Sin antecedentes no te rehusan. Simplemente van insistiendo en que no tienen antecedentes mientras los plazos se lo permiten. Se puede estirar el chicle más o menos unas tres semanas largas. Pasado ese tiempo, se acepta la reclamación porque no hay más remedio.
Otra cosa te voy a decir: reclamar con una versión de culpa actualmente, el mismo convenio, lo está penalizando con multa económica para la compañía que inicia la reclamación en tales términos. E igualmente te digo que, independientemente de tus alegaciones, la descripción del siniestro que has dado, en el marco del mismo convenio al que estamos dando vueltas todo el rato, es culpa tuya: coche que frena bruscamente y el otro le da por detrás, sin más consideraciones, culpa del que da por detrás. A lo mejor un juez estima otra cosa, pero según CICOS no hay discusión posible al respecto: la culpa es tuya.
Así que dudo muy mucho que tu compañía haya reclamado así como así diciendo que el otro frenó bruscamente y tú le diste por detrás. Aunque, quién sabe, hoy día todo es un cachondeo ya.
Me inclino por dos posibbilidades:
1) Te han aceptado simplemente porque el otro no ha dado parte y ha vencido el plazo, con lo cual se acepta automáticamente. Ya.
2) El parte amistoso no reflejaba la realidad de lo acontecido en el siniestro, por haberlo cumplimentado mal, y resulta que te daba la razón a ti. Tu compañía "pastelea" la versión de los hechos adecuándola a lo que consta en la D.A.A. (el parte por escrito) El contrario puede que de inicio no diese parte a su compañía, y hubiese efectivamente un primer rehuse por no tener antecedentes. Pero eventualmente sí da parte a su compañía verbalmente, aunque no les envía -por la razón que sea- dicha D.A.A. La compañía contraria, entonces, rehusa por versiones contradictorias (discute la responsabilidad dle siniestro) en base a dicha versión verbal. Las compañías, entonces, se intercambian documentación y ahí la tuya les hace llegar tu copia de la D.A.A. que es lo que, eventualmente, hace que te tengan que acabar dando la razón.
Todo lo anterior es especulación salvaje, en base a lo que has explicado y al conocimiento que tengo acerca del convenio y como se gestionan los siniestros a través del mismo.
Dicho lo cual, lanzo algo al vuelo: el convenio obliga a las compañías a aceptar reclamaciones en varios supuestos. Pero el convenio se circunscribe exclusivamente a los daños materiales causados a los vehículos. Ahí lo dejo.
PD Te lo resumo: Creo, por todo lo que has dicho, que la compañía contraria se ha visto obligada a aceptar por convenio por culpa de algún tecnicismo (posiblemente relacionado con la confección del parte amistoso) y que por eso tu compañía te ha pagado la reparación del coche. Pero que, sabiendo que el siniestro realmente no es culpa suya, la compañía contraria lo que no acepta es la reclamación de las lesiones, porque según la versión de su cliente ellos se saben no responsables del siniestro. Judicialmente tampoco te lo van a reclamar porque, efectivamente, hay conflicto de intereses entre Fénix Directo y Allianz, que son del mismo grupo asegurador y que, en esencia, tirarán de los mismos letrados.
PPD: Insisto en que todo lo anterior es fruto de la especulación más salvaje.