Están cubiertos por la compañía los gastos de un perito de parte..?
En caso de querer el cliente contratar los servicios de un perito de parte para que atienda su siniestro. Estos gastos los cubriría la compañía. .?
En caso de querer el cliente contratar los servicios de un perito de parte para que atienda su siniestro. Estos gastos los cubriría la compañía. .?
No, los cubre el asegurado en caso de disconformidad
Depende. En unos contratos si y en otros no.
De que hablamos?
acrasol, pareces gallego
En los productos que se contrato esta garantía si, y e los que no se contrato la garantía no, salvo que por casuality, sea que si si haberlo deseado, que también puede ser.
Mira el contrato, y justo a lo que diga el mimso.
Ok..gracias.
Lo preguntaba por saber,ya que por otros foros se ha comentado algo en este sentido y quería contrastar la información. Ya que de ser cierto, sería una ventaja para los asegurados. Entiendo yo.
Pero no sólo depende de si lo tienes contratado. También depende de las cirxunstancias concretas por la que quieras hacer uso. Si la compañía considera que la reclamación es inviable, por ponerte un ejemplo, no tendrás derecho a la elección de abogado.... tendrías que pagarle tú y sólo en el caso de que ganases el juicio, es cuando te devolverían el importe.
Ehhhhhhhhhhhhhhhh
y en que parted e la ley dice que es la aseguradora la que decide si es o no viable ?
algo se me esta perdiendo y no soy capaz de saber lo que, y sobre todo en p. jurídica, una garantía, que la mismita ley dice que o poliza independiente de la general, o con su condicionado, su prima, su etc,, totalmente independiente, y dices que es la cia la que decide, caray, como en todo, si no paga por las buenas, obviamente, le tendrás que obligar por las malas, pero que la aseguradora decida.
Oh my good
pd:
Artículo 76 c
El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente.
El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.
Artículo 76.c) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre («B.O.E.» 20 diciembre), de adaptación del Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
Primero que el autor del hilo aclare qué entiende él por "perito de parte", y luego hablamos.