Re: existe un hurto sin negligencia?
La definición de hurto que nos da el Código Penal se limita a indicar como tal la apropiación ilegítima de una cosa sin que medie violencia física contra la persona o los bienes. Por tanto, la aseguradora debe interpretar la póliza tal cual sugiere el Legislador y, como consecuencia del art 2 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro en caso de duda se deberá atender al sentido más favorable AL ASEGURADO.
Entiendo que puede considerarse negligencia del asegurado cuando se sale a pasear el perro CADA DÍA a la misma hora y se deja la puerta abierta durante un buen rato. Entiendo que puede considerarse negligencia del asegurado dejar las ventanas abiertas e irse todo el día a la playa. En tu caso concreto el asegurador ni puede demostrar que la puerta "no se cerró" adecuadamente ni tampoco que no se trata de un hecho accidental sino habitual, negligente.
Creo que debes plantear una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente de tu asegurador y, en caso de que contesten negativamente o no contesten a partir de los dos meses puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Saludos,