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Anulación seguro anual

21 respuestas
Anulación seguro anual
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#9

Re: Anulación seguro anual

Sorprendentemente esta vez no puedo darle la razón a Xavier.
No es posible dar al banco una orden de que no se carguen recibos de "tal compañía" o por "tal concepto". Se pueden devolver recibos concretos que ya han sido cargados (dentro de la fecha de devolución) o se pueden anular domiciliaciones existentes, y el campo que se filtra es el de la referencia, que es única.
Daos cuenta de que un recibo confeccionado correctamente contra una cuenta con saldo suficiente no pasa por ningún filtro humano, se carga directamente en la cuenta.
A lo que viene esto es que la orden que se da al banco , y así aparecerá en el documento, es de CANCELACION DE DOMICILIACION,no de "no atender recibos de xxxx S.A".
Por otra parte, que una compañía redomicilie un recibo cambiando la referencia es de una mala fé galopante, porque el objetivo es exactamente lo que han conseguido: cobrar contra la voluntad del librado.

Para los otros mensajes y las frases "el banco no te devuelve el dinero" (para devolvértelo tendrían que tenerlo ellos, y si hapasado la fecha de devolución es porque el dinero ya lo tiene Helvetia, no por otra cosa) y "el banco se lava las manos"..... a veces tengo la sensación de que en España al haber tantas oficinas bancarias con caras visibles a las que protestar se cargan cosas a las entidades financieras que a otras empresas (telefonía, suministros..) se le toleran.. ¿Cuanta gente conocéis capaz de reclamar hasta la última consecuencia un exceso de 5 € en una factura de gas?... ¿Y de reclamar hasta la última consecuencia la anulación de una comisión de mantenimiento de cuenta de 5 €....?

#10

Re: Anulación seguro anual

De acuerdo en lo de la”mala fe galopante” de cambiar el código de emisión del recibo para evitar la probable anulación de la domiciliación.

Es un hecho que la costumbre y la comodidad de ambas partes (los clientes y las entidades financieras) ha provocado que un recibo domiciliado si hay saldo en cuenta se cargue automáticamente, contando por nuestra parte (los clientes) de la posibilidad de devolver el recibo a posteriori durante unos días, y si se ha remesado por norma CSB 19 por importes pequeños, como sabes perfectamente por tu trabajo alcanza más de 20 días, y como los seguros son servicios remesan habitualmente por norma 19, y digo comodidad de los clientes ya que de no ser así nos veríamos obligados a confirmar ante nuestra entidad pagadora todos y cada uno de los pagos domiciliados que recibimos, pero no es menos cierto que si yo doy una orden escrita al banco o caja para que no atienda un recibo y recepciona la orden, tal como indica el “ponente” de este post, puede hacer dos cosas, una vez recepcionada la carta advertirnos, también por escrito en este caso, al haber nosotros iniciado la solicitud por este medio, de la imposibilidad de cumplir con dicha orden si no podemos “reconfirmar”la orden de devolución, en su caso, dentro del plazo de la devolución, con lo cual la entidad se hubiera cubierto perfectamente las espaldas, la otra opción, incomoda para la oficina bancaria, pero posible con voluntad, seria estar vigilantes de la cuenta del cliente cada mañana una vez recibida la aplicación automática, lo cual como sabes es fácil, basta con poner un aviso en la cuenta de manera que antes de que se carguen automáticamente los recibos aparecen en un sistema que obliga a cargarlos de forma manual (no sé como lo llamáis los bancarios, en cada entidad creo que tiene nombres distintos, “pendientes” “a confirmar” “a autorizar” “no aplicados en proceso” …. ), ello siempre y cuando la orden sea concreta como por ejemplo que indique exactamente el importe del recibo, la compañía emisora con perfecta identificación de sus datos, y las fechas estimadas de recepción de la domiciliación, ya que si la recepción de nuestra orden ha supuesto “la callada”, y no se ha efectuado una vigilancia especial, entiendo que estamos ante una dejadez de funciones, que reportará un quebranto para el banco o caja, que es cierto que no tiene culpa alguna de que la emisora haya actuado con mala fe, pero si es culpable de dejadez, lo cual podía perfectamente haber evitado con una respuesta a la orden del cliente dejando clara la imposibilidad de atender a dicha orden, cosa que al parecer la entidad financiera no efectuó.

Porque en que lugar de mi contrato de cuenta corriente he aceptado explícitamente que si doy una orden al banco, éste la acepta, no pone reparos a su cumplimiento, pueda aducir problemas informáticos y de reglamentos de la cámara de compensación interbancaria, que ellos han pactado entre entidades financieras, pero que yo no he suscrito y por tanto son tratos entre bancos, no me deben afectar a mi como cliente ya que no estoy adherido a ellos.

Al final los bancos y cajas son depositarios de nuestro dinero, no son los dueños de nuestro dinero, no lo olvidemos, y el que hayan mecanizado el sistema en nuestro beneficio, y en el de ellos, tampoco lo olvidemos, no puede suponer a mi juicio un quebranto para el cliente, y sé que no es justo que les pueda suponer un quebranto, y ya dije que puede que no sea muy ético que lo reclame, sin embargo las cosas son como son, no como uno quisiera que sean.

En la empresa donde trabajo si la “cago” aunque no sea culpa mía, deberé responder ante el cliente y se me provoca un quebranto deberé apechugar con él, me guste o no.

#11

Re: Anulación seguro anual

Mira no hace muchos días un cliente de nuestra empresa nos dio la orden de palabra para nosotros que somos una empresa moderadamente pequeña de que no podría atender el recibo del mes, quees valida y se puede atender como si fuese un ecrito, dicho recibo ascendía a más de 8.000 €, que en su defecto girásemos solo el 50%, y dentro de 30 días nos pagaba el resto y para ello nos entregó un pagaré, es un buen cliente que tiene algún apuro de tiempo porque trabaja para la administración y cobra cuando ésta tiene a bien pagarle, aceptamos, pero al remesar el fichero al banco nos olvidamos de “sacar” de la remesa en “norma CSB 58 al cobro”, y el cliente nos devolvió el recibo con unos gastos de devolución del 3%, o sea 240 / 250 €, ¿Qué hago? Como es el banco que nos carga la comisión, voy al banco y les explico la milonga y que me devuelvan la comisión…. ni puedo ni debo, me la como, pido disculpas al cliente, preparo el regiro de los 4.000 €, vuelvo a pagar la comisión de negociación, y como los errores los tiene que pagar quien los comete, pago, callo y además pido disculpas a quien pueda haber molestado por dejadez de nuestra administración, es más cuando el cliente mosqueado pregunta quien la ha cagado, le digo que la ha cagado la empresa, en nuestra casa los errores son de la empresa, no son de las personas que trabajan en ella (las broncas se dan de cara a dentro, fuera de nuestras paredes somos la mejor empresa de nuestro sector, y nuestro personal es el mejor que se puede tener), y los éxitos de los que se puede presumir si que son de las personas, los errores no tienen nombre de ninguna persona, son errores de la empresa ….., S.A.

#12

Re: Anulación seguro anual

A ver si Sibelius nos transcribe la orden que dio al banco y así consensuamos si es quebranto de oficina o no.
En cuanto a controlar la cuenta manualmente pues claro que se podría, pero conque te lo pidan 10 clientes ya serían como 30 minutos diarios los que habría que dedicarle a esa tarea, la cual sería de difícil transmisión en caso de vacaiones del empleado encargado de ella... por experiencia sé que hacer cosas fuera de los automatismos incrementa enormemente las probabilidades de cometer errores y quebrantos.
No se me ha ocurrido nunca sumar los quebrantos que habré provocado yo personalmente en mi carrera, pero seguro que son más de 6.000 € (aunque la mayoría fueron en pesetas, claro, la inexperiencia) y si es realmente una responsabilidad de la Entidad nunca he detectado remolonería a la hora de abonarlos al cliente en ninguna de las dos entidades en las que he trabajado hasta la fecha, pero tampoco ligereza: cada palo que aguante su vela.

#13

Re: Anulación seguro anual

Es cierto que los programas informaticos no pueden detectar cuando se cambia la referencia del recibo pero si puedes dar de baja la entidad que lo remite con su cif que es lo mejor en estos casos salvo que tengas otras polizas con ellos .De todas formas si diste una orden escrita al banco para devolver este recibo el banco debio de ser mas diligente podria haber puesto un limite electronico al valor de los cargos y este advertiria cuando se produce un cargo superior como en este caso de 1500€ que no es habitual pero claro es mas facil pasar de todo

#14

Re: Anulación seguro anual

Os agardezco a todos la ayuda que mes estais brindando. Pero, continuo con la duda sobre mi situación, aunque deduzco lo siguiente: Que mi banco no me va a devolver mi dinero, que he pagado caso 1930 euros en seguros y que tengo el coche asegurado con dos compañías. Es decir, lo único que puedo hacer es solicitar ahora a Helvetia que anulen la póliza cuando llegue el año que viene dando por perdidos totalmente los 1400 euros y rezar para no tener un siniestro, aunque supongo que en este caso deberé comunicarlo a las dos y que asuman el 50% cada una. El agente de AXA conoce perfectamente mi situación, pero en ningún momento me ha dado posibilidad de la anulación. Al final ni uno ni otro, lo dicho perder el dinero ganando 1200 euros al mes y joderme y Virgencita que me quede como estoy ¿ o no?. Gracias a todos.

#15

Re: Anulación seguro anual

Yo sigo con lo mismo que tu banco no te va a devolver el dinero de entrada, habría que verlo, oye tal como dice Pelaez nos puedes dar el texto exacto de la orden de anulacion que diste al banco ?????

#16

Re: Anulación seguro anual

Nos dispongo de la documentación a mano, pero le puedo indicar que son tres los documentos de los que dispongo: uno de "ORDEN DE NO PAGO EN CUENTA" otro de "SOLICITUD DE DEVOLUCION POR EL TITULAR DE LA CUENTA FUERA DE PLAZO" y otro de BAJA DE DOMICILIACION EN CUENTA CON REFERENCIA - BAJA DE DOMICILIACION"
He hablado con el agente AXA y se niegan a anular la póliza. Sigo en las mismas. HELVETIA no me da de baja, AXA no me da de baja, el banco no me devuelve un euro.
Gracias