Re: Dejar de pagar
Hola Ferran: ¿Desde cuándo estás afectado y que banco te ha cogido?
Es cierto que el articulo 13 habla de que “supondra la liquidación de la deuda ejecutablamente reclamable” pero tambien aclara, o más bien confunde que “bastará para el ejercicio de la acción ejecutable la presentación de esta poliza, UNA VEZ INTERVENIDA POR FEDATARIO PÚBLICO”, (notario). Por cierto , esta clausula esta copiada literalmente de los contratos de Bankinter.
Quieren dar la impresión de que cogen la poliza, la llevan al notario, la firma, y te ejcutan, ¿no?
En realidad, quieren decir que te ejecutaran, pasando el contrato por notario, y que tu tranquilamente iras a firmarlo delante del notario para que te embarguen, porque claro, para pasarlo por el notario, han de firmar las dos partes. Ya hemos demostrado que somos primos, ¡pero no tanto!
Un contrato, para que sea ejecutable, y lo nuestro es un contrato, TIENE QUE HABER PASADO POR UN FEDATARIO PUBLICO, (notario). Es cierto que hay documentos, que por ley, son ejecutables sin haber pasado por el notario, pero son los pagarés, talones, letras de cambio. Las polizas, prestamos, etc., son contratos ejecutables por que han pasado por el notario, no porque lo contemple la Ley. Y nuestro contrato no ha pasado por el notario, y no creo, a estas alturas, que a nadie se le ocurra a ir al notario a firmarlo. Aparte de que el notario tendría la obligación de explicarnos la naturaleza del contrato, y se descubría el pastel.
En fin, que al no ser ejecuble, tiene que ir por un juicio declarativo, al que te puedes oponer, reconvertir, presentar recurso, etc. etc.
Lo que me extraña, es que no te lo hayan explicado tu despacho de abogados de referencia y con amplia experiencia en este tipo de reclamaciones.
Un saludo Ferran