Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Pues yo creo entender por donde va certamente, pero hay un detalle que hace que su argumento pierda fuerza (en mi opinión)
Yo lo que entreveo (porque sólo insinua, si escribiese claramente no estaríamos dando tantas vueltas) que quiere decir es que, si un cliente tiene contratada una garantía de reclamación ampliada (lo que se entiende como "servicios jurídicos") con una -y esto es imperativo legal- potestad para ejercer dicha reclamación ampliada de forma particular, mediante libre designación de letrado particular (con su tope según aseguradora) no puede ser que la aseguradora, alegando "conflicto de intereses" se desentienda de prestarle el servício (se sobreentiende que ilimitado, salvo que en los condicionados se estipule otra cosa) dejándole como única opción la libre designación de letrado particular, y aplicándole el tope ecónomico correspondiente. En consecuencia, limitando por deseos ajenos al cliente la prestación de la garantía previamente acordada entre las partes.
Lo escenifico, para que se vea más claro:
-Compañía: "Mire, sr Cliente, por la vía amistosa no hemos llegado a un acuerdo con la compañía contraria, que en este caso somos nosotros mismos"
-Cliente: "Bien. Pues como tengo contratada la defensa jurídica, pasenles el tema y que uno de sus letrados interponga demanda"
-Compañía: "No va a poder ser, porque no podemos demandarnos a nosotros mismos, por lo tanto si ud quiere emprender esa vía, deberá hacerlo contratando un letrado particular"
-Cliente: "Pero yo no quiero un letrado particular. Quiero que uds ejerciten esa reclamación en mi nombre, con medios de la compañía"
-Compañía: "Como le hemos dicho, no puede ser, ya que hay conflicto de intereses. Tendrá que ser, sí o sí, mediante letrado particular"
-Cliente: "¿Y ese letrado me lo buscan ustedes?"
-Compañía: "No"
-Cliente: "Vale. Lo busco yo.¿ Y luego él les pasa la minuta directamente y ustedes se la pagan?"
-Compañía: "Sí. Pero sólo si consiguen una resolución favorable a sus intereses"
-Cliente: "O sea, que si "pierdo" no pagan la minuta a mi letrado"
-Compañía: "No."
-Cliente: "Bueno, pero si gano sí que la pagan ¿no?"
-Compañía: "Si gana, se le pagará la minuta pero sólo hasta el tope "X", que es lo que marca su póliza como límite para la libre designa de abogado particular"
-Cliente: "¿Y si la minuta es superior?"
-Compañía: "Lo que pase de 'X' no lo pagaremos, así que deberá asumirlo usted"
-Cliente: "Pero yo no quiero que este asunto me cueste un euro. De entrada es que yo ni siquiera quiero un letrado particular: quiero que lo reclame la compañía por sus propios medios, en base lo que tengo contratado"
-Compañía: "Conflicto de intereses. Lo sentimos. Es lo que hay"
Bien, si que es cierto que puede haber ahí una indefensión del cliente. Y creo que por ahí van los tiros de Certamente. Pero insisto en que, si hablase claro, no estaríamos dando tantas vueltas.
Y ahora voy al punto en el que creo que su argumentario pierde fuerza. Y ese punto es que los departamentos jurídicos no sólo se lavan las manos y dejan "libertad" al cliente (búscate un letrado, si quieres, y ya te lo pagaremos -si ganas, y hasta el tope contratado) cuando hay conflicto de intereses.
Cantidad, pero cantidad de temas que se pasan a los departamentos jurídicos, se despachan con carta al cliente diciendole que se busque la vida, por considerar dichos departamentos jurídicos que la reclamación es inviable (por falta de pruebas, por ejemplo) Y, realmente, sería el mismo caso: un cliente que pretende utilizar los servicios jurídicos que tiene contratados con la compañía (sin límite de gasto teórico, al ser algo 'interno' con recursos propios) para ejercitar una reclamación fuera de los canales amistosos habituales, y se encuentra que, por diferentes motivos, la compañía no ejercita dicha reclamación, alegando normalmente que, tras estudiar el caso, se ha considerado inviable y, en otros casos, por haber conflicto de intereses. Y doy fe que, cuando se notifica al cliente que no se reclama por estimarlo inviable, y que se busque un letrado particular, se aplica igualmente el límite ecónomico estipulado en la póliza.