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Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

661 respuestas
Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
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#129

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Me parecio entender que habia una resolucion a favor de un cliente de bankinter que tambien estaba afectado por una cobertura de intereses.estoy intentado tener la maxima informacion para poder conseguir que me anulen la cobertura de intereses,hasta ahora solo he intentado presionar desde mi sucursal pero es en vano.quiero mirar de presionar con retirada de mis cuentas y llevandome la hipoteca a otro banco,haber como se posicionan,si me falla ir a por medidas judiciales,haber que tal

#130

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Me temo que la presión de sacar todo no vale para nada, o para mas bien poco, haz números calculando el diferencial de tu hipoteca, de lo pueden ganar con tu operativa, de las comisiones que pueden ganar, etc., y veras que para llegar a unos importes de 15 y 20.000 euros que suponen, por lo que se comenta en estos foros, de una cancelación de una cobertura, permuta, clip, o mal llamado seguro de intereses, los ingresos que reciben por tus cuentas les suponen un montón de años de cliente, y los bancos y cajas hoy por hoy son muy cortoplacistas, si tienen la posibilidad legal de cobrar de una tajada 15 ó 20.000 €, no van a cambiar esto por la conservación de ti como cliente.

Es mi opinión yo de ti, para el camino de en medio, es más resultón ….. Defensor del Cliente, Banco de España, que de momento todo esto es gratis o solo consume el tiempo de la redacción de cartas, y un par de sellos de correo certificado …….y luego ya decidirás si te vale la pena la justicia ordinaria para el caso de que no hayan dado antes la razón …..

#131

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

En la carta 108, tienes un resumen de la resolución del Servicio de Reclamaciones del Banco de España contra Bankinter, si quieres te paso todo el informe, son ocho paginas con mucho rollete.
Suerte

#132

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Desconocia este foro, fue mediante un amigo que también esta afectado que me lo enseñó, me entretuve en leer todas las participaciones y me decidí para exponer mi caso, no es mi intención polemizar con nadie, de la misma forma que no és mi estilo pedir disculpas como he visto por ahí, de poco sirven las disculpas si primero insultas y al final pides perdon, quizas primero hay que releer lo que se pone y asi te evitas disculparte por si se ha herido la sensibilidad de alguien a menos que la intención basicamente sea esta, la de herir.
Intento huir de cualquier generalización, todos somos tontos... Todos son wwww... a todos nos han engañado... etc.
Pensé que podia expresarme libremente, como vi que hacian los demas, mas que nada porque estoy convencido que hay mas personas que estan en mi misma situación y quise aportar esta realidad que también existe y en ningún caso desanimé a nadie para emprender las acciones que crea si cree y digo cree que se han vulnerado sus derechos, en mi caso creo que no, puesto que tomé la decissión conscientemente.
Claro està que no tenia una bola de cristal a la que consultar si se cumplirian las espectativas que suponia, a tiro pasado es fácil decir que ya se estaban preparando para pillarnos como pardillos porque ellos ya lo sabian, lo que si que tengo claro es que la situación que habia no iba a durar para siempre pero si que crei que a medio plazo se mantendria. Ni los mejores adivinos previeron que a partir de la quiebra de Lemman todo el tinglado se iba a desmontar. Es por esto que los bancos a nivel internacional como lo estaban esperando ya se habian preparado, y por supuesto todas las dificultades del sistema financiero són una pantomima.
Si en aquel momento se tenia tan claro, con pasar del contrato habia suficiente.
Por lo que he ido leyendo puede haber variaciones entre los contratos, posiblemente supongo en función de cuando se contrataron.
Por lo que respecta al mio tiene un techo cliente paga (5,15%) que se revisa al vencimiento del contrato y se tiene que abonar la diferencia, claro está que habla de media por la duración del contrato y hasta el final no se podrá cuantificar, mientras tanto si superaba la barrera cobraba el diferencial de 0,10, esto para mi acotaba el coste màximo a pagar de media y cuando hablas de 15% que lo encuentro exagerado si este fuese el caso y la media fuese esta me tendrian que abonar un 9,85% al final. ¿Que Caixa Sabadell habria rescindido el contrato? No lo sé, por lo tanto no voy a especular con ello.
Por la parte cliente cobra sucede lo mismo (3,25%) y ocurre lo mismo si la media cobrada no llega se tendrà que abonar la diferencia.
Pero con independéncia de la afectación de la cobertura, en el foro he visto diferentes importes, ni os cuento la mia. Pero para que os hagais a la idea, compré un terreno mediante financiación, con la intención de construir una nave para trasladar mi empresa a un polígono próximo , ni que decir tiene que de momento y por la situación actual esto ha quedado aplazado sine die, el terreno lo compré en el 2007, ahora si quiero venderlo no puedo ni poner precio. ¿Que hago?, ¿Me querello contra la inmobiliaria que me lo vendió y le digo que ya sabian que iban a bajar y que se aprovecharon de mi? Creo que fué mi decisión y tendré que asumirla y por descontado confio que las entidades con las que trabajo me hechen un cable.
Pero lo que más me duele, es ver como se me han incrementado las devoluciones y los aplazamientos de pago de algunos de mis clientes, quizas lo entenderia con importes grandes, pero no con importes pequeños desde 300 € y mas cuando el que me dice que no me puede pagar y despues de oir toda una serie de excusas se monta en su coche de mas de 60.000 € y me quedo pensando que si hubiese venido a pié posiblemente con el ahorro de gasolina me habria podido pagar su deuda y como que el mundo es pequeño para que vamos a hablar algunos chalets he visitado de ahí mi reflexión en el post anterior, porquè haberlos haylos.
Como he dicho con anterioridad en ningún momento voy a generalizar, cada cual con su conciencia si és que la tiene.
He visto aportaciones muy validas y otras que no me lo han parecido tanto, unas muy documentadas y otras la verdad muy poco, pero en ningún caso se me ocurrirá solo por el hecho de no estar de acuerdo con ellas de no tenerlas en consideración porque todas y digo todas merecen mi respeto.

#133

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Buenos días, soy uno de los muchos afectados por este timo De Caixa Sabadell en Castelldefels. A mi me "engañaron" en Abril de 2007 y este mes de Abril ya me han descontado 400€ y a mi amigo 700€. Ya hemos estado hablando con el director de nuestra sucursal y después de casi 2 semanas de "gestiones y Reuniones con sus superiorers" lo único a lo que acceden es a refinanciarnos los intereses que tendremos que pagarles de aquí al final del contrato, es decir dentro de 2 años.
Le he recordado que yo he firmado nada (sólo lo firmó mi mujer) cuando el crédito hipotecario al que está acogido este firmado por los dos, que no le hizo a mi mujer el estudio MIDIF, que nadie le explicó nada excepto "que era
un pequeño seguro para ayudar en una posible subida de tipos de interes, que no nos suponía ningún gasto ni ningún riesgo y que sólo se lo hacían a 10
clientes de cada oficina, y que como ella era autónoma y tenía un pequeño
comercio era el perfil adecuado para este seguro".
Total todo un engaño y una mentira como a la mayoría de afectados.
Ayer viernes mi amigo y yo nos fuimos a la Oficina de Defensor del Cliente en
Barcelona y lo que nos dijerón (extraoficialmente) es que aun no había ninguna resolución sobre estos casos, pero que si que habían entrado bastantes reclamaciones, y nos animó a presentar las nuestras lo antes posible con toda la información que pudiésemos recopilar ya sea mediante este foro, sentencias favorables en otras comunidades ó en contra de otras entidades, etc.
Sólo deciros que viendo el volumen de la carpeta que tenía el director encima de la mesda y de donde sacó nuestro dosieres la cantidad de afectados en nuestra sucursal pueden ser 30 ó 40.
Hasta pronto.

#134

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell - Swap

En cuanto a estos seguros, en términos financieros generales, se trata de un tipo de contrato de derivados, denominado ‘swap’, muy complejo, y cuya suscripción conlleva un serio riesgo para el cliente, puesto que si el tipo de interés no se encuentra entre las barreras que ha marcado la entidad en el momento de la firma, el cliente tendrá que pagar la diferencia entre los tipos de interés sobre los que había ‘apostado’ y los que realmente se están produciendo.

En palabras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (organismo encargado de su supervisión), los contratos de ‘swap’ son “contratos financieros atípicos mediante las cuales las dos contrapartes (cliente y banco) intercambian tipos de interés durante un periodo determinado y en una determinada moneda basados en un importe nocional” (un importe teórico que normalmente coincide con el importe del préstamo hipotecario, que son independientes de él).

Por todo lo anterior debe considerarse que el banco ha actuado con oscurantismo negando el derecho de protección para el acceso a productos de alto riesgo, incumpliéndose con ello los principios de buena fe contractual que debe regir en todo contrato.

Asimismo el banco tiene la obligación de acreditar que se documento suficientemente y con anterioridad a la firma del contrato del producto que se contrata y el riesgo del mismo que debe ser adecuado al perfil de riesgo y experiencia del cliente.

¿Cómo se puede asegurar que se ha cumplido con el anterior requisito si el Banco de España se está saturando de reclamaciones que dicen que los clientes se querían asegurar un "techo" en la hipoteca "por si acaso subía el Euribor"?

¿Cómo es posible que se pongan tantas personas de tantos puntos distintos de acuerdo para decir que el producto ofrecido no se corresponde a lo que pensaban que habían contratado?

¿Cómo es posible hablar de transparencia cuando se oculta la fórmula de cálculo para cancelar la posición para que el cliente no pueda saber el coste de cancelación y en los altos riesgos en que está incurriendo?

¿Cómo se puede hablar de igualdad si el banco solo corre el riesgo de tener que pagar un 0,10 % y el cliente asume con el riesgo de poder llegar a un 4% o más? ¿Hay igualdad cuando el banco puede cancelar el contrato libremente y sin gasto y al cliente se le obliga a pagar un 7% aproximadamente de penalización por intentar hacer lo mismo?

¿Como se puede hablar de beneficioso para el cliente porque te aseguraron las subidas por encima de un techo, sobre el 5% aproximadamente, y después descubres que ese seguro, la caixa solo te pagará al final del contrato y no como obligación, sino solo como un compromiso? ¿Y si pensaba cumplir este compromiso (?), ¿Por qué se pone una clausula que la exonera de toda responsabilidad?

¿Cómo se puede hablar de libertad entre las partes si se engaña a una de ellas diciéndole que es un seguro?

¿Cuantos de los afectados tenían experiencia previa en contratación de swaps y formación suficiente?

Porque ahora en las oficinas cuando reclamas empiezan a nombrar este producto como swaps y han dejado de llamarle seguro?

Por todo lo anterior también creo que se incumple un principio fundamental y es que el cliente no tiene capacidad jurídica para obrar ya que lo hace mediante engaño, sobre productos que desconoce y con ocultación de sus consecuencias

#135

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Tal y como te dice Pablo, lo que tu mujer ha contratado es un swap, que es un producto financiero totalmente independiente de la hipoteca, por lo que para nada es requisito que hayan firmado los mismos que firmaron la hipoteca. Es decir, que te la han metido doblada!! Ahora, si te han mentido (lo difícil será probarlo, si lo niegan) y no te han hecho el test de MiFID (que es obligatorio para contratar swaps), sí que puedes alegar ESTAFA:

ESTAFA: Artículo 248 del Código Penal. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Creo que tu caso entra en el supuesto, ¿no?

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#136

DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y BANCA ABUSONA

También llama la atención lo que dice el Texto Refundido de la LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS "Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. 1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos: a-Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. b-Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. ... c-Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas." Además: "Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba." Para mí es especialmente relevante el último párrafo del artículo anterior. Pero hay más... "4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive: -vinculen el contrato a la voluntad del empresario, -limiten los derechos del consumidor y usuario, -determinen la falta de reciprocidad en el contrato, -impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, -resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o -contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable." ¿Qué podemos añadir a eso?