Estimado compañero:
He leido hasta la mitad de tu post y me he caído de espaldas...
Y tienes el descaro de decir que llevas 20 años trabajando en seguros...
Mira, sinceramente, yo llevo menos, bastantes menos, pero te voy a rebatir una cosita:
Yo insisto en lo que te digo y tu parece que no entiendes. Una cía puede asegurar lo que quiera y en los limites que desee, pero si desea asegurar ciertas garantías tiene que acatarse a la legalidad vigente.
Dices textualmente "Si yo creo una poliza en la que digo que estan cubiertos todos los robos excepto en los que el ladron entre por las ventanas eso es perfectamente legitimo y no niegues esto porque no tienes razon el unico resiquisito exigible es que este detallado en la poliza y por tanto aceptado por el asegurado. "
¡Pues eso sería y es totalmente imposible!. Sencillamente porque el hecho de cometer un robo inmplica usar fuerza, violencia o intimidacion, uso de llaves falsas, ESCALAMIENTO (entrar por ventanas ).
Asi que aunque el condicionado general expresase dicha exlusión, al final, si se cometiese un robo a través de una ventana, tendría que acabar pagando la indemnización correspondiente. ¿Porqué? Porque eso sería una claúsula abusiva. Y si denuncio ante un juzgado cualquier juez tira abajo semejante despropósito.
Si es robo es robo y la cía tiene que acatar lo que indica la ley española sobre lo que es robo. Para eso que no asegure el robo, ni el hurto y punto. O que ponga un limite de cuantía, a primer riesgo.
Insisto, si existiera esa poliza que dice que cubre el robo menos si se entra por una ventana, en cualquier juicio la cía tiene las de perder, porque directamente el robo incluye el haber entrado por la ventana.
Sobre los limites del viento y lluvia no discuto. Parece que no me entiendes. Lo discutible sería que la compañía definiera que es lluvia y qué es viento, o que se inventara nuevas condiciones climatologicas, que es lo que parece que hace con lo del hurto en este caso, o lo que expones tu con lo de robo exlcuyendo el escalamiento, para lo cual yo te reitero que si, que puede poner limites cuantitativos: Cubro el hurto hasta 3000 €, se lleven lo que se lleven, pero no decir que ¿ciertas condiciones de hurto? te los excluyo a mi antojo.
Yo que tu me lo miraría un poco.