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Existe un hurto sin negligencia?

67 respuestas
Existe un hurto sin negligencia?
Existe un hurto sin negligencia?
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#9

Re: existe un hurto sin negligencia?

El hurto es hurto y punto: (puede haber hurto de uso, pero se suele dar en vehículos)

(Def)El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Es decir que si hubiese roto la puerta sería robo. Como estaba abierta es un hurto, puesto que no ha usado la fuerza ni la intimidación para acceder al interior y sustraer el bien.

Aunque ponga en la poliza Hurto por negligencia, da igual. La ley es la ley. Y si hay claúsulas abusivas o limititativas, éstas serán obviadas por un juez.

Otra cosa es que el seguro tenga excluído el hurto, que perfectamente puede ser asi. Pero decir que locubre y luego decir que si hay negligencia no lo cubre es un engañabobos, porque precisamente, un hurto se suele producir cuando hay un descuido por parte del dueño de la cosa sustraída.

Recuerda: por encima de cualquier condicionado está el codigo civil y penal.

#10

Re: existe un hurto sin negligencia?

¿Quien y donde dice que dejar una puerta abierta es negligencia y todo el dia negligencia grave? Quien ha calculado el numero de minutos para que sea leve o grave? Por favor...

#11

Re: existe un hurto sin negligencia?

Anferny , es conveniente no confundir los terminos la poliza es un contrato privado entre la aseguradora y el asegurado y si la lees no creo que en ningun lado diga que hurto se define como en la legislacion española o que cubre todos los casos en que haya hurto segun la policia sino mas bien la propia poliza establece una deficiniones genericas por las que se rige el contrato y despues establece unas limitaciones de esas coberturas genericas y puedes ver que cualquier poliza tiene un sin fin de limitaciones y exclusiones que solo se consideraran abusivas cuando lo diga un juez mientras tanto son perfectamente validas :por ponerte algun ejemplo en las polizas de hogar en el apartado de daños electricos hay compañias que lo limitan a aparatos y electrodomesticos con una antigüedad menor de 5 años , o en la cobertura de daños a alimentos del frigorifico, se limita solo a averia del frigo o corte de suministro mas de 6 horas por la compañia electrica , o la cobertura de incendio si este es probocado por el asegurado segun la ley sigue siendo incendio pero segun la poliza no lo cubre porque se ha probocado por el asegurado , son esto clausulas abusivas ? claro que no lo que son es limitativas de unos supuestos . El seguro del hogar no es un TODO RIESGO que lo cubra todo sino mas bien una paquete de coberturas mas o menos amplias dependiendo de la poliza y de la compañia y es el asegurado el que tiene que elegir cual se adapta mas a sus espectativas . La aseguradora es libre de establecer las limitaciones que crea oportunas en su contrato (poliza) y pude cubrir todos los tipos de Hurto o algunos excluirlos su inica obligacion es determinar en el contrato cuales cubre y cuales no cubre

#12

Re: existe un hurto sin negligencia?

Vamos por partes como diria Jack el Destripador.

Que sea un contrato privado no implica que se obvien las leyes españolas.

Asi que aunque en el condicionado general digan lo que ellos consideren oportuno de lo que es hurto ,éste hecho en este país solo tiene una lectura y es la que recoge el Código Penal. Otra cosa es que el seguro NO QUIERA ASEGURAR EL HURTO y por ende lo excluya de sus contratos. Si lo cubre, lo que puede es ponerle un limite economico, es decir que ponga en poliza que si se trata de un hurto éste esté limitado a 1000 €, por ejemplo. Pero no inventarse que es un hurto por descuido y por lo tanto te pago lo que me salga de la gana. Es decir, si es hurto, tienes un capital a primer riesgo de X euros.

Por supuesto que si la cía quiere asegurar para daños electricos aparatos menores de 5 años y tu firmas con ese consetimiento esas garantias, sabes que si se te daña una TV de 10 años por daños electricos no estará amparada. Eso no tiene nada que ver con el codigo civil/penal, cosa que si tiene que ver el robo y el hurto, porque aqui estamos hablando de DELITOS, y una subida de tensión no lo es.

ASI QUE:

No comparto lo que dices al respecto de la legislacion española sobre el hurto. Para mi que estás mezclando churras y merinas. Una cía de seguros podrá poner lo que quiera que es hurto, por ejemplo, en su Condicionado General, pero eso no vale. Si la ley en España, dice lo que es hurto, dicha compañía tendrá que acatar lo que diga la ley, por mucho que hayan querido maquillar su polizas e inventarse cosas.

Como te digo mezclas una serie de actos delictivos que estan recogidos en el codigo penal, con una serie de circunstancias accidentales que cada cía (dentro del marco legal) puede o no asegurar, o poner limites cuantitativos.

Pero no me canso de insistir. La definicion de hurto no la puede dar por sentada una compañía porque sí.

En lo que sí estoy de acuerdo contigo es que un seguro de hogar no es un todo riesgo. De hecho no existe poliza de seguros sea del ramo que sea que lo cubra todo, todo, todo ;)

#13

Re: existe un hurto sin negligencia?

Mira me estas diciendo que la aseguradora no puede limitar las coberturas a su criterio cuando crea un producto , entonces siguiendo esa linea no podria excluir los incendios en los que el asegurado interviene intencionadamente o negligentemente y tu sabes que esto no es cierto , pues en el hurto es igual si la compañia lo pone en el contrato y determina que determinados hurtos no estan cubiertos eso es perfectamente legal, vamos faltaria mas , la unica cuestion es que se debe de fijar claro en el contrato que es de lo que estamos discutiendo la poliza de Helvetia excluye en sus condiciones generales determinados hurtos o no los excluye y a partir de ahi podemos dibagar todo lo que queramos pero lo escrito prevalece nos guste o no

#14

Re: existe un hurto sin negligencia?

Disculpa pero con lo de: "si la compañia lo pone en el contrato y determina que determinados hurtos no estan cubiertos eso es perfectamente legal, vamos faltaria mas" no puedo estar más en desacuerdo.

¿Determinados hurtos? ¿Cuales? ¿Los que quiera la cía? Eso no puede ser asi.

Poder ponerlo en el contrato podrá. Luego que si tu reclamas ante un juzgado la cía. que tenga las de perder es otra cosa.

Te lo repito de nuevo: el hurto o lo cubre o no lo cubre. No pueden inventarse tipos de hurto. O es hurto o no lo es. Como mucho, como te dije, pueden limitar la cuantia económica a indemnizar, si, pero expresada en poliza, a primer riesgo, pero no cuando sucede el hecho de hurto y digan que es negligencia y asi pagan lo que ellos quieren.

Lo que digan los CCGG importa un pimiento siempre y cuando se salten a la torera la legalidad vigente. Lo que va a misa es la Ley Española, para mi y para un Juez.

#15

Re: existe un hurto sin negligencia?

Querido Anferny llevo 20 años trabajando en seguros y te puedo asegurar que la aseguradora es plenamente soberana para delimitar en su poliza que cosas cubre y que cosas no cubre su poliza para eso estan los apartados que se denominan exclusiones y limitaciones y eso no conculca ningun derecho legal del asegurado yo como aseguradora puedo cubrir los riesgos que me dee la gana y para ello hago un contrato y los incluyo en el mismo y excluyo los que me de la gana y los detallo en el contrato ni mas ni menos de esa maner existen 300 polizas diferentes en el mercado con sus peculiaridades limitaciones y exclusiones distintas . Si fuera como tu dices solo habria una tipo de poliza para todos .Si yo creo una poliza en la que digo que estan cubiertos todos los robos excepto en los que el ladron entre por las ventanas eso es perfectamente legitimo y no niegues esto porque no tienes razon el unico resiquisito exigible es que este detallado en la poliza y por tanto aceptado por el asegurado.
Los profesionales decimos que existen polizas con coberturas Basicas o con coberturas amplias tambien por eso difieren en el precio .
Los problemas vienen cuando en la poliza no esta perfectamente clara alguna de sus limitaciones o tras su lectura se suscita duda entonces es cuando el Juez o la DGS pueden interpretarlo pero lo que ningun juez me puede obligar a dar cobertura a un riesgo que tengo excluido en la poliza , tienes un ejemplo mas claro en las coberturas de daños por viento o por lluvia en los cuales la compañia limita las coberturas a partir de 40 litros /m2 o a vientos de mas de 120kms , segun razonamiento cuando llueve ya estaria cubierto siempre o si el viento se lleva el tejado ya esta cubierto siempre ...pues no la compañia pone los limites . En el caso que nos ocupa yo podria poner que mi poliza cubre hurto escpeto en los casos en que es asegurado deja una puerta o una ventana abierta y esto es perfectamente legitimo sigue siendo delito de hurto pero yo en esos casos no quiero dar cobertura a ese riesgo .
TIENES QUE DIFERENCIAR ENTRE EL HECHO DE QUE UN SUCESO SEA DELITO Y QUE POR SERLO LO TENGA QUE CUBRIR LA POLIZA , NO ES ASI

#16

Re: existe un hurto sin negligencia?

Estimado compañero:

He leido hasta la mitad de tu post y me he caído de espaldas...

Y tienes el descaro de decir que llevas 20 años trabajando en seguros...

Mira, sinceramente, yo llevo menos, bastantes menos, pero te voy a rebatir una cosita:

Yo insisto en lo que te digo y tu parece que no entiendes. Una cía puede asegurar lo que quiera y en los limites que desee, pero si desea asegurar ciertas garantías tiene que acatarse a la legalidad vigente.

Dices textualmente "Si yo creo una poliza en la que digo que estan cubiertos todos los robos excepto en los que el ladron entre por las ventanas eso es perfectamente legitimo y no niegues esto porque no tienes razon el unico resiquisito exigible es que este detallado en la poliza y por tanto aceptado por el asegurado. "

¡Pues eso sería y es totalmente imposible!. Sencillamente porque el hecho de cometer un robo inmplica usar fuerza, violencia o intimidacion, uso de llaves falsas, ESCALAMIENTO (entrar por ventanas ).

Asi que aunque el condicionado general expresase dicha exlusión, al final, si se cometiese un robo a través de una ventana, tendría que acabar pagando la indemnización correspondiente. ¿Porqué? Porque eso sería una claúsula abusiva. Y si denuncio ante un juzgado cualquier juez tira abajo semejante despropósito.

Si es robo es robo y la cía tiene que acatar lo que indica la ley española sobre lo que es robo. Para eso que no asegure el robo, ni el hurto y punto. O que ponga un limite de cuantía, a primer riesgo.

Insisto, si existiera esa poliza que dice que cubre el robo menos si se entra por una ventana, en cualquier juicio la cía tiene las de perder, porque directamente el robo incluye el haber entrado por la ventana.

Sobre los limites del viento y lluvia no discuto. Parece que no me entiendes. Lo discutible sería que la compañía definiera que es lluvia y qué es viento, o que se inventara nuevas condiciones climatologicas, que es lo que parece que hace con lo del hurto en este caso, o lo que expones tu con lo de robo exlcuyendo el escalamiento, para lo cual yo te reitero que si, que puede poner limites cuantitativos: Cubro el hurto hasta 3000 €, se lleven lo que se lleven, pero no decir que ¿ciertas condiciones de hurto? te los excluyo a mi antojo.

Yo que tu me lo miraría un poco.