Plazo cancelación seguro actual
Buenos días:
Desearía conocer su hay algún cambio al respecto, Sigue siendo de dos meses, o ha cambiado a 1 mes.
Gracias anticipadas
Buenos días:
Desearía conocer su hay algún cambio al respecto, Sigue siendo de dos meses, o ha cambiado a 1 mes.
Gracias anticipadas
Hasta 31/12/2015 incluido, dos meses.
A partir de 01/01/2016, un mes.
Podemos usar el buscador, que no cuesta dinero.
Saludos,
Gracias por la respuesta, tenía entendido que era desde Julio
para el art. 22 es desde julio de 2015 un mes
Que NO!!
certamente, te ha sentao mal el brebaje que te has tomado. ¿Ya has consultado? Porque los departamentos jurídicos de las compañías, oye, son tocapelotas, que hasta el 1 de julio no hay tu tía.
Como para dejar barra libre a los clientes actuales...
No... desde julio queda aprobada y si la compañía se ha molestado en rectificar el artículo de sus pólizas comunicandolo, desde ese momento Si quedará modificado, pocas se molestarán. Pero si no hacen nada, obligatoriamente quedará modificada y con efecto a parir del 01/01/2016 obligando a las compañías a comunicarlo. O algo así.
Ya ves qué prisa le corre a las compañías modificar una cláusula que no afecta a las coberturas y beneficia al usuario para "incentivar", entre comillas, las bajas. Pues eso.
Pues si "delabota" ya sabes que la ley es la 50 de 1980 , 35 años después y sigue igual. Estamos en el siglo XXI y estas cosas ya se pueden hacer con una velocidad pasmosa, se podria hacer hasta con una semana de antelación y sobra tiempo, lo que pasa es que no les interesa.
Por un lado estoy de acuerdo. Por otro creo que tenemos que informar y educar al cliente en que honre y respete los contratos que firma. Estamos en un país de gitanos que las cosas se hacen mal, y las justificamos por el que bah, como no te va a pasar nada, devuelve el recibo. Pero en este punto entiendo a las aseguradoras, que se podrían apuntar un tanto informando a sus clientes por lo demás, y de todos modos seis meses se pasan volando. Saludos,
El Colegio de Mediadores manda hoy informe en el que, entre otras cosas, aclara:
Mediante la Disposición transitoria decimotercera se establece el régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la LCS. Por tanto hay un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de la Ley (el 1 de enero de 2016). Una vez transcurrido ese plazo de seis meses y durante un plazo máximo de un año, las entidades adaptarán a su renovación las pólizas correspondientes a los contratos vigentes.
Pues eso.
Buenas tardes
Está muy bien lo que dices, pero habría que empezar por muchos mediadores/corredores bandoleros.
El martes entró un señor en la oficina pidiendo precio para un seguro de auto en el que pagaba unos 700 euros. Era día 1 y me dijo que vencía el día 5 de Septiembre. Lo primero que hice fue decirle lo de que había que darse de baja con dos meses o más de antelación de su aseguradora, naturalmente por escrito y con copia sellada. Me dijo que no lo sabía y que había estado en otras corredurías y nadie le había dicho nada. Alguna de ellas lleva más de 30 años, por lo que creo que algo debían saber del tema.
Yo le avisé que era posible que le reclamasen el pago, porque se de algunas aseguradoras que, por 180 euros, te mandan a los geos. Me dió las gracias y decidió quedarse un año más y mirarlo con tiempo para el año próximo.
Saludos
Osea están OBLIGADAS a modificar las carteras desde el 1 de enero si no lo han hecho antes excepto las de producción nueva. Eso significa que las que nos encontremos sin la renovación hecha (de su vencimiento) siguen con los dos meses? O se aplica por defecto?
Las renovaciones y nueva producción desde 1 de enero ya tienen el preaviso de 1 mes, sin vuelta de hoja. Hasta el 1 de enero, potestativamente y sospecho que ninguna lo hará, ya se puede incluir en los contratos la nueva redacción. La Ley entra en vigor si o si, pero lo que se deduce es que se obliga a comunicar a los asegurados la nueva redacción, no solo es el hecho de que se aplique el nuevo plazo.