Entiendo perfectamente todo lo que usted dice, he entrado en su blog y me ha parecido perfecta la explicación, además he acudido a varias compañias de seguros de mi ciudad (mañana tengo cita con un corredor) y en todas partes me dicen lo mismo que usted, eso sí, no tan bien explicado. Pero para un piso de 151 metros me calculan un continente de unos 130.000 Euros
Pero, claro, esta mañana he ido a hablar con mi Banco (Deustche Bank) y me he llevado un disgusto porque claro, ellos no quieren de ninguna manera eso me han dicho que tal como dice el Artículo 30 del Real Decreto 685/1982, ellos siempre ponen valor de la tasación en el continente del seguro (por un piso de 151m2 me han puesto un valor de 250.000 euros) Y me han dicho que ese importe es exactamente el valor de la tasación que se hizo al cuando firmé la hipoteca aumentado en mas de un 1% cada año)Además para nada tienen en cuenta que de ese valor de tasación de la vivienda yo solo pedí 57.000 euros de hipoteca, de los que ahora mismo me quedan por pagar 23.000.
Me han dicho que haga el seguro donde quiera pero que ese es el valor que ha de aparecer en el continente y que me atenga a las consecuencias de penalización del interés de la hipoteca si no lo mantengo con ellos.
Cuando les he preguntado sí podia hacer uns cesión de derechos del seguro de la comunidad (tenemos un continente de 603.777 euros y yo tengo una cuota de participación en la misma de 34,865% por tanto debo tener un continente de 210.000) me han dicho que de eso nada de nada.
Encima me han hecho sentir como si yo estuviera incumpliendo con ellos. Como una hormiguita a la que arrolla un mecanismo gigante con muy poco cerebro que funciona sin pensar, por inercia y con total impunidad.
He buscado este artículo de la ley que ellos me han mencionado y dice:
Artículo 30. Seguros de daños.
1. Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y EN EL QUE LA SUMA ASEGURADA COINCIDA CON EL VALOR DE LA TASACION DEL BIEN ASEGURADO excluidos los elementos no asegurables por naturaleza.
2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del crédito que grave el bien asegurado, y éste dará traslado de aquella notificación al acreedor.
3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.
4. En caso de siniestro el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.
Te lo digo porque he ido al banco a quejarme del valor del continente del seguro contratado con ellos y que es el valor de la tasación el que tengo que poner como continente.
Disculpame, ya se que esto es un poco rollo, pero francamente no se que hacer. Si tu pudieras ayudarme te lo agradeceria inmensamente. Y te pagaria por ello, claro
Gracias