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Anulación seguro anual

21 respuestas
Anulación seguro anual
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#17

Re: Anulación seguro anual

En función del texto de las ordenes cabe la posibilidad de reclamar fehacientemente al banco por incumplimiento de tus ordenes, pero dudo que te devuelvan el dinero a la primera, seguro que tendrás que ir al defensor del cliente, pero te insisto de nuevo en lo responsabilizar al banco de un tema que no depende de ellos, aún con todo si la han cagado en el incumplimiento de tus ordenes, siempre y cuando estas sean con una claridad extrema, a mi entender los errores se pagan.

Yo sigo pensando en la validez de mi comentario número 10

#18

Re: Anulación seguro anual

La poliza de Axa disponias de un mes desde que te entregaron la poliza definitiva para darla de baja sin penalizacion es un derecho que otorga la Ley de Contrato de Seguro . Mira no se cuanto tiempo hace desde la renovacion pero desde luego si Helvetia te subio el importe de la prima tienes un argumento perfectamante legal para anular la poliza, si ya o has reclamado al Dep. de Atencion al cliente acude al Defensor del Asegurado si lo tienen y sino a Reclamaciones de la DGS aportando la respuesta de la compañia y el recibo del año anterior y el del año en curso con el incremento del importe yo tuve un caso parecido con Mapfre y reclame despues de 2 meses de estar el recibo cobrado y el Defensor del Asegurado me dio la razon y me devolvieron la anualidad completa

#19

Re: Anulación seguro anual

Hola ASESORmutua, ¿me puedes confirmar el art. de la ley del contrato de seguro dónde se indica: que existe un plazo de un mes para dar de baja una póliza nueva?
Gracias y saludos.

#20

Re: Anulación seguro anual

No se donde venía que te tienen que informar con antelación suficiente.

La devolución se hace en el Banco automáticamente por "No estar de acuerdo con el importe", pero lo cierto es que también te has beneficiado de 25 días de seguro.

Lo suyo es que el mismo día hubieses hecho un escrito y entregado en una oficina (y que te sellen una copia) diciendo que no quieres renovar el seguro.

De todas formas, al no recibir la información previa, YO NO PAGARÍA ESOS DÍAS QUE HAS ESTADO ASEGURADO porque no obedece a un contrato EXPRESAMENTE CONSENTIDO POR LAS PARTES.

No pagues nada y tampoco te molestes en hacer reclamaciones si el Seguro no te molesta y te exige nada.

Si te molestan y te empiezan a exigir, DENUNCIA TU SITUACION a través del procedimiento gratuito que te han indicado.

#21

Re: Anulación seguro anual

Sin entrar en materia respecto al hilo y la causa que lo trae, te indico que la información que solicitas no es tal como te la presentan. Tiene matices.

El art 8 LCS 50/1980 contiene un párrafo final que dice "Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro."

Está claro que si el contenido del contrato no tiene nada que ver con la realidad y, además, resulta imposible adaptarlo de tal modo que lo tenga, correspondería anular. Pero la lectura correcta no conduce a anular sino a subsanar deficiencias, errores, malinterpretaciones u omisiones.

En particular es importantísimo lo siguiente: "Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza" más aún teniendo en cuenta que NADIE se lee su póliza de seguro de cabo a rabo. Si está en el día 31 se da por supuesto que acepta el contenido integro de la póliza ¿no te suena estúpido que por no leer uno tenga esa soga al cuello?

Saludos,

#22

Re: Anulación seguro anual

Si el seguro no fue consentido (falta firma en solicitud, en propuesta y en póliza) el asunto hasta puede resultar más interesante con un escrito relativo a la contratación sin consentimiento pero remitido a la Agencia Española de Protección de Datos.

En ese caso asistiríamos a la cesión de datos de carácter financiero a un tercero sin consentimiento del titular del derecho por lo que la multa sería de órdago sin entrar en los daños y perjuicios susceptibles de ser reclamados.

Saludos,