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Titularidad Seguro

9 respuestas
Titularidad Seguro
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#1

Titularidad Seguro

He hecho un seguro y me indican que no se puede poner 2 titutares, sólo 1. La titularidad de la vivienda es de 2 al 50 % sin vinculación legal prodrían derivarse problemas por este motivo en el caso de indemnizaciones.

Saludo

#2

Re: Titularidad Seguro

No creo que hubiera problemas, ya que lo que se asegura es "la cosa" (en este caso la vivienda y/o el mobiliario). La titularidad del seguro me suena que no tiene nada que ver con la de la vivienda.
Un caso similar podría ser el seguro de un coche, donde el propietario del coche y el titular del seguro pueden ser diferentes.

Saludos.

#3

Re: Titularidad Seguro

Hola Trenkita,
El "titular" del seguro como tu indicas se denomina tecnicamente TOMADOR del seguro.Tiene una serie de obligaciones, entre ellas la más importante PAGAR el seguro.
Las otras figuras que pueden aparecer en un póliza de seguro son:
ASEGURADO es "Persona física o jurídica, o cualquier bien, sobre el cual recae el riesgo sobre su persona o sobre los bienes de su propiedad"
y BENEFICIARIO-S: "Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa (v. gr. Don , o su esposa, Doña ,etc.) o tácita (v. gr. los herederos legales del asegurado), y generalmente de libre nombramiento, aunque es práctica normal que el beneficiario tenga en alguna forma un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o contratante."

Yo te aconsejo que se ponga UNA CLAUSULA ADICIONAL, en la que se especifique que es al 50% entre los propietarios de la vivienda.
Saludos,
https://www.rankia.com/blog/yo-corredor-seguros/

#4

Re: Titularidad Seguro

Coincido con Bybogo.
Desde luego si la entidad aseguradora (que se supone que has elegido libremente, como establece la Ley) no tiene previsto que puede haber varios asegurados...¡apaga y vámonos! Eso es el ABC del proceso de emisión de cualquier póliza: recoger en el contrato la realidad del riesgo y, también, la titularidad de la cosa asegurada.
Contradiciendo a Rubialense, he de indicar que en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro encontramos los siguientes artículos:

"Artículo 25.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Artículo 26.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro."

En los que se detalla con perfección que no existe derecho a recibir indemnización cuando no se es titular de la cosa o del derecho puesto que supondría un enriquecimiento injusto.

Aparte, hay otro problema grave identificado. Vamos a suponer que dos personas son pareja o conviven compartiendo vivienda, pero ni hubo matrimonio, ni están en el registro de parejas de hecho ni nada que se le parezca. De hecho, incluso puede tratarse de dos amigos/as que comparten un techo en común, incluso como inquilinos. Imaginemos que se comete la imprudencia de contratar un seguro en el que coinciden tomador y asegurado (Enrique)quedando Manuela fuera de la póliza puesto que no se la incluye en el contrato. El piso lo compraron ambos a medias. Imaginemos que Manuela está planchando cuando suena el teléfono: es su madre que le comunica que su hermana se casa... La plancha origina un incendio que chamusca la fachada del edificio (20.000 €), obliga al desalojo (4.500 €), genera daños al apartamento asegurado por Enrique por valor de 32.000 € en daños al continente y 6.000 € en daños al contenido de Enrique; Manuela resulta con 8.000 € en daños al contenido propio y al piso superior se le causan daños en el parqué, un toldo y ventanas por 15.000 €. ¿Cómo funcionará el seguro de Enrique?
- de los daños a la fachada, de los gastos por desalojo de los vecinos, de los daños al vecino superior... no pagará nada: Manuela no es su asegurada y por tanto no se asume su responsabilidad civil.
- de los daños materiales del contenido de Manuela no pagará nada puesto que no tiene condición de asegurada.
- de los daños al continente de Enrique pagará la mitad, puesto que asume solo su cuota de copropiedad sobre los bienes dañados que están en común con una persona no asegurada y con la que no existe parentesco alguno (como si te compras la casa a medias con un compañero del trabajo como inversión...) La otra mitad del continente dañado irá por cuenta de Manuela. Por cierto, una vez pagada esa mitad de Enrique, la aseguradora hará uso de la cláusula de subrogación presente en todo contrato y reclamará lo pagado al tercero causante: Manuela.

Es decir: Manuela tendrá que asumir la pérdida o deuda de un total de 85.500 € todo por no hacer bien los deberes. Por no asegurarse correctamente.

Insisto: no os dejéis tomar el pelo ni os confiéis. Esto de los seguros no es un juego ni un asunto fácil, de esos que uno resuelve con cuatro clics de ratón o con el primo que estaba en paro y ahora hace algún segurito para ganarse el pan. Se requieren conocimientos y se requiere saber aplicarlos lo cual invariablemente conduce a resultados seguros. Confiad en especialistas y no aceptéis que os impongan bodrios ni soluciones para bobos gestionadas por bobos(que las hay). Si algo huele mal, probablemente es mejor no comerlo.
Un saludo,

#6

Re: Titularidad Seguro

Hola a todos.

Como segunda parte contratante me interesa...

Pregunta:

sin entrar en detalles del seguro y resumiendo vuestros consejos, habría que añadir la clausula que comenta Bybogo1999 indicando la titularidad al 50% y añadir los dos asegurados asumiendo que asegurado=beneficiario.

¿Correcto?, ¿habría que no suponer que asegurado=beneficiario y declararlo explícitamente?.

Gracias por anticipado.

#7

Re: Titularidad Seguro

Muchas gracias, entonces le digo que me ponga UNA CLAUSULA ADICIONAL, en la que se especifique que es al 50% entre los propietarios de la vivienda

#8

Re: Titularidad Seguro

El concepto de beneficiario es más próximo al seguro de vida que al de daños en el que se utiliza incorrectamente.

En el seguro de daños tenemos al TOMADOR que es quien contrata y declara y al/los asegurado/s que son los titulares de los bienes o derechos y a quienes corresponde indemnizar o amparar en ciertos supuestos contemplados en el contrato como Responsabilidad Civil o Defensa Legal, por poner un ejemplo.

Además, existe otra figura que es la Cesión de Derechos por la que, como dice la propia expresión, se ceden los derechos de los asegurados a otra parte ajena al contrato lo cual supone una carga. Así tenemos cesiones a propietarios de locales que han sido asegurados por los inquilinos en virtud de una obligación contractual, cesiones por usufructo de una vivienda o local a favor del propietario o cesiones a favor de una entidad de crédito quien tiene un derecho privilegiado de cobro en caso de siniestro.

En el seguro de daños el beneficiario suele ser el ASEGURADO, pues la indemnización le corresponde o se materializa por cuenta de este a un tercero. Por ejemplo, en caso de cesión de derechos el asegurador paga al banco por cuenta de su asegurado puesto que en caso de hacerlo en condición de asegurado (el banco) no habría lugar a indemnización puesto que el banco no es el titular de la cosa dañada pese a mantener una carga sobre la misma. Solo es un acreedor preferente.

Saludos,