Estimado Ejffuentes,
Vayamos por partes:
- un corredor es un mediador de seguros INDEPENDIENTE. Debe serlo tanto por Ley como por VOCACIÓN. Si su "corredor" está "sujeto" a una compañía, desde luego no es un corredor. Con toda probabilidad sea un agente de seguros exclusivo que, insisto, por Ley no tiene nada que ver con un corredor. Lo cual no significa que no sea merecedor de confianza pero es un punto a aclarar.
- para continuar si Ud cree que en un call center de una compañía "de esas del teléfono" conseguirá asesoramiento o producto de calidad creo que está a punto de cometer otro error. El único legalmente habilitado para asesorar objetivamente es el corredor de seguros y su formación y capacidad dista años luz de la que pueda ofrecerle un/a operador/a de televenta. Consejo: encuentre un buen corredor en el que confiar y notará la diferencia.
- En lo que sí tiene razón la empleada de la aseguradora telefónica es en que el capital a asegurar es el de reconstrucción. Ni el de compra-venta ni el importe financiado. Dicho importe no aparece en su expediente de préstamo. Lo más parecido es un capital llamado de reposición a nuevo que aparece en la tasación y que sería perfecto si no estuviera manco: le falta incluir los costes de demolición, desescombro, bomberos, etc derivados de los gastos consecuenciales a un incendio y que no contempla el coste de venta deducido el suelo (que es lo que señala dicho valor de reposición a nuevo)y que solo sirve a objetos de que el banco consigne la garantía real de la edificación. Dicho valor será convenientemente recomendado por un corredor local que conozca los costes de reconstrucción de la zona.
- Con el asesoramiento de un buen corredor localizará la póliza que más le conviene a la realidad de sus riesgos, a las necesidades derivadas de su estilo de vida y en las mejores condiciones posibles pues el corredor querrá mantenerle como cliente para toda la vida (la operadora de televenta no sabe dónde estará dentro de seis meses).
- En ningún caso el asegurador le pagará ningun capital en exceso del coste puro y duro de reconstrucción. No hay capitales para "pagar la hipoteca y con el resto reparo"; quíteselo de la cabeza.
- En ningún caso el importe pendiente de hipoteca tiene que condicionar la suma asegurada: reconstruir no cuesta diferente si hay o no hay hipoteca.
Resumiendo: acuda a un buen profesional; es su casa, es su patrimonio, es el lugar donde tienen cobijo Ud y su familia y con toda probabilidad su mejor y mayor inversión. Debe proteger con cariño y con responsabilidad ese punto central de su vida y ello merece atención profesional. No escatime, encuentre lo adecuado a un precio razonable y vivirá tranquilo que es, créame, la mejor decisión que tomará en su vida. Ya he visto demasiadas tragedias para recomendarle que actúe sin sentido de la responsabilidad y de sus consecuencias.
Un saludo,