no creo que yo dijera a nadie esa expresión (mas bien le dije que preguntara en una gestora o en hacienda ) , pero bueno , que se entiende por desproporcionada según tu ?
te dejo este enlace para que veas que la aseguradora igualmente tiene que avisar con dos meses para oponerse a la renovación por que según tu solo puedes patalear por que en la mayoría de casos sabes el precio dias o semanas de antelación con lo que no puedes anular el contrato
www.legalitas.com/actualidad/pueden-subir-importe-de-la-prima-sin-avisar/
por si no lo quieres buscar
¿Pueden Subir la Prima del Seguro sin Avisar?
Contrato
INCREMENTO DE LA PRIMA EN LOS SEGUROS
Hay que partir de que el importe de la prima es un elemento esencial del contrato en cuanto constituye la principal de las obligaciones del asegurado establecida en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguros. Por ello, cualquier modificación de la prima supone una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, en consecuencia, no cabe dejar al arbitrio de uno de los contratantes la variación de esta obligación pactada, prescindiendo del consentimiento de la otra parte.
Si la aseguradora pretende el incremento de la prima, requiere necesariamente el previo consentimiento del tomador del seguro y para ello debe seguir una serie de formalidades que deben ser cumplidas por aquella.
Siguiendo resolución de la Dirección General de Seguros, en relación al aumento de la prima pueden darse dos supuestos:
Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.
Si la aseguradora pretende el aumento de la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato, pues conforme establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”.
En caso de que el asegurado haya sido notificado antes de los dos meses a la conclusión del periodo en curso y no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
¿Qué ocurre si la compañía aseguradora comunica al tomador la subida de la prima faltando menos de dos meses para la finalización del contrato?
En este caso, si el tomador del seguro no acepta la citada subida de la prima, la aseguradora no podrá proceder al incremento y por tanto deberá respetar la prima del periodo anterior y ello hasta el vencimiento del siguiente periodo en el que, siempre que lo notifique con al menos dos meses de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.
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