Muy buenas tardes! Ojeando por la red he recogido una carta de presidencia del gobierno, que va dirigida a los afectados de los clips bankinter. Nuestros compañeros de batalla...
"Contesto al escrito que ha dirigido a la Presidencia del Gobierno, en el que se refiere a un producto contratado con su entidad de crédito, agradeciéndole que nos haya dado a conocer su preocupación por este asunto.
Como usted conoce, el objetivo de un contrato de cobertura de subida de tipos es amortiguar el aumento de las cuotas en caso de subidas de tipos de referencia. Las modalidades de cobertura más usuales son un seguro que cubra cualquier subida por encima de un tipo máximo que se fije (suele denominarse CAP) y para un período determinado; o bien, un cambio del tipo de interés variable por uno fijo, de modo que desde el momento de contratación de esta cobertura y por el período acordado para la misma, el deudor paga su préstamo no al tipo variable que figura en el contrato sino al tipo fijo determinado en el contrato de cobertura.
La entidad de crédito está obligada a ofrecerle, al menos, un instrumento de cobertura del riesgo de esta naturaleza, tal y como recoge el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. No obstante, el cliente tiene total libertad para contratarlo o no. De aceptarlo, para poder volver al sistema anterior antes de la finalización del plazo, tendría que rescindir el contrato de seguro de cobertura, lo que podría llevar aparejados ciertos gastos.
Respecto a las quejas que usted expone ante la falta de información por parte de la entidad de crédito y de la supuesta falta de transparencia del contrato firmado, puedo indicarle que los usuarios de servicios financieros tienen derecho a recibir de la entidad toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado. Además, las entidades están obligadas a actuar de un modo transparente y adecuando los productos ofrecidos al perfil de riesgo del inversor. El incumplimiento de estos deberes es tipificado en el ordenamiento español como una infracción grave o muy grave.
Por lo anterior, si usted considera que sus derechos han sido vulnerados, puede acudir al sistema español de defensa del cliente de servicios financieros, que se articula en dos fases.
En una primera fase, el usuario puede contactar, bien con el Departamento de Atención al Cliente, con el que obligatoriamente deben contar todas las entidades de crédito, bien con el Defensor del Cliente, figura de carácter potestativo que ha de actuar con independencia y autonomía respecto de la entidad, y que se encuentran regulados en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (B.O.E. 24-03-2004).
En una segunda fase, si no se ha resuelto en las instancias anteriores la reclamación o ha sido denegada su admisión o desestimada total o parcialmente su petición, el usuario puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de cualquiera de estas tres instituciones: Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Podrá dirigirse por vía telemática, a través de Internet, por vía postal, o por teléfono, a las direcciones siguientes:
· Servicio de Reclamaciones del Banco de España (C/ Alcalá nº 48, 28014-Madrid, teléfono 900545454, Formulario electrónico: www.bde.es/servicio/reclama/oficina_virtual.htm).
· Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana nº 44, 28046-Madrid, teléfono 902197936, Correo electrónico: [email protected]).
· Oficina de Atención al Inversor de la CNMV (C/ Serrano nº 47, 28010-Madrid; y Paseo de Gracia nº 19, 08007-Barcelona; teléfono 902149200, Correo electrónico: [email protected]).
Finalmente, si tras la utilización de los mecanismos señalados, o en cualquier otro momento, el usuario considerase que su queja o reclamación no ha sido suficientemente atendida, en lo que se refiere a la protección de sus intereses económicos, podrá acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar la oportuna tutela judicial.
Por último, le comunico que, en estos mismos términos, me he dirigido a todas aquellas personas que han escrito a la Presidencia del Gobierno sobre este asunto.
Atentamente. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. "
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Creo que almenos significa que han llegado a la presidencia y que están al corriente.
Hoy he hablado con un jefe de zona de Caixa Sabadell de Tarragona y decía que hoy se reunian por la tarde y que mañana podría decirme cómo está la situación.
Deberiamos ir por faena si queremos hacer algo conjunto y prepararlo este fin de semana para aplicarlo el lunes.
Si alguien ha empezado alguna acción que lo comente para intentar ir todos a una. Si es que estáis de acuerdo.
He hablado también con Montserrat, la abogada de Ausbanc de Barcelona para preguntarle por la sentencia de Jaén. Ella comenta que cada caso es particular y que lleva su propia reclamación extrajudicial/judicial.
Nos recomienda que nos pongamos las pilas porque el proceso no es rápido y cada trimestre nos cobran/roban nuestros amigos de Sabadell el "producto".
Ya comenté el coste de Ausbanc en otro escrito.
Si alguien tiene información, aquí será bien recibida!
Un saludo