Bueno, la respuesta del SAC ya la tienes y no te soluciona el problema, por lo que puedes acudir a la DGS y FP.
El Art 7 de la Ley 50/1980 de Contrato de seguro dice que:"Si el tomador del seguro y el asegurador son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquéllos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida."
En el art 83 leerás que "...En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro."
Y esto otro en el Art 83/a: "1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional." Fíjate que es desde el momento en que TE ENTREGAN LA PÓLIZA no desde que se emite esta...
Ýo de tí, procedería mandándoles un BUROFAX indicando tu disconformidad con la contratación y con el contenido de la póliza, además de requiriéndoles a que te demuestren consentimiento EN EL CONTRATO no en la solicitud mediante firma.
En todo caso, de cabeza a la DGS...
¡Suerte!