La negligencia es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de comportamiento razonables y que conduce a un daño o lesión.
También he de decirte que en general los jueces suelen tener claro que el Derecho (las Leyes) de nada sirven sin tener en cuenta los usos y costumbres. Como ejemplo supongo que te habrás encontrado al viajar por España con muchos pueblos en los que, en verano, las casas están abiertas de par en par. Con un calorcete de cojones (perdón) ¿quién cerrará su casa a cal y canto? ¿es eso negligente o mera costumbre?
Si una madre sale de casa, acude a casa de sus vecinos, y deja la puerta abierta para oir el llanto de su hijito dormido ¿es negligente o, simplemente cree hacer lo necesario en esa situación? (yo creo que sí es negligente dejar a un bebé solo, aclaro).
Helvetia, en el glosario que apuntas, se limita a indicar que "Hurto: Sustracción ilegítima de bienes sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia en las personas." Desde luego no se trata de una visión total de su condicionado y ello puede incorporar un sesgo importante pero, insisto, no es fácil demostrar que fuiste imprudente y negligente.
En la LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS en su art 85.3 podemos leer que se consideran abusivas "Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato." Está claro que a falta de manifestación concreta de cuando puedes ser considerado negligente el asegurador se está reservando unilateralmente dicha interpretación luego... aplica el art 85.3 citado.
Para mayor satisfacción, copio el "Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario.
La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil."
Para terminar ¿Qué diferencia hay entre que el portátil se lo lleve alguien que viene a ofrecerme un aspirador (yo le he abierto la puerta para que me ofrezca un aspirador, no para que se lleve un ordenador) o que alguien aproveche mi puerta mal cerrada para llevarse el ordenador (a este ni siquiera le he dejado entrar...). Sinceramente, como el Condicionado General no discrimina entre aquellos chorizos invitados o los que se colaron sin invitación yo los considero a ambos amigos de lo ajeno al descuido y punto. En los seguros de hogar suele existir una cobertura, a primer riesgo, excluyendo el hurto en el exterior. Más allá creo que es complicado para el asegurador probar que existe negligencia salvo que al mismo asegurado le hurten...con frecuencia.
Saludos,