En cuanto a estos seguros, en términos financieros generales, se trata de un tipo de contrato de derivados, denominado ‘swap’, muy complejo, y cuya suscripción conlleva un serio riesgo para el cliente, puesto que si el tipo de interés no se encuentra entre las barreras que ha marcado la entidad en el momento de la firma, el cliente tendrá que pagar la diferencia entre los tipos de interés sobre los que había ‘apostado’ y los que realmente se están produciendo.
En palabras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (organismo encargado de su supervisión), los contratos de ‘swap’ son “contratos financieros atípicos mediante las cuales las dos contrapartes (cliente y banco) intercambian tipos de interés durante un periodo determinado y en una determinada moneda basados en un importe nocional” (un importe teórico que normalmente coincide con el importe del préstamo hipotecario, que son independientes de él).
Por todo lo anterior debe considerarse que el banco ha actuado con oscurantismo negando el derecho de protección para el acceso a productos de alto riesgo, incumpliéndose con ello los principios de buena fe contractual que debe regir en todo contrato.
Asimismo el banco tiene la obligación de acreditar que se documento suficientemente y con anterioridad a la firma del contrato del producto que se contrata y el riesgo del mismo que debe ser adecuado al perfil de riesgo y experiencia del cliente.
¿Cómo se puede asegurar que se ha cumplido con el anterior requisito si el Banco de España se está saturando de reclamaciones que dicen que los clientes se querían asegurar un "techo" en la hipoteca "por si acaso subía el Euribor"?
¿Cómo es posible que se pongan tantas personas de tantos puntos distintos de acuerdo para decir que el producto ofrecido no se corresponde a lo que pensaban que habían contratado?
¿Cómo es posible hablar de transparencia cuando se oculta la fórmula de cálculo para cancelar la posición para que el cliente no pueda saber el coste de cancelación y en los altos riesgos en que está incurriendo?
¿Cómo se puede hablar de igualdad si el banco solo corre el riesgo de tener que pagar un 0,10 % y el cliente asume con el riesgo de poder llegar a un 4% o más? ¿Hay igualdad cuando el banco puede cancelar el contrato libremente y sin gasto y al cliente se le obliga a pagar un 7% aproximadamente de penalización por intentar hacer lo mismo?
¿Como se puede hablar de beneficioso para el cliente porque te aseguraron las subidas por encima de un techo, sobre el 5% aproximadamente, y después descubres que ese seguro, la caixa solo te pagará al final del contrato y no como obligación, sino solo como un compromiso? ¿Y si pensaba cumplir este compromiso (?), ¿Por qué se pone una clausula que la exonera de toda responsabilidad?
¿Cómo se puede hablar de libertad entre las partes si se engaña a una de ellas diciéndole que es un seguro?
¿Cuantos de los afectados tenían experiencia previa en contratación de swaps y formación suficiente?
Porque ahora en las oficinas cuando reclamas empiezan a nombrar este producto como swaps y han dejado de llamarle seguro?
Por todo lo anterior también creo que se incumple un principio fundamental y es que el cliente no tiene capacidad jurídica para obrar ya que lo hace mediante engaño, sobre productos que desconoce y con ocultación de sus consecuencias