juez hay que seguir el procedimiento del art. 38 de la Ley de contrato de seguro: valoración por un perito de la compañía y otro del asegurado; si hay discrepancia, un tercer perito nombrado de acuerdo entre las partes o por el juez si no hay acuerdo. Y contra su dictamen final se puede ir al Juzgado. Así que el juez ya lo tendrá bastante mascado. En cualquier caso, insisto en las facturas, que evitan problemas.