Sin entrar en materia respecto al hilo y la causa que lo trae, te indico que la información que solicitas no es tal como te la presentan. Tiene matices.
El art 8 LCS 50/1980 contiene un párrafo final que dice "Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro."
Está claro que si el contenido del contrato no tiene nada que ver con la realidad y, además, resulta imposible adaptarlo de tal modo que lo tenga, correspondería anular. Pero la lectura correcta no conduce a anular sino a subsanar deficiencias, errores, malinterpretaciones u omisiones.
En particular es importantísimo lo siguiente: "Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza" más aún teniendo en cuenta que NADIE se lee su póliza de seguro de cabo a rabo. Si está en el día 31 se da por supuesto que acepta el contenido integro de la póliza ¿no te suena estúpido que por no leer uno tenga esa soga al cuello?
Saludos,