De acuerdo en lo de la”mala fe galopante” de cambiar el código de emisión del recibo para evitar la probable anulación de la domiciliación.
Es un hecho que la costumbre y la comodidad de ambas partes (los clientes y las entidades financieras) ha provocado que un recibo domiciliado si hay saldo en cuenta se cargue automáticamente, contando por nuestra parte (los clientes) de la posibilidad de devolver el recibo a posteriori durante unos días, y si se ha remesado por norma CSB 19 por importes pequeños, como sabes perfectamente por tu trabajo alcanza más de 20 días, y como los seguros son servicios remesan habitualmente por norma 19, y digo comodidad de los clientes ya que de no ser así nos veríamos obligados a confirmar ante nuestra entidad pagadora todos y cada uno de los pagos domiciliados que recibimos, pero no es menos cierto que si yo doy una orden escrita al banco o caja para que no atienda un recibo y recepciona la orden, tal como indica el “ponente” de este post, puede hacer dos cosas, una vez recepcionada la carta advertirnos, también por escrito en este caso, al haber nosotros iniciado la solicitud por este medio, de la imposibilidad de cumplir con dicha orden si no podemos “reconfirmar”la orden de devolución, en su caso, dentro del plazo de la devolución, con lo cual la entidad se hubiera cubierto perfectamente las espaldas, la otra opción, incomoda para la oficina bancaria, pero posible con voluntad, seria estar vigilantes de la cuenta del cliente cada mañana una vez recibida la aplicación automática, lo cual como sabes es fácil, basta con poner un aviso en la cuenta de manera que antes de que se carguen automáticamente los recibos aparecen en un sistema que obliga a cargarlos de forma manual (no sé como lo llamáis los bancarios, en cada entidad creo que tiene nombres distintos, “pendientes” “a confirmar” “a autorizar” “no aplicados en proceso” …. ), ello siempre y cuando la orden sea concreta como por ejemplo que indique exactamente el importe del recibo, la compañía emisora con perfecta identificación de sus datos, y las fechas estimadas de recepción de la domiciliación, ya que si la recepción de nuestra orden ha supuesto “la callada”, y no se ha efectuado una vigilancia especial, entiendo que estamos ante una dejadez de funciones, que reportará un quebranto para el banco o caja, que es cierto que no tiene culpa alguna de que la emisora haya actuado con mala fe, pero si es culpable de dejadez, lo cual podía perfectamente haber evitado con una respuesta a la orden del cliente dejando clara la imposibilidad de atender a dicha orden, cosa que al parecer la entidad financiera no efectuó.
Porque en que lugar de mi contrato de cuenta corriente he aceptado explícitamente que si doy una orden al banco, éste la acepta, no pone reparos a su cumplimiento, pueda aducir problemas informáticos y de reglamentos de la cámara de compensación interbancaria, que ellos han pactado entre entidades financieras, pero que yo no he suscrito y por tanto son tratos entre bancos, no me deben afectar a mi como cliente ya que no estoy adherido a ellos.
Al final los bancos y cajas son depositarios de nuestro dinero, no son los dueños de nuestro dinero, no lo olvidemos, y el que hayan mecanizado el sistema en nuestro beneficio, y en el de ellos, tampoco lo olvidemos, no puede suponer a mi juicio un quebranto para el cliente, y sé que no es justo que les pueda suponer un quebranto, y ya dije que puede que no sea muy ético que lo reclame, sin embargo las cosas son como son, no como uno quisiera que sean.
En la empresa donde trabajo si la “cago” aunque no sea culpa mía, deberé responder ante el cliente y se me provoca un quebranto deberé apechugar con él, me guste o no.